El viernes pasado concluyó la primera fase del juicio a Alex Saab y decimos primera fase porque una vez determinado, si goza, o no de inmunidad, tendrá que enfrentar los cargos de lavado de dinero que se le imputan al empresario barranquillero, quien originalmente en su país comenzó sus negocios vendiendo llaveros de promoción empresarial; posteriormente confeccionó uniformes, hasta que con el tiempo se relacionó con otros empresarios colombianos, entre ellos Álvaro Enrique Pulido Vargas, investigado por el mecanismo de los CLAP y a la senadora Piedad Córdoba, de quien hoy el presidente Petro se ha distanciado.
La cuestión no es si el barranquillero de marras es inocente o culpable de los cargos que le acusa el fiscal federal del Distrito Sur de la Florida, Juan Antonio González, por ser una cuestión penal, sino una cuestión diplomática; al tenerse que determinar ¿si el detenido efectivamente es diplomático?; ¿se le violaron sus derechos como agente del Estado venezolano? o ¿si gozaba de la inmunidad y los privilegios que le correspondían?
De principio un pasaporte diplomático no es una “patente de corso” para transgredir la ley, sino un documento que acredita una condición “especial”, mediante la cual los Estados partes de la Convención de Viena Diplomática/61, se comprometieron a brindar ciertas facilidades y prerrogativas, pero nunca eximirlo de la jurisdicción penal o civil; ojo, si no está acreditado ante algún gobierno u organización internacional.
Para ser más gráfico: si un diplomático llegase de paso a un aeropuerto, alquila un vehículo y sale a visitar a un amigo y en el transcurso tiene un accidente, por portar un pasaporte diplomático, si no está acreditado ante ese gobierno no está exento de las responsabilidades penales y civiles por los daños causados.
En el caso de los pasaportes diplomáticos venezolanos, estos expresamente “ruegan a las autoridades de los países amigos por donde transitare el portador de dicho documento, le guarden toda clase de consideraciones y le concedan su protección”. Estas disposiciones provienen de la Convención de Viena Diplomática /61, la cual en su Artículo 31, establece, párrafo (1). “El agente diplomático gozará de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor. Gozará también de inmunidad de su jurisdicción civil y administrativa. Es decir, si no tiene la acreditación del Estado receptor, no puede haber la inmunidad invocada por sus defensores; razón por la cual, el Sr. Saab debería cambiar su equipo de defensa; el director general del Protocolo, el director de Inmunidades y Privilegios y en último caso el jefe de la División de Pasaportes del MPPRE, debió de notificar o advertir al Sr. ministro de estas condiciones.
Definitivamente, siendo muy precisa la Convención de Viena Diplomática en materia de inmunidades, el equipo de abogados planteó mal la defensa, debido a que un estudiante de primer año de Estudios Internacionales, conoce muy bien de estas disposiciones y la diferencia que existe entre inmunidad diplomática y facilidades. La Convención de Viena Diplomática/61 en su preámbulo aclara que “tales inmunidades y privilegios se conceden, no en beneficio de las personas sino con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de representantes de los Estados”, mientras que la defensa argumentó equivocadamente la inmunidad como elemento de defensa a título personal del imputado, error gravísimo en la estrategia judicial.
El juez Robert M. Scola a cargo del caso planteó en la audiencia si tenía sentido reconocer la inmunidad diplomática que alegaba el acusado, teniendo en cuenta que: según la Orden Ejecutiva de Obama 13692 MAR2015, lo considera una «amenaza inusual y extraordinaria» a la seguridad nacional y a la política exterior; que los gobiernos de Venezuela y Estados Unidos, no mantenían relaciones ni diplomáticas ni consulares, es lo mismo, el gobierno de Estados Unidos de acuerdo con las doctrinas de reconocimiento de gobierno tiene el derecho de reconocer (o no) a los gobiernos extranjeros, y por ende sus nombramientos, en consecuencia, nada obliga al gobierno de Estados Unidos, a reconocer la inmunidad del imputado.
En este contexto, el juez en una de sus pocas intervenciones preguntó a la Fiscalía ¿qué pasaría en el caso hipotético de aceptar la moción sobre inmunidad?, a lo cual esta respondió que Saab eventualmente quedaría en libertad, pero que eso «no remueve» el cargo por lavado de activos, actividades por las cuales se le acusa de lavar cientos de millones de dólares.
En definitiva, el tribunal y la Fiscalía concluyeron que si el gobierno americano no reconoce al gobierno de Nicolás Maduro, “el tribunal de Miami tampoco debe reconocerlo”. Algo muy similar al caso del oro en Londres.
De la decisión del juez Scola se deja claro que los pasaportes diplomáticos no son una “patente de corso” como muchos piensan; la estrategia de la defensa estuvo mal planteada, ya que la inmunidad es en protección del Estado y no del funcionario; tercero, las instancias del MPPRE responsables de los pasaportes, inmunidades y privilegios debieron advertir que los pasaportes diplomáticos “ruegan a los países amigos” guardar las consideración a sus agentes en tránsito y hasta ahora ni Venezuela, ni Estados Unidos se consideran amigos, para reconocer la inmunidad de sus agentes en tránsito por su territorio.