EL VENEZOLANO COLOMBIA | SEMANA
Pese a que por ahora el tránsito es libre entre Venezuela y Colombia por el Puente Atanasio Girardot, las empresas de transporte público de carga y los vehículos matriculados en Venezuela deberán, entre otras cosas, adquirir el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat) para movilizarse en territorio colombiano a partir de la próxima semana.
QUÉ ES EL SOAT
El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) es un seguro de accidentes personales que cubre la muerte y lesiones corporales que sufran las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes de un vehículo automotor asegurado, como consecuencia de un accidente de tránsito en el que el vehículo haya intervenido
“El transporte público como tenía siete años sin circular tiene que adecuarse a impuestos, regularizar sus empresas, pagar cánones. Hemos flexibilizado para que tengan el tiempo suficiente”, dijo Freddy Bernal, gobernador del Táchira, en medio de la reapertura.
De acuerdo con las bases de datos del Runt, en Cúcuta hay 75.000 vehículos matriculados, de un total de 450.000 que pertenecen al área metropolitana, por lo que las autoridades buscan nuevas estrategias de movilidad que permitan mitigar esta situación frente a los vehículos venezolanos que vuelven a ingresar a la ciudad.
“Se está buscando una posibilidad que permita sacar el Soat durante 15 días o un mes, y así estos conductores estén amparados por las leyes colombianas ante cualquier incidente”, aseveró Jairo Yáñez, alcalde de Cúcuta.
NO HAN SIDO NOTIFICADOS DE LA NORMATIVA
Los mismos conductores se están llevando una sorpresa al no poder obtener este beneficio en las empresas encargadas de vender el Soat: manifiestan que por el momento no han sido notificados de una normativa que permita la venta de documentos a venezolanos.
Estas entidades fueron enfáticas al aclarar que para ellos vender el SOAT es necesario una cédula colombiana, ya que el sistema de validación interna está conectado con la Registraduría Nacional y otro inconveniente es que no hay pólizas temporales, solo se está vendiendo a doce meses.
En el caso de vehículos particulares venezolanos que quieran ingresar a territorio colombiano, deberán acreditar el título de propiedad o documento de la autoridad venezolana que acredite la propiedad; el SOAT o póliza de seguro equivalente, con las mismas características de amparo y cobertura; las placas identificadoras del país de origen y estar en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad. Si el vehículo ingresa por un periodo igual o superior a tres meses, deberá contar con la revisión técnico-mecánica.
Así mismo, a sus conductores se les exigirá la licencia de conducción autorizada por la autoridad competente; así como el pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela o cédula de identidad venezolana, o Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso por Protección Temporal (PPT) o Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF) u otro, según requiera la autoridad migratoria.
¿Y QUÉ PIDE VENEZUELA?
Para que puedan ingresar vehículos colombianos a Venezuela, las autoridades del régimen exigirán: Documento de propiedad emitido por autoridad competente a nombre del conductor;
⇢ Póliza de seguro de responsabilidad civil que tenga cobertura en territorio venezolano;
⇢ Placas identificadoras del país de origen, y óptimas condiciones mecánicas y de seguridad
⇢ A los conductores colombianos también le pedirán la licencia emitida por autoridad competente y el documento de identidad o pasaporte emitido por autoridades colombianas.
En el caso de vehículos de transporte de carga, además de las pólizas y los certificados de condiciones mecánicas y de seguridad óptimas, la autoridad de frontera les exigirá el certificado o documento de idoneidad otorgado a la empresa y permiso de prestación de servicios o permiso complementario de prestación de servicios para carga.
Si se trata de transporte de pasajeros, se exigirá el permiso originario de prestación de servicios para pasajeros y permiso complementario de prestación de servicios para pasajeros, así como los demás de carácter sanitario, migratorio y aduanero que exijan las autoridades competentes.