Los proyectos y leyes que han ayudado a la población migrante en Colombia

◉ Durante el período 2018-2022, el Congreso de Colombia demostró que puede adelantar proyectos para gestionar el desafío migratorio en el país. Hay algunos que quedaron pendientes y deberán debatir los próximos congresistas

EL VENEZOLANO COLOMBIA

Entre 2018 y 2022, el Congreso colombiano recibió una crisis migratoria proveniente de Venezuela que, a través de la legislación, convirtió en un fenómeno con capacidad de ser gestionado. Estas son las leyes y los proyectos de ley más destacadas en la materia emitidos durante dicho período.

Ley de Apatridia (Ley 1997 del 16 de septiembre de 2019)

Es la ley por la que se establece un régimen especial y excepcional para prevenir la apatridia adquiriendo la nacionalidad colombiana por nacimiento exclusivamente para hijos e hijas de venezolanos migrantes o solicitantes de refugio que hubiesen nacido en Colombia desde el 1° de enero de 2015 y hasta dos años posteriores a la entrada en vigor de la ley, es decir, hasta 2021. Con la Resolución 8617 del 19 de agosto de 2021, la Registraduría Nacional prorroga la medida por dos años con posibilidad de extensión automática, dado caso que continúe la situación de riesgo de apatridia para niños y niñas venezolanos.

La Ley de Apatridia y, ante todo, su prórroga son sumamente pertinentes. En 2022 se han cumplido tres años de interrupción de las relaciones diplomáticas y consulares entre Colombia y Venezuela, lo que imposibilita que padres venezolanos registren a sus hijos en alguna oficina consular de Venezuela en Colombia para concederles la nacionalidad venezolana. De igual forma, la Constitución Política exige que, para acceder a la nacionalidad colombiana, alguno de los padres del niño o niña debe estar domiciliado en el país al momento del nacimiento de su hijo, lo que en muchos casos es difícil de certificar, especialmente para migrantes en situación de irregularidad. De esta manera, los niños y las niñas nacidos en Colombia hijos de venezolanos pueden quedar sin ninguna de las dos nacionalidades.

La continuación de las medidas contra la apatridia es eficaz, dado que las circunstancias migratorias y de las relaciones consulares colombo-venezolanas no han cambiado ni la imposibilidad para niños y niñas de adquirir la nacionalidad venezolana de sus padres. Además, la obtención de la nacionalidad es primordial para garantizar los derechos fundamentales de los niños y las niñas provenientes de Venezuela.

La Ley de Apatridia fue autoría de la Defensoría del Pueblo con Carlos Negret a la cabeza, buscando que más de 25 mil niños y niñas de padres venezolanos obtuviesen plenos derechos como colombianos, teniendo en cuenta el riesgo de desprotección explicado anteriormente. Dentro del trámite en Senado, la ley fue repartida a la Comisión Segunda (o de Relaciones Internacionales), para luego ser debatida por Jaime Durán, senador que repite en este cuatrienio. En Cámara, el ponente fue el representante por Antioquia Germán Blanco, ahora senador.

Según cifras de la Registraduría, entre enero de 2015 y marzo de 2021, 52.693 niños y niñas en riesgo de apatridia fueron beneficiados por la Ley de Apatridia y la regulación que se desprende de esta.

Ley de Fronteras (Ley 2135 del 4 de agosto de 2021)

Fue autoría del entonces Canciller Carlos Holmes Trujillo, los senadores Juan Carlos García (cuyo bastión político está en Norte de Santander), John Hárold Suárez (que no fue reelecto en este Congreso), Bérner León Zambrano (reelecto y con bastión en Nariño) y 15 representantes a la Cámara, incluidos algunos de los departamentos fronterizos. De hecho, en la Cámara surgió el proyecto de ley y se presentó el 12 de septiembre de 2019 al Senado. Allí, en junio de 2020, se aprobó en primer y segundo debates. Un año después, en junio de 2021, se tramitó en Cámara para ser sancionado el 4 de agosto.

Con la Ley de Fronteras se propuso fomentar el desarrollo integral de regiones, departamentos, municipios y áreas no municipalizadas de frontera por medio de la articulación entre entidades nacionales y territoriales. Propende por la integración de las zonas fronterizas y su conexión tanto con el interior del país -una deuda histórica- como con las áreas de frontera de los países vecinos. Es decir, la ley impulsa la endogeneidad preexistente entre regiones de lado y lado de frontera, como Norte de Santander y Táchira (Venezuela) o entre Nariño y Esmeraldas (Ecuador).

La ley tiene algunos elementos interesantes. Establece que el Gobierno Nacional debe decretar normativas específicas para garantizar los derechos de los grupos étnicos fronterizos. Especialmente, en los últimos años, ha aumentado la migración forzada de pueblos indígenas desde Venezuela por la crisis interna o por los grupos armados transfronterizos, exacerbando previas condiciones de vida deficientes a causa de la escasez que se vive en regiones binacionales como las de La Guajira, Arauca, Amazonas, Chocó, etc. La atención gubernamental a estas poblaciones ha sido dirigida desde la ayuda humanitaria o la satisfacción de primeras necesidades, por lo que resta mucho por hacer en materia de políticas públicas de largo alcance que propendan por reducir la desigualdad económica, educativa y social de los grupos étnicos de frontera.

Por otro lado, la ley estipula que en municipios de frontera, el Ministerio de Minas y Energía será el encargado de distribuir combustibles líquidos derivados del petróleo y de biocombustibles para ser parte de un régimen de comercialización especial. Es una iniciativa para fomentar la legalidad en la distribución de combustibles, reconociendo el contrabando creciente en la frontera colombo-venezolana por el que se compra gasolina en Venezuela por su bajo precio para venderse en el interior de Colombia sin pagar impuestos.

La Ley 2135 impulsa también el fortalecimiento institucional para la integración fronteriza e invita a los municipios a crear sus propios lineamientos para el desarrollo en coordinación con el Gobierno Nacional, así como a construir esquemas de asociatividad fronteriza para ejecutar proyectos de desarrollo social, económico, cultural y ambiental.

Sin embargo, es importante aclarar que esta ley todavía no ha sido reglamentada para aterrizar a los territorios todo lo que plantea. Además, el restablecimiento de relaciones con Venezuela, que ha anunciado el presidente electo, Gustavo Petro, debe comprender acuerdos consonantes con la normativa planteada en la Ley de Fronteras y, sobre todo, que atestigüen el desarrollo económico y comercial de las zonas de frontera, así como el aprovechamiento de los diferentes flujos de migración pendular que allí se generan.

Política Integral Migratoria (PIM) (Ley 2136 del 4 de agosto de 2021)

La Política Integral Migratoria (PIM) es la ley que establece las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado colombiano. Algunos de sus objetivos son propender por una migración segura, ordenada y regular, promover la integración a través del aporte de los migrantes, generar alianzas nacionales e intermunicipales para la gobernanza migratoria, fortalecer los sistemas de información para robustecer la PIM, caracterizar a los emigrantes, retornados e inmigrantes, entre otros.

La PIM da definiciones precisas sobre lo que el Estado colombiano entiende por refugiado, salvoconducto, apátrida, deportación, tipos de migración, entre otros conceptos importantes para el país como receptor de migración con vocación de permanencia, migración pendular y migración en tránsito, y como expulsor de migrantes. De igual forma, se estipula a la Cancillería como entidad responsable de formular la PIM y a Migración Colombia como su principal ejecutor.

La PIM fue presentada ante el Senado el 24 de julio de 2019 por el entonces canciller Carlos Holmes Trujillo, los senadores Lidio García (el senador más votado del Partido Liberal para este cuatrienio, con bastión electoral en la Costa Caribe y quien era el presidente del Senado al momento de debatir la PIM), Emma Claudia Castellanos (que no se lanzó al Congreso para este cuatrienio), Ana Paola Agudelo (quien fue representante a la Cámara por Colombianos en el Exterior 2014-2018, impulsó esa causa ante el gobierno Duque siendo senadora y repite en la Cámara alta para este período), Andrés García Zuccardi (no aspiró a este Congreso) y los representantes Juan David Vélez por Colombianos en el Exterior (no fue reelecto) y Christian José Moreno por el Cesar (también perdió su curul).

Después de ser presentada en julio de 2019, la PIM fue aprobada en sus debates en Senado en junio y octubre de 2020, y los de Cámara en abril y mayo de 2021. Finalmente, fue sancionada en agosto de 2021, en simultáneo con la Ley de Fronteras.

La PIM es una primera pincelada de una verdadera gestión migratoria en Colombia, antes solo se tenía un Conpes -el de 2018- en la materia. Es el primer ordenamiento dirigido paralelamente a tres grupos migratorios: retornados, colombianos en el exterior y extranjeros en territorio colombiano. Por lo tanto, no comprende medidas concretas para flujos migratorios específicos como los extracontinentales o el proveniente de Venezuela. Sin embargo, para este último sí se propone apoyar el Estatuto Temporal de Protección (ETPV). De igual manera, tiene en cuenta fenómenos subsecuentes a la migración irregular como las vulnerabilidades a las mujeres y niños y niñas migrantes, y la trata de personas. Se espera que el Conpes que presentará próximamente el gobierno saliente sea congruente con la PIM.

Proyecto de Ley de Política de Nacionalidad (PL 236 del 12 de agosto de 2021)

Es un proyecto de ley con el que se buscan establecer requisitos y el procedimiento necesario para la adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana. Fija los requisitos para el trámite de naturalización colombiana por parte de un extranjero y, por ejemplo, estipula que, para el trámite, el inmigrante debe tener visa de residente y acreditar que ha vivido en Colombia cinco años de forma continua, o tres, dado caso que el cónyuge o hijos sean colombianos. También regula parámetros sobre exámenes de conocimientos para la obtención de la nacionalidad, la entrevista, informes migratorio y tributario, entre otras disposiciones.

El proyecto de ley es autoría de los 18 ministros del gabinete del presidente Iván Duque y de senadores y representantes a la Cámara, la mayoría del Centro Democrático (partido del presidente Duque). En Cámara, el proyecto de ley pasó primer debate el 21 de octubre de 2021 y el segundo el 17 de mayo de 2022. Fue presentado el 12 de agosto de 2021 ante Senado, pero aún está pendiente rendir ponencia para primer debate en la Cámara alta.

Proyecto de ley para adopción de menores migrantes (PL 368 del 17 de mayo de 2022)

Este proyecto de ley también es autoría del gabinete ministerial del presidente Duque y los congresistas Juan David Vélez, Ernesto Macías y Édward Rodríguez, del Centro Democrático. Fue radicado ante el Congreso con la participación del ministro del Interior, Daniel Palacios; la jefa de gabinete, María Paula Correa, y la directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Lina María Arbeláez. El 13 de abril de 2021 fue aprobado en primer debate en Cámara de Representantes y el 26 mayo de 2021 en segundo debate. Fue presentado a Senado el 17 de mayo de 2022 y los senadores Ernesto Macías, José Luis Pérez y Lidio García fueron ponentes en primer debate. Está pendiente rendir ponencia para evaluar si es sancionado.

Este proyecto de ley busca beneficiar a 1.200 niños, niñas y adolescentes venezolanos que llevan más de 18 meses bajo custodia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y no pueden ser adoptados por no tener la nacionalidad colombiana. No está de más destacar que la población colombiana como la venezolana esperan que los proyectos del cierre del gobierno saliente y las intenciones del gobierno Petro propendan por el bienestar de la población migrante y la homogeneidad de sus derechos con los de la comunidad receptora, dando continuidad a las leyes que fomentan el beneficio de los extranjeros residentes en Colombia y la garantía de sus derechos.

◉ Con información de El Espectador

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