Venezolanos en Colombia: ¿Puedo solicitar Estatuto Temporal si estoy tramitando refugio?

➥ El abogado especialista en migración de EL VENEZOLANO COLOMBIA, Andrés Soto, responde preguntas de nuestros lectores

EL VENEZOLANO COLOMBIA

El trámite para acogerse al Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos ETPV y la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado no son excluyentes: es posible avanzar en ambos trámites simultáneamente.

De acuerdo con el Decreto que adopta el Estatuto Temporal, el solicitante de reconocimiento de la condición de Refugiado en Colombia tiene la obligación de incluir y actualizar su información en el Registro Único de Migrantes Venezolanos  (RUMV) sobre su trámite de Refugiado.

El solicitante de reconocimiento de la condición de Refugiado podrá avanzar en su trámite en la Cancillería y aplicar por el Permiso de Protección Temporal (PPT).

Ahora bien, si el PPT es autorizado, el migrante venezolano deberá tomar una decisión:

1 Continuar con el trámite de su solicitud de Refugio

2 Obtener el Permiso por Protección Temporal (PPT)

Si la decisión es el PPT, debe manifestar por escrito al Ministerio de Relaciones Exteriores su desistimiento voluntario de la solicitud de reconocimiento de la condición de Refugiado.

¿QUÉ ALTERNATIVA ES MÁS CONVENIENTE?

Mantenerse en el trámite de la solicitud de la condición de Refugiado implica, en primer lugar, el riesgo de que pueda ser negada. Y de acuerdo con los tiempos prolongados de respuesta que usualmente caracteriza a este trámite, puede agotarse el plazo para que en ese evento opte por el PPT.

En segundo lugar, en el caso de darse el reconocimiento de Refugiado, al migrante se le expediría una Visa tipo “M”, cuya vigencia es de tres años, lo que conllevaría a la obligación de tramitar una nueva Visa al término de ese lapso.

TIEMPOS DE RESPUESTAS MÁS RÁPIDOS

Acogerse de manera integral al Estatuto Temporal de Protección -obteniendo el PPT- puede significar una opción con tiempos de respuesta más rápidos y con altas posibilidades de aprobación. Como sabemos se trata de un proceso de regularización masivo de venezolanos en Colombia.

Además, el PPT se otorgará por un periodo máximo de 10 años y el migrante no tendrá la obligación de tramitar una visa cada tres años (como la Visa M). Solo si lo desea, podría acceder a una Visa de Residente a los cinco años.

Mi recomendación: si bien es una decisión que se toma en cada caso concreto según la conveniencia, particularmente aconsejo seguir el camino del Estatuto Temporal de Protección hasta la obtención del PPT y a los 10 años la residencia permanente en Colombia que lo convierte titular de una Cédula de Extranjería.

CONTACTO:

Para aclarar dudas y recibir orientación sobre este tema, puede comunicarse con el doctor Soto a través de su cuenta de Twitter:

@Andres_Soto88

? Correo: abogado.sotovalencia@gmail.com

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