EL VENEZOLANO COLOMBIA
Al conseguir o buscar empleo en Colombia, los migrantes venezolanos y retornados colombianos se enfrentan con un importante choque cultural e institucional. Implica aprender cómo funciona el mundo laboral colombiano; los tipos de contratación, el sistema de protección social, las pensiones, para qué funciona y qué es la ARL, cómo es el pago de primas, cesantías, etc. Un aluvión de temas que hasta para los mismos colombianos resulta abrumador.
En redes sociales personas provenientes de Venezuela han planteado sus dudas al respecto, en particular en Twitter, por lo que hacemos verificaciones de interés para la población venezolana, colombiana retornada y para las comu nidades de acogida y decidimos elaborar este explicador para dar más luces sobre este complejo tema.
¿Qué documentos necesito para trabajar en Colombia siendo venezolano?
De acuerdo con Empleo Sin Fronteras del Ministerio de Trabajo y las páginas web de Migración Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores colombiano, estos son los documentos requeridos:
- Permiso por Protección Temporal (PPT), más información de esta documentación aquí.
- Permiso Especial de Permanencia (PEP), una identificación que desaparecerá a partir del 28 de mayo de 2022 por la vigencia del PPT.
- Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF), mediante el cual se consigue la regularización por la misma formalización laboral.
- Visas tipo V (visitante), M (migrantes) y R (residente) que autorizan a ejercer una actividad laboral en ciertas circunstancias, es decir, no todas son iguales, podrá consultar los términos de cada una o en la Resolución 6045 de 2017 de la Cancillería.
- Cédula de extranjería.
- Estatus de refugiado.
Documentos que no permiten trabajar:
- Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV).
- Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP).
- Permiso Temporal de Permanencia (PTP).
- Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).
- Salvoconducto (SC-2), documento emitido para los solicitantes de refugio mientras se define su situación y se responde a su petición.
¿Qué tipos de contratos de trabajo existen en Colombia?
– Contrato por obra o labor:
Aparece en el artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). En líneas generales se refiere a la contratación para una labor u obra específica que culmina justo cuando se cumple. Suele presentarse en trabajos de construcción, universidades y colegios. En cuanto a beneficios y deducciones presenta las mismas que los contratos a término fijo e indefinidos.
– Contrato de trabajo a término fijo:
Es un contrato cuya duración no puede exceder los tres años, tal como estipula el artículo 46 del CST, y es renovable de forma infinita. No obstante, cuando su vigencia sea menor a un año, se puede prorrogar sucesivamente hasta por tres periodos iguales o inferiores.
– Contrato de trabajo a término indefinido:
En este tipo de contrato no se establece una fecha de finalización y tampoco su duración queda determinada por la ejecución de una obra o labor, así precisa el artículo 47 del CST.
– Contrato de aprendizaje:
Se pacta cuando una persona necesita formación teórico-práctica en una empresa y esta se compromete a prestarle los medios para adquirir los conocimientos requeridos en un oficio, actividad u ocupación. Su duración no podrá exceder los dos años y además el empleador tiene la obligación de pagar un salario. Para saber más puede consultar a partir del artículo 81 del CST.
– Contrato temporal, ocasional o accidental:
Su definición está en el artículo 6 del CST donde se señala que este trabajo no será mayor a 30 días y comprenderá actividades distintas a las actividades normales del empleador.
¿Qué me debe garantizar un contrato de trabajo?
Lo principal es su afiliación al Sistema General de Seguridad Social (SGSSS). En la ley 100 de 1993 se creó este mecanismo para asegurarle a toda persona en Colombia la cobertura en el sistema de salud, pensiones, y riesgos profesionales, por tanto, corre por cuenta del empleador inscribir a sus trabajadores en el SGSSS y hacer los pagos correspondientes a los diferentes regímenes.
Esto incluye:
– Salud: este sistema cubre la atención médica, exámenes, tratamientos, etc. del trabajador y sus familiares a través de una Entidad Promotora de Salud (EPS), el equivalente a un seguro de salud. También brinda el pago por incapacidades médicas y pago de licencias de maternidad y paternidad.
Su cotización equivale al 12,5% del salario mensual, 8,5% lo cubre el empleador y el otro 4% el trabajador, así precisa el Ministerio de Trabajo. Cuando se trate de contratistas o trabajadores independientes, estos deben asumir el pago total.
Para entender cómo funciona el sistema de salud en Colombia, puede leer nuestro explicador.
– Pensión: este mecanismo garantiza la pensión por vejez, invalidez o muerte por cualquier causa. Existen dos regímenes, el de Prima Media con Prestación Definida (RPM), a cargo de Colpensiones, y el de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), administrado por fondos particulares conocidos como AFP y que en Colombia son cuatro: Protección, Porvenir, Old Mutual y Colfondos. Para comprender más sobre sus diferencias, consulte esta cartilla.
Para leer nuestro megachequeo sobre lo que han dicho los candidatos presidenciales sobre pensiones, haga clic acá.
La contribución es de 16% del salario mensual, de lo cual, el 12% lo paga el empleador y el otro 4% el empleado. Los contratistas o trabajadores independientes asumen el pago total.
– Riesgos laborales: correspondiente a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y ofrece una cobertura por accidentes y enfermedades a causa del trabajo; además, brinda la cancelación de un subsidio de incapacidad por pérdida de capacidad laboral, pensión de invalidez y pago de incapacidades.
La totalidad del aporte del empleador varía de acuerdo con el grado de riesgo de la labor del trabajador, ubicándose entre 0,52% y 6,96% según el artículo 2.2.4.3.5 del decreto único reglamentario 1072 de 2015. Cuando se trate de contratistas o trabajadores independientes, estos deben asumir el pago total.
– Cajas de Compensación Familiar: mediante estas instituciones se obtienen beneficios como programas culturales, de educación, recreación, ahorro, etc. También se encargan de administrar el subsidio familiar compuesto por una cuota monetaria, que se entrega a los hijos menores de edad, con discapacidad o padres mayores de 60 años; apoyo en medicamentos, kits escolares, alimentos, etc. y un subsidio para compra o mejora de vivienda. Para informarse más, lea esta sección dedicada al tema en la web de la Superintendencia del Subsidio Familiar.
La contribución mensual representa el 4% del salario devengado y lo aporta el empleador. Cuando se trate de contratistas o trabajadores independientes la afiliación es voluntaria.
¿Qué otros beneficios aparte del salario debería recibir por ley?
Cuando hay un contrato de trabajo, el empleador debe cumplir con las siguientes prestaciones sociales:
– Vacaciones: este es un beneficio establecido en el artículo 186 del CST, en el que se estipula que todo trabajador tiene el derecho a recibir 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas luego de un año de labor. En el caso de profesionales y ayudantes que laboran en centros dedicados a la lucha contra la tuberculosis o en la aplicación de rayos X, podrán gozar de ese tiempo de vacaciones cada seis meses.
– Prima de servicios: de acuerdo con el artículo 306 del CST, todo empleador está obligado a pagar el equivalente a 30 días de salario a sus empleados en dos fracciones: el 30 de junio y la otra mitad a más tardar el 20 de diciembre, o con la terminación del contrato laboral.
En esta prestación económica también se incluyen a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o de fincas y los demás incluidos en el Título III del CST.
– Cesantías: este es un auxilio correspondiente a un mes de salario por cada año de servicio y se le otorga a los trabajadores con el fin de darles un apoyo frente a la terminación del contrato, tal como señala el artículo 249 del CST.
Se liquidan cada 31 de diciembre y según el numeral 3 del artículo 99 de la ley 50 de 1990, el empleador tiene que depositarlas antes del 15 de febrero en la cuenta individual de cada trabajador en un fondo de cesantías, sin embargo esos fondos tienen una destinación específica (estudio o vivienda).
– Intereses de cesantías: antes del 31 de enero de cada año, el empleador tiene el deber de pagarles directamente a sus trabajadores los intereses del 12% anual sobre la base de las cesantías del último año. Todo con respecto a este beneficio se encuentra en la ley 52 de 1975.
Otros beneficios son el subsidio de transporte (ley 15 y decreto 1258 de 1959), la licencia de maternidad y paternidad (Ley 2114 del 2021), dotación de calzado y ropa de labor (Art. 230 del CST).
¿Y qué pasa si me ofrecen un contrato de prestación de servicios?
Este tipo de contratos no se enmarca dentro de la categoría de “contrato de trabajo” y tampoco está regulado por el CST, por lo tanto, aquí no se habla de “trabajador sino de contratista, y la contraparte del contrato será reconocida como contratante y no como empleador”, según aclara la “Guía de orientación laboral para refugiados y migrantes venezolanos buscadores de empleo en Colombia”, elaborada por diferentes instituciones del gobierno colombiano, entre ellas el Ministerio de Trabajo.
Algunas características importantes para que tenga en cuenta:
– Si alguien es contratista no sigue órdenes, pues al no haber un vínculo laboral formal con la empresa que contrata sus servicios, el contratista no está subordinado (tiene un supervisor de contrato, que es diferente), no se le pueden exigir horarios ni asistir a la oficina de forma presencial y regular, por lo que podrá dar cumplimiento al servicio por el cual se le contrató de forma autónoma, pero deberá cumplir con las condiciones, actividades y funciones pactadas en el contrato.
– Si alguien es contratista no recibirá un salario, sino honorarios. Por lo tanto, tendrá que presentar una cuenta de cobro para recibir sus honorarios más el pago de su planilla de seguridad social, tal cual lo reglamenta el decreto 1273 de 2018 .
– El contratista deberá hacer el pago de sus aportes de seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales) cotizando como trabajador independiente, aunque aquí pueden darse dos situaciones que explica la Ley 1955 de 2019.
1) Cuando la persona reciba mensualmente un ingreso inferior a un salario mínimo deberá vincularse al Piso de Protección Social integrado por el régimen subsidiado de salud, el cual es sostenido por el Gobierno nacional y el afiliado no paga nada; el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos, que protege en la vejez, y el Seguro Inclusivo, dirigido para brindar cobertura por riesgos y enfermedades laborales.
2) Cuando el ingreso mensual sea igual o mayor a un salario mínimo deberá inscribirse en la seguridad social y cotizar “sobre una base mínima del 40% del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA)”. Una aclaratoria importante, la afiliación del contratista en la ARL (riesgos laborales) corresponde al contratante pero su pago es por cuenta del contratista.
– El pago de estos aportes no solamente garantiza una cobertura en los servicios de salud y demás, sino que es un requisito que el contratante siempre exige para desembolsar los honorarios pactados.
– El contratante no garantizará el pago de prestaciones sociales como vacaciones y cesantías contempladas en un contrato laboral por la relación de subordinación.
– Su duración será limitada y temporal, así debe quedar pactado en el contrato; es decir, el contratista no podrá tener una función permanente en un cargo. Igualmente se podrá prorrogar pero después de 30 días hábiles, de acuerdo con el numeral 140 de la Sentencia 2013-01143 de 2021 del Consejo de Estado.
¿A dónde acudir en caso de que me vulneren mis derechos laborales?
En el territorio colombiano existen Centros de Orientación y Atención Laboral COLabora, un programa nacional de servicio al ciudadano del Ministerio de Trabajo, que orienta e informa a trabajadores y empleadores.
Línea Gratuita Nacional: 01 8000 513 100
Teléfono Bogotá: (601) 3779999
Desde Bogotá, marque desde el celular: 120
Canales virtuales: chat, videollamada, intérprete de señas.
Dirección en Bogotá: Carrera 7 # 32 – 63 Piso 1. Atención: lunes a viernes: 7:30 a.m. a 3:30 p.m., con previa asignación de cita. Para agendamientos haga clic aquí.
También puede elevar una queja para que se investigue a una empresa a través del correo solucionesdocumental@mintrabajo.gov.co. Debe indicar sus nombres, datos de la compañía, los hechos y documentos que considere necesario adjuntar.
Clínicas jurídicas. Las clínicas o consultorios jurídicos presentes en diferentes universidades, brindan asesoría a los migrantes en temas laborales de forma gratuita. Por ejemplo, en Bogotá, se encuentra la Clínica Jurídica para Migrantes de la Universidad de los Andes, la cual brinda atención mediante este formulario https://bit.ly/3MYWFNC.
Recursos adicionales que podrán ayudarle:
- Guía de orientación laboral para refugiados y migrantes venezolanos buscadores de empleo en Colombia.
- Página Empleo sin Fronteras del Ministerio de Trabajo.
- Código Sustantivo del Trabajo (CST).
- Ley 100 de 1993.
◉ Con información de Colombiacheck