Violación de Tratados Internacionales: El caso de la embajada de Argentina en Venezuela | Por: Carlos Ortega

➦ El autor es líder sindical venezolano y actual presidente de la CTV

La reciente crisis humanitaria que afecta a la embajada de Argentina en Venezuela pone de manifiesto un “acto hostil “, sin precedentes en el contexto diplomático actual. La negación del acceso a servicios básicos como agua y electricidad por parte del país receptor viola flagrantemente el Derecho Internacional Público y los tratados internacionales que rigen la inviolabilidad y el respeto de las misiones diplomáticas. Es sumamente importante y URGENTE analizar las implicaciones legales y políticas de esta situación y plantear las posibles respuestas para enfrentar esta crisis política y Diplomática de acciones Hostiles y de Agresion diplomática a un país amigo.

El Marco Jurídico Internacional:

1. Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961):

Este tratado, suscrito por la mayoría de los Estados del mundo, establece las bases legales para garantizar la inviolabilidad de las sedes diplomáticas. Los artículos más relevantes incluyen:
• Artículo 22: La obligación del Estado receptor de proteger las sedes diplomáticas contra cualquier intrusión, daño o alteración de su funcionamiento.
• Artículo 25:
El deber de garantizar todos los medios necesarios para el desempeño de las funciones diplomáticas, incluyendo el acceso a insumos básicos como Alimentos, agua, electricidad y comunicaciones.
2. Relación con los Derechos Humanos:
• La interrupción de servicios básicos en una sede diplomática puede desencadenar una crisis humanitaria, afectando los derechos fundamentales de los diplomáticos, personal y visitantes, como el derecho a la vida y a un trato digno (articulados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948).

El Caso de la Embajada de Argentina en Venezuela

En el caso particular de la embajada argentina, se reporta una acción pre meditada y sistemática de Agresion y hostigamiento por parte del Estado receptor de ( Venezuela) incluyendo:
• Restricción de servicios esenciales como comida , medicamentos, agua y electricidad.
• Acoso a diplomáticos y personal acreditado.
• Obstaculización de las labores consulares.

Estas acciones constituyen un incumplimiento claro de las obligaciones internacionales y pueden interpretarse como un acto hostil que vulnera el principio de reciprocidad y respeto mutuo entre Estados.
Todo lo cual habría de generar una respuesta inmediata del país agredido y de la Comunidad internacional, con las respectivas
“ Consecuencias y Posibles Sanciones”.

1. Pronunciamientos Internacionales:

• Comunicados de Organismos Multilaterales: Organizaciones como la ONU, la OEA o la Unión Europea podrían emitir condenas públicas.

• Resoluciones Diplomáticas:

Los Estados pueden adoptar medidas conjuntas, como la declaración de “persona no grata de funcionarios del país receptor “, o la reducción de relaciones diplomáticas.

2. Sanciones Políticas y Económicas:

• El Consejo de Derechos Humanos de la ONU puede investigar el caso y recomendar sanciones específicas.

• Los Países aliados pueden imponer restricciones comerciales, financieras o diplomáticas , como forma de presión.

3. Tribunales Internacionales:

• Presentación del caso ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) o el Consejo de Seguridad de la ONU en caso de considerarse un acto que amenaza la paz y la seguridad para la Región o para la Comunidad internacional.

Implicaciones Políticas y Éticas

Esta situación no solo afecta las relaciones bilaterales entre Argentina y Venezuela, sino que también frente a Brasil, que extendió su protección Diplomática a esa sede y todo lo cual plantea un verdadero desafío a la comunidad internacional en su Incapacidad para garantizar el respeto a los tratados que sostienen el orden Jurídico y diplomático. El precedente que se está generando a partir de este caso será clave para definir un verdadero Desafío de cómo la comunidad internacional responde y responderá a futuras violaciones de este tipo.?

URGENTE: Un Llamado al Respeto del Derecho Internacional y a“ La comunidad internacional”;

Que debe tomar acciones firmes y coordinadas para garantizar que las sedes diplomáticas sean respetadas en cualquier circunstancia.

El caso de la embajada argentina en Venezuela es un llamado de atención al Mundo Democrático, para que los Estados asuman sus compromisos internacionales y defiendan los principios fundamentales del Derecho Internacional Público.

La situación en la embajada de Argentina en Caracas ha escalado a una crisis diplomática sin precedentes.
Desde marzo de 2024, donde seis dirigentes políticos opositores venezolanos, colaboradores de la líder María Corina Machado, se refugiaron en la sede diplomática argentina para evitar su detención por parte del régimen de Nicolás Maduro. Desde entonces, han denunciado un asedio constante que incluye cortes de electricidad y agua, así como restricciones en el acceso a alimentos y medicinas.

Todas estas acciones representan una clara violación de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, que en su Artículo 22 establece la inviolabilidad de los locales de la misión y la obligación del Estado receptor y de de protegerlos contra cualquier intrusión o daño, y de evitar que se perturbe la paz de la misión o se menoscabe su integridad y dignidad.

Además, el Artículo 25 de la misma convención señala :

“ que el Estado receptor deberá conceder todas las facilidades para el desempeño de las funciones de la misión”.

La interrupción de servicios básicos como agua y electricidad, así como las restricciones en el suministro de alimentos y medicinas, obstaculizan gravemente el funcionamiento de la misión diplomática y ponen en riesgo la vida e integridad de las personas refugiadas en su interior.

La comunidad internacional debe reaccionar contundentemente ante esta situación. Colombia, incluso , ha instado al régimen Venezolano a respetar el derecho internacional y ha expresado su preocupación por el asedio a los asilados en la embajada argentina.

Es imperativo que la comunidad internacional tome medidas firmes , inmediatas y definitivas para garantizar el respeto de las normas diplomáticas y proteger los derechos humanos de las personas refugiadas en sedes diplomáticas. La violación de estos principios no solo afecta las relaciones bilaterales entre Argentina , Brasil y Venezuela, sino que también sienta un peligroso precedente que amenaza la estabilidad e integridad del sistema diplomático global.

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