EL VENEZOLANO COLOMBIA | REGISTRADURÍA
Uno de los mayores dolores de cabeza que enfrentan las personas que deciden emigrar de Venezuela es la legalización y apostilla de documentos, como títulos universitarios o partidas de nacimiento, para lograr su reconocimiento legal en el país de acogida.
A propósito de este tema, en el marco del proyecto Conectando Caminos por los Derechos con el que en Colombiacheck queremos llevar información verificada a la población migrante venezolana y retornada colombiana, detectamos que en redes sociales están circulando comentarios en los que usuarios aseguran que muchos venezolanos hijos de padres colombianos no han podido acceder al reconocimiento de su nacionalidad colombiana porque no pueden cumplir con el requisito de apostillar sus partidas de nacimiento.
Esta clase de comentarios han generado confusión entre los usuarios de redes sociales, puesto que entre junio de 2017 y noviembre de 2020 no se necesitó este requisito, pero desde el pasado 14 de noviembre de 2020 se volvieron a exigir las partidas de nacimiento apostilladas, lo cual representa un obstáculo para acceder al derecho fundamental a la nacionalidad. Por eso, nos dimos a la tarea de investigar un poco al respecto.
Vamos por partes. Por una parte, la Cancillería explica que todo documento internacional debe ser legalizado y apostillado en el país de origen para su reconocimiento en Colombia. Eso incluye las partidas de nacimiento de aquellos ciudadanos nacidos en el extranjero.
Por la otra parte, la Constitución colombiana, en su artículo 96, reconoce la ciudadanía colombiana por nacimiento a “Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República”.
Más adelante, el mismo artículo reitera que “ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad”. Esto quiere decir que todo hijo de colombianos, aunque haya nacido en el extranjero, tiene derecho a la nacionalidad colombiana previo cumplimiento de la ley.
El problema radica en la inscripción extemporánea de hijos colombianos nacidos en Venezuela. Muchos de ellos no fueron presentados oportunamente ante sus correspondientes sedes consulares, al momento de haber nacido, y ahora que han retornado a Colombia la Registraduría les exige que, como todo documento emitido en el extranjero, su partida de nacimiento (conocido en Colombia como registro civil) sea apostillada y legalizada para verificar su validez y tener derecho a la nacionalidad.
En vista de las graves dificultades para acceder a cualquier tramitación legal en Venezuela y tras un acuerdo con Cancillería, Procuraduría y Migración Colombia, la Registraduría Nacional emitió la Circular 121 de 2016 que permitía a estas personas presentar sus partidas de nacimiento sin apostillar junto con el testimonio de dos personas que, bajo juramento, hubieran “presenciado, asistido o tenido noticia directa y fidedigna del nacimiento del solicitante”.
Esta medida excepcional solo era aplicable a hijos de colombianos nacidos en Venezuela y no a los nacidos en cualquier otro país.
La Registraduría estableció dicha medida excepcional basándose en la sentencia T-212 de 2013, en la cual la Corte Constitucional falló a favor de una tutela presentada por la ciudadana Karina Fuentes Meza -en representación de su hija nacida en Venezuela-, en contra de la Registraduría, Cancillería y la Superintendencia de Notariado.
En esta sentencia, se ordenó el reconocimiento de la nacionalidad colombiana de la niña, a pesar de no contar con la apostilla de su partida de nacimiento ni de haber sido registrada en el Consulado de Colombia en Caracas.
Hablando del derecho a la personalidad jurídica, la Corte argumentó que “es obligación del Estado agotar todos los medios a su alcance para que los ciudadanos puedan ejercerlo plenamente, removiendo los obstáculos que para dicho ejercicio existieren”.
Posteriormente, la medida fue prorrogada en tres oportunidades: empezó el 2 de junio de 2017 y concluyó el 14 de noviembre de 2020, tal como se lee en este documento de la Registraduría.
Tutelas por el derecho a la nacionalidad
La abogada Aiceth Quintero Gnecco, coordinadora en La Guajira de la Corporación Opción Legal, que trabaja a favor de la población vulnerable, habló con Colombiacheck sobre las personas nacidas en Venezuela con derecho a la nacionalidad colombiana, pero que no han podido acceder a la personalidad jurídica por no tener partida de nacimiento apostillada.
En sus palabras, “si bien es cierto que se detectaron algunos casos aislados de fraude en la presentación de testigos, la verdadera razón por la cual la Registraduría levantó la medida excepcional era que ahora se puede solicitar la apostilla de documentos venezolanos por internet, por lo que teóricamente no debería haber ningún problema en apostillar las partidas de nacimiento”.
“Eso no es falso –aclara Quintero-. Sí existe una página oficial venezolana que permite hacer la apostilla, pero el problema es que cuando hacemos el ejercicio para lograr la apostilla llega un punto en el que se exige la presentación de un representante, es decir, que se debe entregar un poder a alguien para que haga todo el trámite en nombre del solicitante y la última parte del proceso debe ser presencial en Caracas. Además, la Registraduría exige que la partida de nacimiento también sea legalizada y esto solo se puede realizar de manera presencial”.
Vale resaltar que desde el 23 de enero de 2019 el Gobierno colombiano no reconoce al de Nicolás Maduro, quien a su vez expulsó a todos los representantes diplomáticos colombianos el 23 de febrero de ese mismo año. Desde entonces, los migrantes venezolanos residentes en Colombia no cuentan con ninguna oficina consular donde pudieran tramitar sus documentaciones, por lo que tienen que acceder a las limitadas opciones virtuales que ofrecen los diferentes portales electrónicos gubernamentales.
¿Hay alguna salida legal?
Quintero asegura que la mayoría de los tribunales del país han demostrado ser favorables a la tesis de la Registraduría de que el proceso de apostilla venezolana se puede hacer “fácilmente” por Internet. No obstante, resalta que el 27 de agosto de 2021 la Sala Quinta de Decisión Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, con ponencia del magistrado Cristian Salomón Xiques Romero ordenó, en segunda instancia, mantener la medida excepcional de la Registraduría que había sido suprimida el 14 de noviembre de 2020 que permitía solicitar la nacionalidad sin la partida de nacimiento apostillada.
Quintero afirmó que el 31 de agosto de 2021 la Corte Constitucional seleccionó dos acciones de tutela para revisión, un caso de Barranquilla y otro de Santa Marta (expedientes T-8287364 y T-8298060) sobre personalidad jurídica de menores por falta de apostilla. Quintero aspira que sigan presentándose nuevas acciones de tutela hasta que haya una decisión firme que beneficie a los afectados.
Mientras tanto, ¿qué hacer?
Colombiacheck le solicitó información oficial a la Registraduría Nacional sobre las opciones que tienen los hijos de colombianos nacidos en Venezuela y la respuesta se limitó a lo publicado en la versión quinta de la Circular Única del Registro Civil e Identificación, en la cual deja sin efecto la medida excepcional y se exige la partida de nacimiento apostillada.
Lo cierto es que, mientras siguen las acciones de tutela y la Justicia no diga lo contrario, los hijos de colombianos nacidos en Venezuela deben apegarse a la normativa vigente y presentar los siguientes requisitos para legalizar su nacionalidad colombiana:
- Copia de la cédula de identidad del padre o la madre
- Copia de la cédula de identidad del solicitante de la nacionalidad
- Un testigo familiar en grado de consanguinidad 1 o 2
- Partida de nacimiento debidamente legalizada y apostillada.