No pueden negar salud a ni単os venezolanos en Colombia: Corte Constitucional

La Sala S辿ptima de revisi坦n, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, se単al坦 que la atenci坦n de urgencias debe verse con un enfoque de derechos humanos y de manera integral, es decir que el procedimiento efectuado requiere de un seguimiento m鱈nimo por parte de los especialistas

EV COLOMBIA | EL NUEVO DA

La Corte Constitucional protegi坦 los derechos fundamentales de un menor de edad de nacionalidad venezolana, a quien le fue negada la autorizaci坦n para que fuera atendido por una patolog鱈a cardiaca que padece.

La madre del menor present坦 una tutela contra el Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander, entidad que neg坦 la autorizaci坦n de las citas de control con cardiolog鱈a pedi叩trica, pese a que al ni単o de seis a単os se le hab鱈a practicado una cirug鱈a cardiovascular para conexi坦n del ventr鱈culo derecho a la arteria pulmonar, cierre de comunicaci坦n interventricular, ligadura de colateral y cierre de comunicaci坦n intraauricular, en una cl鱈nica de C炭cuta, en mayo de 2020.

La entidad se単al坦 que el menor no demuestra un estado de salud en condiciones de emergencia o de peligro para su vida, adem叩s de encontrarse en situaci坦n irregular en el pa鱈s, siendo obligaci坦n de los extranjeros venezolanos legalizar su permanencia en territorio colombiano.

La Sala S辿ptima de revisi坦n, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, se単al坦 que la atenci坦n de urgencias debe verse con un enfoque de derechos humanos y de manera integral, es decir que el procedimiento efectuado requiere de un seguimiento m鱈nimo por parte de los especialistas.

AUNQUE NO TENGAN DOCUMENTOS NO DEBE NEGARSE ATENCIN MDICA

No es admisible el argumento invocado por el ente accionado que, habiendo autorizado la cirug鱈a de coraz坦n que necesitaba con urgencia el ni単o, niegue los servicios ordenados por el m辿dico tratante, por el mero hecho de que el menor no cuente con un documento de identificaci坦n v叩lido que sirva para afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud, explic坦 la Corte.

El fallo agreg坦 que el Estado est叩 en la obligaci坦n de prestar los servicios de salud a los menores de edad que sufren de alg炭n tipo de afecci坦n f鱈sica o mental y de garantizarles un tratamiento integral, adecuado y especializado conforme a la enfermedad padecida, incluyendo a los ni単os y adolescentes migrantes, a pesar de que no se encuentren regularizados en el pa鱈s.

No es deber de los menores asumir una carga p炭blica que, por razones de su edad y su condici坦n de vulnerabilidad derivada de su afecci坦n, le es atribuible a sus representantes legales, sin que la falta de diligencia de estos 炭ltimos, en lo que se refiere a la legalizaci坦n de su estado migratorio, pueda proyectarse negativamente en el goce efectivo de los derechos fundamentales de sus hijos, puntualiz坦 la Sala.

No es deber de los menores asumir una carga p炭blica que, por razones de su edad y su condici坦n de vulnerabilidad derivada de su afecci坦n, le es atribuible a sus representantes legales

La Corte es clara en se単alar de manera reiterada, sobre situaciones l鱈mite y excepcionales que han permitido avanzar en una l鱈nea de protecci坦n que admita una cobertura m辿dica que sobrepase la atenci坦n de urgencias para el caso de los extranjeros en situaci坦n de irregularidad que padecen de enfermedades graves.

Con lo anterior, la sentencia le dio 48 horas al Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander para que autorice las citas que el menor necesita con la especialidad de cardiolog鱈a pedi叩trica y los ex叩menes que le fueron ordenados por el m辿dico tratante, los cuales deber叩n realizarse dentro de los diez d鱈as siguientes a la autorizaci坦n. As鱈 mismo, se advierte a la entidad que se abstenga de negar el acceso a los servicios de salud que el ni単o necesite.

Adicionalmente, el alto tribunal hizo un llamado a la Unidad Administrativa Especial Migraci坦n Colombia para que, en un plazo de un mes, se pronuncie de fondo respecto de la solicitud de reconocimiento de la condici坦n de refugiado que present坦 la madre del menor el pasado mes de febrero

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