Dan ocho días para que vehículos venezolanos cumplan los requisitos

◉ Autoridades nacionales y regionales colombianas expiden el instructivo integral para la entrada en vigencia del plan operativo y el funcionamiento de los pasos fronterizos

EL VENEZOLANO COLOMBIA | NOTA DE PRENSA

De acuerdo a las disposiciones suscritas el 31 de diciembre de 2022, por parte de los ministros de Transporte de Colombia, Guillermo Reyes, y su homólogo en Venezuela, Ramón Velázquez, en el Plan Operativo para la Reactivación Gradual del Transporte Internacional de Carga y Pasajeros por Carretera, y a diferentes reuniones de coordinación a nivel nacional, del nivel regional en transporte colectivo e individual de pasajeros y al tránsito de vehículos particulares, se determinó emitir el presente instructivo integral de frontera.

A partir del día 1º de febrero de 2023, el Plan Operativo entra en vigencia con un periodo de transición de 8 días para su socialización con las comunidades en frontera. A partir del 9 de febrero de 2023, se implementará de manera integral en todos los puntos fronterizos.

En atención a las características propias de la movilidad y el transporte en zona de frontera, el Ministerio de Transporte de Colombia dispuso un ABC en el que los nacionales venezolanos conocerán los requisitos de circulación por el territorio colombiano, de acuerdo al tipo de transporte que usen para su desplazamiento.

Para el ingreso y tránsito de vehículos particulares, motocicletas, servicio público transfronterizo colectivo (buses y busetas origen destino Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo – UEDF), vehículos de servicio público transfronterizo individual (taxis), vehículos de transporte internacional de carga y de transporte internacional de pasajeros, deben cumplir los siguientes requisitos:

1.     Para el ingreso y tránsito de vehículos particulares:

  • Licencia de conducción
    • Seguro obligatorio SOAT vigente
    • Documento de propiedad del vehículo.
    • El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible.
    • Acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad en la unidad territorial que corresponda.
    • Los vehículos automotores de placas extranjeras, que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de gases. El vehículo debe estar en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad.
    • Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía/cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).

El periodo de permanencia habilitado por la Tarjeta de Movilidad Fronteriza y la cédula venezolana no deberá sobrepasar los siete (7) días calendario.

Nota: Los vehículos extranjeros procedentes de la República Bolivariana de Venezuela, solo podrán circular en los municipios de Cúcuta, Los Patios y Villa del Rosario.

Sí requieren desplazarse a otro municipio del país, deberán dirigirse a la autoridad aduanera.

2.     Para el ingreso y tránsito de motocicletas:

  • Licencia de conducción
    • Seguro obligatorio SOAT vigente
    • Documento de propiedad del vehículo
    • El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible
    • Porte obligatorio de casco y chaleco reflectivo
    • Prohibido la circulación de pasajero o parrillero hombre en la unidad territorial que corresponda.
    • Acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad en la unidad territorial que corresponda.
    • Los vehículos automotores de placas extranjeras, que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de gases. El vehículo debe estar en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad.
    • Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía/cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).

El periodo de permanencia habilitado por la Tarjeta de Movilidad Fronteriza y la cédula venezolana no deberá sobrepasar los siete (7) días calendario.

Nota: Las motocicletas extranjeras procedentes de la República Bolivariana de Venezuela, solo podrán circular en los municipios de Cúcuta, Los Patios y Villa del Rosario.

Sí requieren desplazarse a otro municipio del país, deberán dirigirse a la autoridad aduanera.

3.     Para el ingreso y tránsito de vehículos de servicio público transfronterizo colectivo (buses y busetas origen destino Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo – UEDF):

  • Licencia de conducción
    • Revisión técnico – mecánica
    • Seguro obligatorio SOAT vigente
    • Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual
  • Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro de vehículo
    • Permiso o tarjeta de operación o certificado de prestación del servicio CPS y el DT 9 o DT 10.
    • El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible.
    • El vehículo no puede superar los 24 años. Debe estar matriculado el 15 de marzo de 2000, de acuerdo a la Ley 2198 de 2022.
    • Deberán circular por las rutas autorizadas con destino final las terminales autorizadas de transporte
    • Se deben acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad
    • No está permitido el uso de vidrios polarizados
    • El propietario del vehículo debe registrarse en el área metropolitana o ante la autoridad de transporte competente para facilitar las labores de inspección, vigilancia y control tanto del orden territorial como nacional.
    • Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía /cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).

4.     Para el ingreso y tránsito de vehículos de servicio público transfronterizo individual (taxis):

  • Licencia de conducción
    • Revisión técnico – mecánica
    • Seguro obligatorio SOAT vigente
    • Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual
    • Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro de vehículo
    • Permiso o tarjeta de operación
    • El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible.
    • El vehículo no puede superar los 24 años. Debe estar matriculado el 15 de marzo de 2000.
    • Las rutas en el trayecto origen – destino se realizan bajo servicio de transporte puerta a puerta. El regreso se realiza sin pasajeros.
    • Se deben acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad
    • No está permitido el uso de vidrios polarizados
    • *El propietario del vehículo debe registrarse en el área metropolitana o ante la autoridad de transporte competente para facilitar las labores de inspección, vigilancia y control tanto del orden territorial como nacional
    • Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía /cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).

5.     Para el ingreso y tránsito de vehículos de transporte internacional de carga:

  • Licencia de conducción
    • Revisión técnico – mecánica
    • Seguro obligatorio SOAT vigente
    • Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual para transporte internacional de mercancías por carretera.
    • Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro de vehículo
    • Manifiesto de Carga Internacional expedido por la empresa autorizada.
    • El vehículo y unidad de carga debe circular con sus placas en lugar visible
    • Certificado de Habilitación
    • Carta de Porte Internacional por carretera
    • La carga deberá ser descargada y/o transbordada a los depósitos y/o almacenadoras habilitadas que se encuentren ubicadas en un rango no superior a veinte (20) kilómetros contados desde la frontera.
    • Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía /cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).

Nota: La empresa de carga debe tener vigente el certificado de idoneidad o documento de idoneidad otorgado a la empresa, el permiso de prestación de servicios o permiso complementario de prestación de servicios.

6.     Para el ingreso y tránsito de vehículos de transporte internacional de pasajeros:

  • Licencia de conducción
    • Revisión técnico – mecánica
    • Seguro obligatorio SOAT vigente
    • Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual para transporte internacional de pasajeros.
    • Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro de vehículo.
    • Manifiesto y/o listado de pasajeros
    • Permiso o tarjeta de operación
    • El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible
    • Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía /cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).

Nota: La empresa de transporte de pasajeros debe tener vigente el permiso originario de prestación de servicios o el permiso complementario de prestación de servicios.

El incumplimiento de lo aquí establecido y la infracción a las normas de tránsito y transporte, serán investigadas y sancionadas de acuerdo a la legislación colombiana, independientemente del domicilio de la persona responsable.

Adicionalmente, se deberá cumplir con las disposiciones sanitarias y fitosanitarias vigentes en cada país.

Dichas condiciones y requerimientos podrán ser modificadas o ajustadas según los acuerdos a los que lleguen las autoridades nacionales competentes de cada país.

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