Razones múltiples obstruyen el voto a venezolanos en el exterior

◉ Según el análisis realizado por las organizaciones de contraloría electoral en la nación, las barreras para que los venezolanos en el extranjero puedan votar tienen cuatro causas principales

EL VENEZOLANO COLOMBIA | DIARIO LAS AMÉRICAS

El voto de los venezolanos en el extranjero será decisivo en los resultados de la elección presidencial de 2024, bien sea porque los ciudadanos en el extranjero puedan votar, como si se les negase el ejercicio de sus derechos políticos.

Las trabas legales y operativas para que la mayoría de los venezolanos en el extranjero ejercieran su derecho al voto ya fue determinante en las elecciones presidenciales sobrevenidas del año 2013 cuando Nicolás Maduro derrotó a Henrique Capriles Radonski por una diferencia de apenas 230.000 votos.

Según los datos aportados por la Plataforma de Coordinación para Refugiados y Migrantes de Venezuela liderada en conjunto por ACNUR y la Organización Internacional de Migraciones, la cantidad de venezolanos en el exterior asciende conservadoramente a 7.100.100. Esta cifra equivale al 21,28% de la estimación poblacional del Instituto Nacional de Estadística de Venezuela para el año 2022.

Del total de venezolanos en el extranjero (7.100.100) se estima que 4.897.709 ciudadanos, que representan el 68,98% de los venezolanos en el exterior, son mayores de 18 años. Sin embargo, apenas el 2% de los mayores de 18 años (107.904), se encuentran inscritos en el Registro Electoral en el exterior y pudiesen votar en una elección presidencial.

Según el análisis realizado por las organizaciones de contraloría electoral en Venezuela las barreras para que los venezolanos en el extranjero puedan votar tienen cuatro causas principales: una regulación jurídica restrictiva, contraria a las bases constitucionales y estándares internacionales del derecho al sufragio que limita el derecho al voto a los ciudadanos que pueden demostrar -a las autoridades consulares venezolanas- que poseen residencia legal en el país en donde se encuentran; una compleja situación migratoria, en el marco de la emergencia humanitaria venezolana; una práctica administrativa deficiente que limita gravemente la expedición de documentos de identificación -cédula de identidad y pasaporte- de los venezolanos dentro y fuera del territorio nacional y una práctica administrativa de Registro Electoral también irregular e ineficiente a través del servicio exterior que no da al sufragio en el extranjero las mismas garantías del sufragio dentro del territorio nacional.

No obstante, existe acuerdo entre los integrantes de las organizaciones de contraloría electoral que la principal restricción del voto extraterritorial de los venezolanos se refiere a la exigencia de residencia legal y permanente en el país receptor tanto para la inscripción o actualización en el registro electoral como para ejercer el voto.

Desproporción

“Esa exigencia es desproporcionada, injustificada y por tanto arbitraria, pues para participar políticamente en el país de ciudadanía de origen -Venezuela- no debe tener relevancia el estatus legal del migrante en el país receptor”, se puede leer en un informe conjunto elaborado por los técnicos del Observatorio Electoral Venezolana, Red Ciudadana de Asamblea de Educación y Súmate.

Aunque los técnicos electorales consultados por DIARIO LAS AMÉRICAS sostiene que las elecciones presidenciales de 2024 deben entenderse como un proceso electoral bajo condiciones extremas, admiten que se trata de unas elecciones que podría generar un avance en la transición a la democracia en Venezuela para lo cual será fundamental el sufragio de todos los electores, incluidos aquéllos que conforman la diáspora.

Por otra parte, también reconocen que es una elección que “se ejecutará en un escenario complejo, sin garantías de integridad electoral y con debilitamiento sustancial del Estado de Derecho, tal como lo indicó en Informe final de la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea para las elecciones regionales y municipales de Venezuela de 2021”.

Por esta razón, consideran que las condiciones extremas “traen como consecuencia la necesidad de mayor cooperación internacional a través de acuerdos institucionales y de mayor flexibilidad en las condiciones del sufragio de la diáspora, buena parte de la cual es refugiada o sufre condiciones precarias consecuencia de la migración forzosa”.

El voto de la diáspora

Las organizaciones de la sociedad civil venezolana que trabajan para que se respete el derecho a la identidad y el ejercicio de los derechos políticos sugieren a la comunidad internacional tratar de incidir en el gobierno de Nicolás Maduro en los siguientes aspectos.

En el documento elaborado en conjunto por los expertos electorales de Súmate, Red Ciudadana de Asamblea de Educación y el Observatorio Electoral Venezolano se insiste en que el “requisito de residencia legal establecido en la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) debe ser interpretado de manera extensiva y favorable al ejercicio del derecho al sufragio (…)Por residencia legal debe entenderse la situación del migrante que cumple con los requisitos de permanencia del Estado receptor, con independencia de las condiciones en las cuales ingresó a ese país. Con lo cual, residencia legal no solo alude a la situación en la que el migrante accede y permanece con base en una autorización (visa o permiso), sino también a la situación del migrante que es considerada legal en el Estado de recepción, más allá de la visa o permiso, incluyendo por ejemplo las situaciones que derivan de mecanismos directos de protección (refugiados y solicitudes de asilo), así como los mecanismos complementarios de protección (permisos especiales y temporales de residencia, como ha sucedido en Colombia y EEUU) o quienes son beneficiarios de procesos de regularización”.

En todo lo referente al Registro Electoral los expertos electorales venezolanos hacen hincapié en la necesidad de “establecer un sistema de registro continuo, eficiente, accesible y automatizado en el extranjero, dentro y fuera de sedes diplomáticas o consulares”.

Adicionalmente, se advierte que es necesario “delimitar normativamente las competencias de las sedes diplomáticas y consulares como órganos electorales auxiliares y eventuales, evitando que discrecionalmente impongan restricciones adicionales al Registro Electoral y al ejercicio del sufragio en el extranjero como ha sido, por ejemplo, la arbitrariedad de estas sedes diplomáticas que en ocasiones han asumido el rol de ‘autoridades migratorias’ en los países en que se encuentran determinando qué debe entenderse por permanencia legal en el país receptor.

Adicionalmente, en lo sé que se refiere a las garantías esenciales para el sufragio en el extranjero se resalta que la colaboración internacional será indispensable para lograr “el

apoyo tecnológico y logístico para la implementación de operativos de Registro Electoral, incluyendo la instalación de centros itinerantes de inscripción y actualización fuera de sedes diplomáticas o consulares (…) Establecimiento de centros de votación fuera de sedes diplomáticas o consulares (…) y la difusión de campañas informativas a los electores; colaboración en la movilización de electores a centros de registro electoral o bien a los centros de votación. Apoyo a los testigos electorales, miembros de mesa y agentes de observación electoral”.

Para las organizaciones de la sociedad civil venezolana la comunidad internacional debe trabajar en fomentar acuerdos con OIM, ACNUR, ONU, UE y con ONG para prestar apoyo en trámites de registro electoral, ejercicio del voto, campañas informativas, en los países receptores de la migración”

Por último, pero no menos importante, sugieren que se flexibilice la documentación exigida para el Registro Electoral en el extranjero. “Para la inscripción o actualización en el registro electoral en el extranjero debe ser suficiente (i) la presentación por el elector de la cédula de identidad laminada, vigente o no o de manera alternativa el pasaporte venezolano original, vigente o no y (ii) cualquier documentación de la que desprenda residencia o cualquier otro régimen que denote legalidad de permanencia, aplicando la presunción de buena fe de residencia que dispone la Ley respecto del registro electoral, que no ha sido hasta ahora aplicada al registro electoral en el extranjero”

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