EL VENEZOLANO COLOMBIA
En octubre de 2021, las autoridades colombianas denunciaron el incremento del reclutamiento de niños, niñas y adolescentes venezolanos para explotación sexual o empleo en actividades ilícitas como el cultivo de coca. En el caso de los niños, niñas y adolescentes migrantes que viajan solos o no acompañados procedentes de Venezuela, los riesgos son mayores debido a que su ingreso a Colombia se realiza por pasos informales, sin saber que estas zonas son controladas por grupos armados irregulares que aprovechan esta condición para reclutarlos y emplearlos en actividades ilegales.
En el caso colombiano, la situación es particularmente grave porque, pese a la firma del Acuerdo de Paz entre el gobierno de Colombia y las FARC EP en 2016, el conflicto armado continúa, algo que también es desconocido por la niñez migrante no acompañada o separada procedente de Venezuela.
Por su parte, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) proporciona asistencia a las niñas, niños y adolescentes migrantes venezolanos no acompañados o separados, con alimentos, alojamiento, vestido y educación, pero no les ofrece mecanismos de acompañamiento y prevención para combatir o evitar los riesgos que el conflicto armado puede ocasionarles.
NO ES UN FENÓMENO NUEVO
Sin embargo, el reclutamiento de niños, niñas y adolescentes por grupos armados que forman parte del conflicto no es un fenómeno nuevo en Colombia. Durante más de 50 años esta población ha estado bajo la mirada de los actores armados ilegales para que integren sus filas con el fin de que puedan brindar apoyo logístico, transportar armas y drogas, informar, mantener vivas las organizaciones, así como fortalecerlas en sus capacidades de acción bélica, entre otras.
Este flagelo ha ido en ascenso y su incremento se asocia a la llegada de la población migrante y refugiada venezolana a Colombia. Muchas de estas personas llegan en condiciones de extrema vulnerabilidad, no tienen acceso a alimentos, duermen en la calles, carecen de recursos económicos para costear gastos de transporte, etc., situación que ha sido aprovechada por los grupos armados irregulares para captarlos e incorporarlos a sus filas, o por la redes de trata que se encargan de explotarlos, tanto a niños como adultos migrantes procedentes de Venezuela.
La falta de acceso a alimentos, educación, medicinas y seguridad ha provocado que niños, niñas y adolescentes venezolanos abandonen su país. Algunos huyen para evitar ser reclutados por grupos armados irregulares. Por otra parte, las ofertas engañosas de trabajo en el extranjero ha motivado su salida sin la compañía de un adulto. Regularmente estas propuestas llegan a su conocimiento vía redes sociales y pueden proceder de personas que se dedican a captar seres humanos para trata, o de grupos armados irregulares.
Para 2021, el 70% de los niños, niñas y adolescentes de Venezuela que migraron solos o sin la compañía de sus padres al extranjero lo hicieron para reencontrarse y/o convivir con sus progenitores en otro país.
MAYORÍA INGRESA POR PASOS ILEGALES
Hasta la fecha se desconoce el total de niños, niñas y adolescentes no acompañados o separados procedentes de Venezuela que están residiendo en Colombia, debido a que la mayoría ingresa por pasos informales porque no tienen documentos de viaje y evitan ser identificados por las autoridades migratorias para que no los deporten a Venezuela.
Sin embargo, para 2020 se estimaba que 1.9 millones de niños, niñas y adolescentes venezolanos habían migrado al extranjero, 55% lo hacía sin documentos de viaje y, el menos, 20.000 habían llegado a Colombia sin la compañía de un adulto o representante. Muchos están en condición migratoria irregular y sin protección del ICBF, lo que incrementa el riesgo de ser víctimas de desaparición forzada, explotación sexual, trabajo infantil, trata de personas y reclutamiento por grupos armados irregulares. En relación con esta situación, resulta particularmente importante analizar lo que establece el Derecho Internacional de los Derechos Humanos en la materia.
¿Qué dicen los instrumentos internacionales de derechos humanos?
La Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas impone a los Estados el deber de proteger a los niños, niñas y adolescentes de todas las formas de explotación (incluida la sexual) y la trata de personas en sus diversas modalidades. Por su parte, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados obliga a los Estados a implementar medidas para evitar que menores de 18 años sean reclutados por grupos armados estatales o independientes.
Colombia es parte de ambos instrumentos internacionales desde 1991 y 2003, respectivamente, por lo tanto, está sujeta a dar cumplimiento a los deberes e interpretaciones que derivan de ellos.
Por su parte, en la Observación General N°6 de 2005, el Comité de los Derechos del Niño estableció que los menores no acompañados o separados de su familia también serán protegidos con medidas especiales contra la trata de niños, niñas y adolescentes, y de toda forma de explotación, malos tratos y violencia, de índole sexual u otra, ya que estas prácticas vulneran su derecho a la vida, supervivencia y desarrollo. Para impedir la trata contra niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados o separados de sus padres es necesario que el Estado los identifique (lo cual implica hacer un censo o registro), indague de manera periódica sobre su paradero (determinar si salieron y/o están residiendo en su país de origen o en otro) e implemente campañas de información contra la trata, de manera que pueda llegar a todos en un lenguaje comprensible para ellos y acorde a su edad y género.
En el caso de la niñez migrante venezolana no acompañada o separada puede resultar complicado en algunos casos determinar su nacionalidad por varias razones, a saber:
1) la mayoría viaja sin pasaporte;
2) algunos solo llevan cédula de identidad venezolana;
3) otros viajan con la partida de nacimiento o sin ningún tipo de documento;
4) actualmente no existen relaciones consulares y diplomáticas entre Colombia y Venezuela, que permitan implementar mecanismos de cooperación para verificar la nacionalidad de estas personas.
Sin embargo, la obtención de documentos en Venezuela también resulta difícil en ocasiones, debido a las deficiencias que sigue presentando el organismo de identificación de este país. Sin embargo, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos establece que en estos casos “si el niño tiene familiares en el país de destino, el país de origen o un tercer país, las autoridades encargadas de su protección y bienestar en los países de tránsito o de destino deberán ponerse en contacto con dichos familiares lo antes posible”.
LA DOCUMENTACIÓN
Sobre este particular, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) exhortó a los países miembros de la Organización de Estados Americanos, en los que se incluye a Colombia, a expedir canales regulares, seguros y accesibles para personas venezolanas que por causas ajenas a su voluntad no cuenten con la documentación usualmente solicitada para la regularización migratoria, incluida la reunificación familiar en el país receptor. Lo que significa que, en caso de niños, niñas y adolescentes migrantes indocumentados, separados y no acompañados por sus padres, el Estado colombiano debería expedir documentos, tanto a los niños y miembros de su núcleo familiar, que le permita regularizarse en el país y reunirse nuevamente con sus familiares, bien sea en Colombia o un tercer país.
La observación general conjunta N°4 del Comité para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y N°23 del Comité de los Derechos del Niño establece que en caso de niños indocumentados en el contexto de la migración internacional, los Estados deben procurar no obstaculizar el derecho del niño a la reunificación familiar. No obstante, no procede «la reunificación familiar en el país de origen cuando exista un “riesgo razonable” de que este retorno daría lugar a una violación de los derechos humanos del niño”. En ese caso, deben adoptarse medidas para que los padres se reúnan con sus hijos en el país receptor, para lo cual deben ofrecer a estos últimos las facilidades necesarias para la regularización de todos los miembros de su núcleo familiar, incluso brindarles apoyo financiero.
Cuando se trate de menores de edad no acompañados o separados que han sido víctimas de trata de personas no se les deberá penalizar o castigar por su conducta, sino que las autoridades deberán brindar asistencia y reconocerles como víctimas de violación de derechos humanos, garantizándoles protección y reparación, además de castigar penalmente a los responsables. Adicionalmente, las autoridades nacionales, departamentales, regionales y locales deben evitar que grupos armados en conflicto recluten entre sus filas a menores de edad migrantes no acompañados o separados y, en caso de haber sido víctimas del conflicto, elaborar un sistema general, adaptado a cada edad y género, de apoyo y asistencia psicológica.
Los menores de edad migrantes no acompañados o separados víctimas tanto de trata como de reclutamiento forzado no podrán ser deportados a su país de origen, salvo que sea más beneficioso para ellos; se les debe permitir solicitar asilo y acceder al procedimiento de determinación; brindarles asistencia y acompañamiento psicológico, material, de alojamiento, documentación, educación, etc.; y evitar que sean nuevamente objeto de estos hechos.
La Convención Americana, ratificada por Colombia en 1973, en su artículo 6 prohíbe de manera absoluta e inderogable la esclavitud, la servidumbre, la trata de mujeres y de esclavos en todas sus formas. En caso de guerra o conflicto armado no puede ser suspendida esta prohibición, ya que es un deber de obligatorio cumplimiento por todos los Estados. Por esta razón, nadie puede ser obligado a ejecutar trabajos contra su voluntad. En ese orden de ideas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sostiene que la trata de personas, servidumbre, trabajo forzoso y otras prácticas similares a la esclavitud, constituye una violación permanente o continua de derechos humanos, que “muchas veces conllevan violaciones de otros derechos humanos fundamentales”.
Conclusiones para la situación en Colombia
La falta de implementación de medidas por parte del Estado colombiano para prevenir la trata y reclutamiento de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados o separados procedentes de Venezuela traerá como resultado que las cifras de niños, niñas y adolescentes migrantes venezolanos reclutados y víctimas de trata sigan aumentando con el paso del tiempo, debido a que esta población continúa saliendo de su país y cada vez más en unas condiciones de mayor vulnerabilidad que los hace presa fácil de los grupos armados irregulares que controlan las zonas fronterizas entre Colombia y Venezuela, así como por aquellos que son parte en el conflicto armado.
Además, esta población sigue estando totalmente invisibilizada debido a la ausencia de cifras oficiales sobre el número exacto de personas en esta condición que actualmente reside en Colombia.
Por lo tanto, resulta indispensable que el Estado colombiano implemente una política integral que involucre al mayor número de actores posibles para combatir la trata de niños, niñas y adolescentes migrantes y el reclutamiento forzado de estas personas, para lo cual será imprescindible la generación de espacios que permita a las organizaciones de la sociedad civil, actores sociales y humanitarios realizar investigaciones que puedan ilustrar o reflejar esta situación, los riesgos y formular recomendaciones a las autoridades.
Por su parte, las autoridades deben implementar todas las recomendaciones y propuestas indispensables para combatir y prevenir eficientemente este fenómeno, siempre teniendo en cuenta el enfoque de derechos humanos, y la realidad y necesidades particulares de los niños, niñas y adolescentes no acompañados o separados procedentes de Venezuela.
La cooperación internacional resulta importante en la lucha contra este flagelo tanto por los recursos económicos que puede proporcionar como por la información que se puede generar entre los países para una lucha más eficaz contra la trata de seres humanos, en especial de niños, niñas y adolescentes migrantes. Por último, en el ámbito interno, la política integral contra la trata de niñez migrante y reclutamiento forzado debe involucrar de forma activa a los funcionarios de fiscalías, jueces, policías, funcionarios de migración y del ICBF, así como de otras instancias, tales como la Cancillería, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado.
◉ Con información de Agenda Estado de derechos