¿Qué dice la ley sobre el voto de venezolanos en el exterior?

Expertos consideran que el CNE podría facilitar el trámite en el extranjero para la inscripción o la actualización de datos de venezolanos fuera del país para poder ejercer el voto en el extranjero.

EL VENEZOLANO COLOMBIA | CRÓNICA UNO

Existen diversas trabas para el ejercicio del sufragio de los venezolanos migrantes, una de estas es el propio marco normativo que existe.

El artículo 26 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) establece que solo podrán actualizar sus datos los “venezolanos que se encuentren legalmente residenciados en el extranjero”, un espacio que se presta a la interpretación de las misiones diplomáticas.

Artículo 26 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales
Las electoras o electores venezolanos que se encuentren legalmente residenciados en el extranjero podrán actualizar sus datos a través de la representación diplomática ubicada en el país de residencia. Las representaciones diplomáticas están facultadas para recibir los reclamos previstos en este Título, los cuales deberán ser remitidos a la Oficina Nacional de Registro Electoral en un plazo no mayor de 15 días hábiles.

Aún más restrictivo es lo establecido en el reglamento general de la Lopre en su artículo 124 en donde se señala que solo se podrá votar en el extranjero al poseer “residencia” o “legalidad de permanencia”.

Artículo 124 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales

Solo podrán sufragar en el exterior los electores y las electoras que posean residencia o cualquier otro régimen que denote legalidad de permanencia fuera de Venezuela. Así mismo podrán sufragar en el exterior, los funcionarios y las funcionarias adscritos y adscritas a las embajadas, consulados y oficinas comerciales.

El Consejo Nacional Electoral (CNE) determinará mediante reglamento el procedimiento para poder votar en el exterior.

Qué significa legalidad de permanencia

Jesús Castellanos, politólogo y experto electoral, explicó esto en mayor detalle, y señaló que el término “legalidad de permanencia” no es específico ni habla de las distintas formas en las que los países tratan la migración.

¿Qué significa legalidad de permanencia? En Chile tienen varias figuras, como la residencia temporal que es una condición de legalidad de permanencia, dijo el experto.

“La legalidad no es solamente residencia definitiva, sino que hay varias formas de permanencia legal en un país. Lo importante es que se asocie con lo que cada país establece como legalidad porque lo que establece España quizás no es lo mismo que lo que establece Portugal, o lo que establecen Chile y Argentina, agregó.

Circular del CNE

El problema no se limita a lo establecido al reglamento ni a la Lopre. Griselda Colina, rectora suplente del CNE, explicó que existe otro documento que atenta contra el derecho de los venezolanos mayores de 18 años a votar en el extranjero, se trata de una circular emitida por el CNE a todas las sedes diplomáticas venezolanas en el año 2018.

La circular señala en su segundo numeral que los electores o electoras venezolanos que posean cédula de identidad venezolana laminada, vigente o vencida, y que demuestren mediante documentación la residencia legal permanente en el extranjero, podrán inscribirse o actualizar sus datos a través de la representación diplomática o consular fuera del país donde residan.

Esta circular prohíbe, inclusive a los venezolanos que se encuentran fuera del país de forma legal, el acto de inscribirse o actualizar sus datos para poder votar en el país en el que están residenciado si no están en el mismo de forma permanente.

En la Lopre está lo de la residencia, pero hay una circular del 2017, una medida administrativa, que envió el CNE a las sedes consulares, en las que no se puede votar a menos que se tenga residencia permanente, ya no basta la legalidad, cuestionó Colina.

Además de las limitantes que supone el marco normativo para la inscripción y la votación en el extranjero se suma otro inconveniente más: la discrecionalidad de las sedes diplomáticas para las labores referentes a lo electoral.

Castellanos explicó que lo que pide una embajada para permitir la inscripción o la actualización de datos, no necesariamente aplica en otro país y citó a Chile como ejemplo.

En el año 2018 parte de miembros de la comunidad de venezolanos en Chile hicimos un escrito porque la embajada y el consulado establecieron más requisitos, por ejemplo la copia de la partida de nacimiento, sino que además establecían que el momento de la inscripción era por terminal de cédula de identidad, narró.

La solicitud de la partida de nacimiento y la atención basada en el numeral final de la cédula rompe con dos condiciones: la continuidad del Registro Electoral, que debe estar abierto para todos los ciudadanos de forma permanente; y que el único requisito para la inscripción sea ser mayor de 18 años y tener una cédula de identidad.

Simón Bolívar
Foto cortesía: Migración Colombia

Castellanos agregó que el reglamento pudiera ser perfectamente cambiado por el CNE porque se trata de un acto administrativo, mientras que Colina dijo que sobre todo facilitar el tema desde el marco normativo también es un tema de voluntad política.

Estas y otras complicaciones, hacen que el acto de la votación en el extranjero que algunos candidatos y organizaciones civiles han pedido sea más complicado que simplemente dejarlos votar.

Colina destacó la importancia de hablar claro con las personas, en especial con tantas normativas basadas en la formalidad de la residencia, más aún cuando buena parte de nuestra migración fueron personas que se fueron por los caminos verdes.

Yo creo que es importante hablarle claro a la gente, decirle la verdad, entender este proceso como un proceso largo. No depende solo de agilizar la infraestructura, los procedimientos, los operativos y los actores, sino también la inscripción no es obligatoria, es opcional, es voluntaria, tiene que haber un convencimiento y una motivación del os venezolanos fuera del país para entender que esa participación va a servir para transformar el conflicto en Venezuela. Eso no ha pasado”, dijo rectora suplente del CNE.

Según la Agencia de la ONU para los Refugiados (Acnur) hay 7,13 millones de personas refugiadas y migrantes de Venezuela, lo que el organismo califica como una de las crisis de desplazamiento de mayor magnitud en el mundo. La mayoría vive en países de América Latina y de el Caribe.

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