EL VENEZOLANO COLOMBIA | EL TIEMPO
La Corte Constitucional le ordenó a la Registraduría que permita que en todo el país se pueda recibir la inscripción extemporánea de nacimiento de los hijos de los colombianos nacidos en el exterior, con una declaración juramentada de testigos en el caso de que no sea posible conseguir la apostilla.
Así lo dijo el alto tribunal al estudiar el caso de una mujer que interpuso una tutela en contra de la Registraduría luego que se le exigiera el requisito de apostilla del registro civil de Venezuela para poder inscribir, de manera extemporánea, el nacimiento de su hija.
En el proceso, la Registraduría dijo que el único documento válido para la inscripción es el registro civil de nacimiento del país de origen debidamente apostillado por lo cual pidió negar la tutela. Al revisar la documentación, la Sala dijo que en las condiciones actuales, esa exigencia era una carga desproporcionada.
¿Por qué? Porque la mujer tenía todos los requisitos necesarios para acceder a la nacionalidad colombiana de nacimiento y había probado la imposibilidad de conseguir la apostilla y el hecho que el documento no se pudo hacer por vía virtual y que era una refugiada política que no podía ir a Venezuela.
La Corte ordenó entonces se haga el registro con la declaración juramentada de testigos en el caso concreto y previno a la Registraduría para que, de aquí en adelante, promueva la solución de barreras legales y administrativas como las de este caso.
Por eso, ordenó el envío de la sentencia a todas sus dependencias y su accesibilidad web y/o por medio de sus plataformas tecnológicas y le advirtió el deber de motivar de manera de precisa, individualizada y adecuada los actos administrativos que profiere en el marco del trámite de registro extemporáneo de nacimiento en el registro civil.
Además, compulsó de copias a la Procuraduría General de la Nación para que investigue disciplinariamente a los funcionarios de la Registraduría, entre ellos, los que atendieron el caso de la menor de edad.