EL VENEZOLANO COLOMBIA | ACNUR
En Chile, los pasos para solicitar la condición de refugiado son:
1. Formalización de la solicitud la condición de refugiado
Podrá formalizar su solicitud ante los siguientes organismos.
- Si usted vive en Santiago:
Website: Servicio Nacional de Migraciones – Gobierno de Chile (serviciomigraciones.cl)
Dirección: San Antonio 580, Santiago, Región Metropolitana.
Horario de atención: 8:00 a 13:00, Lunes a Viernes - Si usted vive fuera de Santiago:
Puede buscar la dirección más cercana, presionando el siguiente link: Direcciones Regionales – Servicio Nacional de Migraciones (serviciomigraciones.cl)
Para tener en cuenta:
- No podrá solicitar la condición de refugiado estando fuera de Chile (por ejemplo, ante un Consulado). La solicitud debe formularse en la frontera o dentro del territorio del país.
- Las personas que manifiestan su intención de solicitar la condición de refugiado en frontera serán autorizadas a ingresar al territorio no pudiendo ser rechazadas, devueltas o expulsadas por los funcionarios de migración.
- Toda la información que usted brinde será confidencial y no será compartida con las autoridades de su país de origen.
2. Procedimiento de la solicitud
Al momento de formalizar la solicitud, deberá seguir los siguientes pasos:
a. Completar un formulario de formalización que será entregado por la autoridad o presentar por escrito su solicitud ante el Servicio Nacional de Migraciones
b. Presentar un documento que acredite su identidad (pasaporte, cédula u otro) y cualquier otra documentación o información en apoyo de su caso. En caso de que la persona solicitante no cuente con documentos de identidad, deberá manifestar dicha situación en la Sección de Refugio y Reasentamiento para que se requiera al Servicio de Registro Civil e Identificación para el registro de filiación. Posteriormente se proporcionará la solicitud con el nombre que señale el documento de identidad.
c. Una vez presentado el escrito o completado el formulario ante la autoridad competente, se entiende formalizada la solicitud ante el Servicio Nacional de Migraciones, y se deberá informar a la persona peticionaria:
- Del procedimiento para la determinación de la condición de refugiado;
- Sus derechos y obligaciones en su propio idioma u otro que pueda entender;
- De la posibilidad de contactarse con un el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados. Esta información será entregada en una Cartilla Informativa
- Servicios de Interprete.
d. Fijar domicilio e informar, oportunamente, a la autoridad competente. A su domicilio serán enviadas las comunicaciones, notificaciones o citaciones. Durante el trámite, siempre deberá informar los cambios de domicilio, en un plazo de quince días.
El escrito deberá contener los siguientes datos: (i) Nombres y apellidos del solicitante; (ii) Lugar y fecha de nacimiento; (iii) Sexo; (iv) Nacionalidad, salvo que se encuentre en lo previsto en el numeral 3 del artículo 2°; (v) Documento utilizado para ingresar al país; (vi) Lugar de ingreso a Chile; (vii) Tipo de visación o residencia actual; (viii) País de procedencia; (ix) Otras solicitudes de refugio presentadas en el extranjero; (x) Domicilio en Chile; (xi) Motivos por los cuales presenta la solicitud; (xii) Indicación de pruebas documentales o de cualquier otro tipo que pueda aportar y (xiii) Firma de el/la solicitante.
3. Derechos del grupo familiar del solicitante
Tienen derecho a que se les reconozca el estatuto de refugiado por extensión a los siguientes familiares:
a. A el/la cónyuge o conviviente
b. Ascendentes (Padres, Madres, Abuelos)
c. Descendientes (Hijos y Nietos)
d. Menores de edad que se encuentren bajo su cuidado
Esos vínculos deben acreditarse con la persona reconocida como refugiada o solicitante de tal condición en nuestro país, podrán además formalizar su solicitud de forma independiente, pudiendo elegir entrevistadores e intérpretes de su mismo sexo o género.
4. Entrega de documentación provisoria
Al presentar y formalizar la solicitud del reconocimiento de la condición de refugiado, la autoridad competente le extenderá una visación de residente temporal, por el plazo de ocho meses, prorrogables por períodos iguales, así como un documento o cédula de identidad para extranjeros en Chile, que será expedido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Con esta visación de residente temporario, usted podrá transitar libremente por el país, alojarse en un hotel o pensión, podrá fijar su domicilio, trabajar y acceder a todos los servicios públicos de salud y educación. También permite trabajar legalmente, de acuerdo con las normas laborales vigentes en el país.
Para la obtención de dicha documentación debe seguir los siguientes pasos:
a. Descargar el Estampado Electrónico de la primera Residencia Temporaria de Refugio, debe que ingresar al sitio web https://tramites.extranjeria.gob.cl/ y seleccionar “Estampado Electrónico”, siguiendo los pasos indicados. Una vez completado los pasos previos y, descargado el Estampado Electrónico.
b. Actualmente el registro de los permisos de residencia en PDI son automáticos, es decir, las visas estampadas o descargadas desde el 12 de febrero de 2022 en adelante, no debe ser registrada por la PDI, para mayor información Certificado de Registro de Primera Visa (pdichile.cl)
c. Obtener Cédula de Identidad ante el Servicio del Registro Civil, consultando en el sitio web https://www.registrocivil.cl/principal/servicios-en-linea/consulta-habilitado-obtener-renovar-cedula-identidad-y-pasaporte si está o no habilitado/da para cedularse.
d. En caso de estar habilitado, debe agendarse una cita en el Registro Civil en el sitio web https://agenda.qa.registrocivil.cl/.
e. Es importante que al ser citado/a para la obtención de su primera cédula de identidad, debe solicitar la obtención de “Clave Única” para realizar otros trámites como la Actualización de Datos y Solicitud de Prórroga.
Para solicitar la prórroga de la residencia temporaria, se debe ingresar al sitio web https://tramites.extranjeria.gob.cl/ y buscar el trámite “Solicitud de Prórroga de Visa para solicitantes de Refugio”, ingresar con Clave Única, y seguir los pasos indicados.
5. Entrevista individual
La entrevista individual es un trámite esencial del procedimiento y en que el/la solicitante expone su caso ante funcionarios/as idóneos/as del Ministerio del Interior, especialmente capacitados/as, a fin de identificar cualquier factor cultural, religioso, de género o de índole personal, tales como la edad y el nivel educacional, que pudieran afectar la habilidad de él/la solicitante para presentar su caso.
La entrevista será en un lugar donde se garantice su confidencialidad, y se podrán elegir entrevistadores e intérpretes del mismo género de la persona que está siendo entrevistada, si así lo prefieren.
En caso de personas que hayan sido víctimas de violencia sexual o por motivos de género, se procurará que se les presten asistencia psicológica y social en la entrevista, con el objeto de que la persona se sienta segura con la confidencialidad de su petición.
6. ¿Qué sucede después de haber hecho la solicitud?
Una vez formalizada la solicitud La Secretaría Técnica de la Comisión de Reconocimiento, que asiste a la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado, deberá recopilar información sobre el país de nacionalidad o residencia habitual de él/la solicitante que sea relevante para analizar las solicitudes presentadas.
Recopilada la información, la Secretaría Técnica elevará los antecedentes a la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado, quienes están encargados/as de recomendar al Subsecretario del Ministerio del Interior y Seguridad pública una decisión en la solicitud.
Si se reconoce la condición de refugiado…
Se le notificará a su domicilio una resolución del Subsecretario de Interior, que declarará el reconocimiento de su condición de refugiado. Se le entregará un permiso de residencia permanente y un documento de identidad para extranjeros, que será expedido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. También tendrá derecho a obtener un documento de viaje que le permita salir y reingresar al territorio nacional. Dicho documento será expedido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, previa autorización del Ministerio del Interior y Seguridad Publica.
Si se deniega la condición de refugiado…
Ante el rechazo se puede adoptar alguna de las siguientes alternativas:
- Solicitar un permiso de residencia en el país, de acuerdo a la legislación chilena y en un plazo de treinta días posteriores a la resolución de rechazo de la solicitud (artículo 50 Reglamento).
- Interponer recursos administrativos (reposición y jerárquico) y/o judiciales (acción de amparo o acción de protección