En tiempos de crisis política e institucional, la DISCIPLINA y la LEGITIMIDAD son principios fundamentales para la cohesión de una nación, pero no pueden ser utilizados como herramientas de sumisión cuando se violan los derechos fundamentales y el orden constitucional.
La democracia, sustentada en la VOLUNTAD SOBERANA DEL PUEBLO, no es un concepto abstracto ni un ideal vacío, sino una estructura normativa y política que debe ser defendida por los ciudadanos, dentro del marco de la Constitución y de los tratados internacionales que protegen los derechos humanos y la soberanía de los pueblos. La Constitución de Venezuela consagra el principio de la SOBERANÍA POPULAR, estableciendo que el poder reside en el pueblo y que este tiene el derecho y el deber de defender la Carta Magna cuando es amenazada.
Este principio no es solo un postulado teórico, sino un mandato que otorga al pueblo mecanismos legítimos para preservar el Estado de derecho Entre estos mecanismos se encuentra el DERECHO A LA DESOBEDIENCIA CIVIL, una herramienta jurídica y ética que permite a los ciudadanos resistir órdenes, decisiones o gobiernos que atentencontra los valores constitucionales y democráticos.
La historia ha demostrado que los regímenes autoritarios buscan utilizar la disciplina como un mecanismo de control, subordinando la legitimidad al poder arbitrario. Sin embargo, la LEGITIMIDAD no proviene de la obediencia ciega, sino del RESPETO A LA LEY, LOS DERECHOS HUMANOS Y LA VOLUNTAD CIUDADANA
Por ello, cuando la institucionalidad es secuestrada por intereses contrarios al bienestar colectivo, el pueblo tiene la LEGÍTIMA DEFENSA de recurrir a MECANISMOS CONSTITUCIONALES E NTERNACIONALES para restaurar el orden democrático.
El DERECHO A LA LEGÍTIMA DEFENSA de la Constitución no solo se basa en el texto legal venezolano, sino también en acuerdos internacionales como la CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA DE LA OEA, la *DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, y el *TRATADO INTERAMERICANO DE ASISTENCIA RECÍPROCA (TIAR)
Estos instrumentos reconocen que cuando un Estado sufre una ruptura del orden constitucional o se convierte en un régimen de facto, la comunidad internacional tiene la obligación de respaldar a su pueblo en la restitución de la democracia.
El ESPÍRITU DEL LEGISLADOR al crear estas normas no es otro que garantizar que las leyes sean efectivas y vinculantes, dotadas de COERCIBILIDAD Y OBLIGATORIEDAD. La LEY NO ES SIMPLEMENTE UNA NORMA DE CONDUCTA SOCIAL, sino un mecanismo con FUERZA Y AUTORIDAD para imponer el orden legítimo. Si las leyes no tienen capacidad de ser exigibles ni fuerza para imponerse, dejan de ser leyes y se convierten en simples declaraciones sin efecto.
La propia Constitución venezolana contempla el derecho del pueblo a ejercer los mecanismos necesarios para su defensa, lo que incluye la participación ciudadana, la movilización pacífica y la búsqueda de apoyo internacional cuando los recursos internos han sido agotados.
En el caso venezolano, el pueblo habló con claridad el 28 DE JULIO DE 2024, otorgando con más del 67% DE LOS VOTOS la victoria al candidato EGU. Desconocer este resultado es un golpe directo a la SOBERANÍA POPULAR y un atentado contra la LEGITIMIDAD DE LAS INSTITUCIONES. Ante esta realidad, la comunidad nacional e internacional debe actuar en defensa del ORDEN CONSTITUCIONAL y de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
El verdadero peligro para una democracia no es la protesta del pueblo contra la injusticia, sino la inacción ante el abuso de poder. La DISCIPLINA dentro de un partido político o una estructura gubernamental NO PUEDE SER UTILIZADA COMO UN PRETEXTO PARA OBEDECER ÓRDENES ILEGÍTIMAS, pues cuando una autoridad pierde su legitimidad, su poder se convierte en opresión.
En este momento crucial, el deber de todo ciudadano es DEFENDER LA CONSTITUCIÓN, no solo como un texto jurídico, sino como el pilar sobre el cual se sostiene la nación. La COERCIBILIDAD DE LA LEY no solo se impone sobre el ciudadano común, sino también sobre quienes detentan el poder. La FUERZA DE LA LEY no radica en el uso de la violencia, sino en la OBLIGACIÓN DE HACER CUMPLIR LA VOLUNTAD DEL LEGISLADOR, que en su esencia representa la voz del pueblo.
La DEFENSA DE LA DEMOCRACIA NO ES UNA OPCIÓN, ES UNA OBLIGACIÓN. Y cuando el poder retende usurpar la VOLUNTAD CIUDADANA, la LEGÍTIMA DEFENSA CONSTITUCIONAL y la SOLIDARIDAD INTERNACIONAL son el camino para restaurar el orden y la justicia.