EL VENEZOLANO COLOMBIA
El Comité organizador de La Consulta Popular emitió un acta para el restablecimiento constitucional, debido a la referida consulta en donde dio como resultado una orden clara de restablecer la constitución y poner fin al régimen dictatorial encabezado por Nicolás Maduro.
EN LA CONSULTA POPULAR EL PUEBLO ORDENÓ:
- El cese de la usurpación de la Presidencia de parte de Nicolás Maduro y convocar la realización de elecciones presidenciales y parlamentarias libres, justas y verificables.
- Rechazar el evento del 6 de diciembre organizado por el régimen de Nicolás Maduro y solicitar a la comunidad internacional su desconocimiento.
- Adelantar las gestiones necesarias ante la comunidad internacional para activar la cooperación, acompañamiento y asistencia que permitan rescatar nuestra democracia, atender la crisis humanitaria y proteger al pueblo de los crímenes de lesa humanidad.
ES POR ELLO QUE REQUERIMOS LA ACTIVACIÓN DEL ARTÍCULO 333 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
“Nosotros ciudadanos pertenecientes a la sociedad civil no investidos de autoridad, en cumplimiento del rol de corresponsabilidad para la preservación de los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos que nos asigna y exige como Sociedad Civil la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedemos mediante este acto pronunciamiento a dar inicio al formal proceso de restablecimiento constitucional:
CONSIDERANDO
Que en fecha 1° de junio de 2017, ciudadanos venezolanos acudieron ante la Fiscalía General de la República para solicitar la ACTIVACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE RESTABLECIMIENTO CONSTITUCIONAL.
CONSIDERANDO
Que en fecha 2 de agosto de 2017, se instaló y comenzó el funcionamiento de facto de una Asamblea Constituyente no autorizada soberanamente por el pueblo venezolano.
CONSIDERANDO
Que durante los años 2017 y 2018 se llevaron a cabo procesos electorales sin las garantías establecidas en el artículo 298 constitucional, entre ellos, el presidencial celebrado el pasado 20 de mayo de 2018, siendo este último rechazado contundentemente por la ciudadanía, por el TSJ Legítimo, por la legítima Asamblea Nacional quien en fecha 15 de enero de 2019 emitió el ACUERDO SOBRE LA DECLARATORIA DE USURPACIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL RESTABLECIMIENTO DE LA VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN, y rechazado también por la comunidad internacional, entre ellos la Organización de Estados Americanos, quien en fecha 5 de junio de 2018 condenó dicha elección a través de una resolución e igualmente resolvió el 10 de enero de 2019 no reconocer la juramentación de Nicolás Maduro como presidente reelecto para el periodo 2019-2024 por ilegítima e inconstitucional.
CONSIDERANDO
Que debe repararse la lesión a la soberanía popular, manifestada en: el no acatamiento del resultado electoral del 6 de diciembre de 2015; la autorización del Tribunal Supremo de Justicia del proceso constituyente sin convocatoria popular; la inobservancia de los resultados vinculantes de la Consulta Popular del 16 de julio de 2017 y el cumplimiento tanto por la Asamblea Nacional Legitima, como por los usurpadores del Poder Público de los mandatos vinculantes de la consulta popular celebrada el 12 de Diciembre de 2020.
CONSIDERANDO
Que en fecha 1ro de Octubre de 2020 la Asamblea Nacional aprobó Acuerdo que promovió una Consulta Popular, y en fecha 13 de Octubre aprobó y juramentó a un calificado y destacado grupo de venezolanos pertenecientes a la Sociedad Civil para conformar un Comité Organizador para realizar la Consulta Popular, y que se realizó de manera exitosa conducida por la sociedad civil en Venezuela y el exterior, entre las fechas 7 y 12 de Diciembre de 2020.
CONSIDERANDO
Que del 7 al 12 de diciembre del 2020 quedó evidenciada la firme determinación y participación del pueblo venezolano en la Consulta Popular, la cual fue reseñada en comunicación enviada en enero de 2021 al Secretario General de la OEA, Dr. Luis Almagro, y a los 33 Embajadores ante ese Organismo Regional, a la vez que solicitamos el apoyo de ese Organismo Regional, activando sus mecanismos institucionales para el rescate de la libertad, la democracia y protección del pueblo de Venezuela; no sólo en concordancia con el mandato del Artículo 333 de la Constitución venezolana, sino también en resguardo a la Seguridad Colectiva establecida en el Artículo 28 de la propia Carta de la OEA.
CONSIDERANDO
Que aunque las funciones del Comité Organizador para la Consulta Popular expiraron al finalizar la Consulta, queda aun pendiente el cumplimiento del mandato que de ella emana y la responsabilidad de todos los venezolanos de participar en el proceso que se inició con la Consulta Popular una vez conocidos sus resultados concluyentes, Que resultando ineludible para el pueblo venezolano restituir el funcionamiento de los Poderes Públicos Nacionales, así como recuperar el carácter de institución sin militancia ni parcialidad política, garante de la independencia y soberanía de la nación de nuestra Fuerza Armada Nacional; y en este sentido se convocan no solo a quienes condujeron el proceso en el Comité Organizador de la Consulta Popular sino a todos y cada uno de quienes participaron e hicieron posible el resultado contundente de la Consulta Popular a los fines hacer cumplir este mandato del Pueblo venezolano.
CONSIDERANDO
Que, es indispensable deponer actitudes, ambiciones e intereses de cualquier naturaleza, para darle paso a un movimiento ciudadano que permita salvar la República.
CONSIDERANDO
Que resulta urgente la necesidad de restablecer la vigencia constitucional y del Estado democrático y social de Derecho y de justicia previsto en el artículo 2 de la Constitución.
ACORDAMOS
PRIMERO: Activar el Procedimiento de Restablecimiento del Orden Constitucional, de conformidad con el artículo 333 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
SEGUNDO: En cumplimiento del restablecimiento constitucional, es indispensable:
a) Reagrupar y unificar las fuerzas político-ciudadanas que adversan al régimen.
b) Combatir todo aquello que le da soporte a la crisis venezolana.
c) Promover el restablecimiento de los derechos del pueblo venezolano, a través de la aprobación de un proceso cívico-democrático.
d) Promover acciones para atender la situación que padecen los venezolanos por la emergencia humanitaria causada por el régimen y acentuada por el COVID 19;
e) Promover la discusión y desarrollo de un cambio institucional de las estructuras del poder que permita “la promoción de la prosperidad y el bienestar del pueblo”, a través de la generación sostenible de riqueza y su correcta administración;
f) Legitimar paulatinamente el andamiaje del Poder Público, mediante elecciones libres, transparentes, auditables, con nuevos árbitros electorales y con observación internacional;
g) Restablecer el manejo profesional de las relaciones internacionales de Venezuela, y en la gestión y defensa de sus intereses históricos actuales y futuros, asegurando al mismo tiempo la soberanía nacional y el principio de autodeterminación de los pueblos.
TERCERO: Instar a la sociedad civil organizada, a cumplir su rol de corresponsabilidad en el cumplimiento y preservación de los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, conservación ambiental y derechos humanos.
CUARTO: Exhortar a los funcionarios de las distintas Ramas del Poder Público a activarse en las tareas de restablecimiento constitucional.
QUINTO: Divulgar que la ciudadanía democrática de Venezuela no investida de autoridad, activó el derecho al restablecimiento constitucional y ofreció a la ciudadanía investida de autoridad su colaboración para tal fin, según lo establecido en el artículo 333 ejusdem.
SEXTO: Promover la conformación de una Junta de Restablecimiento Constitucional y Reafirmación de la Soberanía Popular, a integrarse conjuntamente con la ciudadanía investida de autoridad, en acatamiento al mandato vinculante expresado el 12 de diciembre de 2020; instancia que asumirá la vocería, representación y coordinación de las acciones señaladas para el restablecimiento constitucional y democrático, y organizará sus réplicas a nivel internacional, regional, municipal y parroquial.
SEPTIMO: Solicitar a la Asamblea Nacional el cumplimiento del Acuerdo Parlamentario de fecha 18 de julio de 2017, en el cual se comprometieron a adoptar “las medidas constitucionales necesarias para el restablecimiento efectivo de la vigencia de la Constitución, tal y como ésta ordena en su artículo 333”.
OCTAVO: Solicitar al Tribunal Supremo de Justicia legítimamente designado que, de conformidad con los artículos 335 y 336 constitucionales, adopte las decisiones que fueren necesarias, según el caso para el efectivo restablecimiento del orden constitucional
NOVENO: Exhortar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de conformidad con el artículo 7 constitucional, a ser partícipe con la activación del procedimiento formal de restablecimiento del orden constitucional.
DECIMO: Solicitar el acompañamiento internacional, en especial, solicitar el apoyo técnico y económico de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en la implementación de las actividades de restablecimiento constitucional aquí descritas; así como la veeduría del Parlamento Europeo y el grupo de Cancilleres que firman el Acuerdo de Lima.
En la ciudad de Caracas, capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los 12 29 días del mes de enero Febrero de 2021, nos suscribimos.
ENRIQUE COLMENARES FINOL
BLANCA ROSA MARMOL DE LEON
FIRMAS EN DEPOSITO