Según el Convenio Cambiario N° 1 del 21 de agosto del año 2018
Alquileres podrán pagarse en dólares por autorización del TSJ

• En el artículo 3 de la resolución establece que el ente emisor «publicará diariamente en su página web el tipo de cambio promedio ponderado

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) del régimen de Nicolás Maduro, autorizó a inquilinos y arrendatarios a tranzar el pago de alquileres en dolares o su equivalente en la divisa, según la cotización del día.

De esto da cuenta la Gaceta Oficial N° 41.264, mediante la sentencia N° 424 del 16 de octubre de 2019, de conformidad con la Resolución N° 19-05-01, fechada el 2 de mayo del 2019 que dictó el Banco Central de Venezuela (BCV).

La resolución establece que del Convenio Cambiario N° 1 del 21 de agosto del año 2018, se desprende que se implementó el el país «la libre convertibilidad de la moneda en todo el territorio nacional, con el propósito de favorecer al desarrollo de la actividad económica, en un mercado cambiario ordenado».

En el artículo 3 de la resolución establece que el ente emisor «publicará diariamente en su página web el tipo de cambio promedio ponderado de las operaciones tranzadas en las mesas de cambio de los operadores cambiarios» y esta será la tasa que se usarán.

Fuente: Analítica

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