
EL VENEZOLANO COLOMBIA | 脕MBITO JUR脥DICO
La Sala Tercera de Revisi贸n de la Corte Constitucional analiz贸 el caso de un joven de nacionalidad venezolana que para la 茅poca de los hechos era menor de edad, a quien una regional del SENA le neg贸 la inscripci贸n a un programa de estudio t茅cnico por no acreditar su identidad con c茅dula de extranjer铆a, ni permanencia legal en el territorio colombiano, a pesar de disponer de un permiso especial de permanencia (PEP) expedido por el Gobierno Nacional.
En ejercicio de sus facultades extra y ultra petita, la Sala determin贸 la vulneraci贸n del derecho al debido proceso administrativo por parte del SENA, derivada del desconocimiento de normas vigentes y aplicables al caso, que regulan la validez del PEP como documento de identidad para nacionales venezolanos y los requisitos para el ingreso a los cursos de formaci贸n t茅cnica ofertados.
Se aclar贸 que si bien la decisi贸n de no permitirle al joven inscribirse al curso constituye un acto administrativo susceptible de ser demandado ante la jurisdicci贸n de lo contencioso administrativo, a fin de que se decrete su nulidad y proceda el restablecimiento del derecho, dicho mecanismo no resultaba eficaz porque el joven se encontraba pr贸ximo a acceder a la mayor铆a de edad, estaba cerca de terminar sus estudios de educaci贸n media y su PEP estaba a punto de expirar; por lo tanto, la tutela era procedente para definir la posibilidad de acceder al programa educativo.
Emplear normas abiertamente inaplicables en una actuaci贸n administrativa viola el derecho al debido proceso, y para el caso se demostr贸 que la entidad aplic贸 una normativa que no se ajustaba a la situaci贸n del joven. Por lo anterior, se orden贸 a la entidad suministrar al accionante la informaci贸n referente a las fechas en las que se ofertar谩 nuevamente el programa y otros similares