Corte pide a Migración probar daños de migrantes venezolanos expulsados durante el paro

• La Corte Constitucional dejó sin efectos la expulsión de siete de los 59 migrantes que habían sido sacados del país por su presunta participación en desmanes durante el paro nacional de 2019

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Migración Colombia expulsó a los migrantes venezolanos, porque habrían participado de acciones vandálicas en el paro de 2019. La Corte ordenó reiniciar esos procesos en su contra.

La Policía tuvo tratos arbitrarios con los extranjeros señalados, indicó el tribunal garante de la Constitución.
La Corte Constitucional dejó sin efectos la expulsión de siete de los 59 migrantes que habían sido sacados del país por su presunta participación en desmanes durante el paro nacional de 2019.

Se conoció que la decisión tomada por el alto tribunal va en el sentido de pedirle a Migración Colmbia, una vez sea notificada, que reinicie el proceso contra cada una de las siete personas, garantizándoles el debido proceso. Y, en caso de no encontrar elementos probatorios que justifiquen la expulsión y la prohibición para volver a entrar al país, la entidad deberá anular dichas actuaciones.

Incluso, si no hay los suficientes motivos para haberlos sacado, tanto Migración Colombia como la Policía Metropolitana de Bogotá deberán ofrecer excusas públicas por el trato que les dio a los migrantes de origen venezolano, y por el exceso en las actuaciones que tuvieron las autoridades en esa ocasión.

El caso se remonta a las marchas de hace dos años, cuando el director de Migración de ese entonces, Christian Krüger, dijo a los medios de comunicación que estas 59 personas afectaron la seguridad del país con actos de vandalismo, en medio de las marchas que empezaron en noviembre de 2019.

Esa misma afirmación la hizo un oficial de la Policía antes de que los expulsaran a través de un río por Puerto Carreño, en Vichada. Las personas a las que se refiere el alto tribunal son Kendry David Itzzy, Deivi Wickman, José Gregorio, Carlos Ramírez, Yorbin Hidalgo, Heyerson Herrera y Maikel Graterol.

Más medidas

Luego de revisar el cuestionado proceso que adelantó la máxima entidad encargada de trámites migratorios de Colombia, la Corte Constitucional decidió que una vez adopten el nuevo proceso, las medidas de Migración deben “indicar de forma concreta las circunstancias de tiempo, modo y lugar que demuestren la supuesta afectación al orden público y seguridad del Estado”.

Esto se traduce en que hasta el momento no habría pruebas suficientes que respalden el accionar de la entidad, por lo que el acto administrativo deberá adelantarse de nuevo y que permita, además, el derecho a la defensa de los señalados y valore “las circunstancias personales de cada uno de los actores para establecer la razonabilidad de la medida a adoptar y si ella impacta en la unidad familiar”.

Asimismo, la Policía Nacional y el Centro de Traslado por Protección de Puente Aranda, en Bogotá, deberán abstenerse de expulsar a extranjeros sin una previa y detallada garantía de sus derechos, como lo son el garantizar el acceso a sus instalaciones de familiares y abogados.

Frente al caso, la Corte señaló que no ordena una medida determinada, pero sí una justificación cualificada ante el incumplimiento inicial de esta argumentación. Además, va a compulsar copias del proceso a la Procuraduría y Fiscalía, las cuales van a poder adelantar las actuaciones que crean necesarias dentro de sus funciones.

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