¿Qué dice la nueva ley de migración de Chile?

• El reglamento publicado especifica los tipos de permiso existentes para los extranjeros y las faltas que ameritan sanciones, como el reembarco inmediato a sus países de origen

EL VENEZOLANO COLOMBIA con información de Emol

Desde este fin de semana y con la publicación de su reglamento, entró en vigencia la nueva Ley de Migraciones que moderniza la normativa que estaba vigente desde 1975. Las nuevas disposiciones abordan desde los deberes del Estado en cuanto a la migración, hasta los tipos de permisos existentes en el país para los extranjeros, y los procedimientos para las multas y expulsiones.

En su segundo artículo, el documento publicado establece que es deber del Estado “promover una migración regular y ordenada, orientada a que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”.

MIGRACIÓN SEGURA

Asimismo, dice que “el Estado debe instar por una migración segura, manifestada en las acciones tendientes a prevenir, reprimir y sancionar el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas, y velará a su vez por la persecución de quienes cometan estos delitos, en conformidad con la legislación y los tratados internacionales ratificados por Chile sobre la materia y que se encuentren vigentes”.

También en sus primeras disposiciones, el reglamento consagra que la regulación “se orientará siempre a asegurar el pleno ejercicio y goce de los derechos de los niños, niñas y adolescentes”; y en el marco del “respeto y la protección hacia la mujer extranjera”, remarca que las mujeres embarazadas, víctimas de trata de personas, de violencia de género o intrafamiliar, u objeto de tráfico de migrantes, podrán recibir un permiso que regule su permanencia, de parte del Servicio Nacional de Migraciones.

Uno de los puntos que explicita la nueva normativa es que “la entrada de personas al territorio nacional y la salida desde aquél deberá efectuarse por pasos habilitados, con documentos de viaje idóneos y siempre que no existan prohibiciones legales a su respecto”.

TIPOS DE PERMISOS

Asimismo, establece la existencia de tres tipos de permisos:

El permiso de permanencia transitoria, la residencia temporal y la residencia definitiva

Las sanciones y expulsiones

Los extranjeros que incumplan la regulación vigente se exponen a procesos sancionatorios o expulsiones, dependiendo de la gravedad de la falta.

En cuanto los procesos sancionatorios, el artículo 117 establece que se iniciarán mediante notificación dispuesta por la autoridad administrativa de manera personal, o mediante carta certificada dirigida al domicilio del afectado, “en la cual se ponga en su conocimiento las circunstancias de hecho y de derecho de la infracción que se le imputa”. Una vez hecha la notificación, el extranjero infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para evacuar su descargos.

En cuanto a las expulsiones, el artículo 134 define que son “la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia”.

SE PODRÁ EXPULSAR SI …

A quienes tengan un permiso de permanencia transitoria y para quienes no tengan un permiso que los habilite para permanecer válidamente en el país, solo se los podrá expulsar si se verifica que:

➥ Ingresan al país a pesar de tener pendientes una causal de prohibición de ingreso señaladas en el artículo 32 de la ley Nº 21.325, como haber sido condenados, procesados, imputados, acusados o perseguidos judicialmente en el extranjero por pertenecer o financiar movimientos o grupos terroristas registrados en Interpol; y padezcan enfermedades que para la autoridad sanitaria sean impedimento de ingreso.

➥ También se considera causal el que intenten ingresar o egresar de Chile por paso no habilitado; tengan registrada una resolución de prohibición de ingreso u orden de abandono o expulsión firme y ejecutoriada vigente; hayan sido condenados en Chile o en el extranjero por tráfico de estupefacientes o armas, tráfico de migrantes, lavado de activos, crímenes como femicidio, parricidio, secuestro, robos, y otros delitos.

Además, se podrá expulsar a quienes incurran durante su permanencia en Chile en alguna de las causales del mismo artículo 32, excepto en el caso de padecer una enfermedad que para la autoridad sanitaria es impedimento de ingreso. También se considera el no haber dado cumplimiento a la orden de abandono del país; encontrarse en Chile no obstante haber vencido su permiso de permanencia transitoria; y reincidir en la conducta de ejercer actividades remuneradas sin tener autorización o estar habilitado para ello.

CAUSALES CON PERMISO DE RESIDENCIA

Las expulsiones de extranjeros titulares de un permiso de residencia solo podrán tener lugar cuando ingresen al país a pesar de tener pendiente alguna de las siguientes causales de prohibición de ingreso:

➥ Haber sido condenados, estar procesados, imputados, acusados o perseguidos judicialmente en el extranjero, por pertenecer o financiar a movimientos o grupos terroristas o se encuentren registrados en Interpol; o no cumplan los requisitos de ingreso establecidos la ley Nº 21.325 y el reglamento; incurrir durante la residencia en el país en alguno de los delitos mencionados antes; no haber dado cumplimiento a la orden de abandono del país; o encontrarse en Chile con un permiso vencido de residencia sin haber solicitado su renovación en el plazo de nueve meses contado desde dicho vencimiento.

El reglamento también estipula que las medidas de expulsión deberán ser decididas de forma individual, pues los extranjeros y sus familiares no podrán ser objeto de medidas de expulsión colectivas.

Dentro de la regulación del proceso de expulsión, se regula que el Servicio Nacional de Migrantes deberá emitir un acto administrativo que otorgue traslado al afectado, y debe darle diez días hábiles desde su notificación para presentar sus descargos respecto a la causal de expulsión invocada. Posteriormente, el director del SNM dicta la resolución correspondiente, y el afectado puede interponer recursos en contra de ese dictamen. Si no se presentara nada, la resolución se entiende firme y ejecutoriada.

Desde ese momento, el reglamento establece que “se podrá someter al afectado a restricciones y privaciones de libertad, con el solo objeto de hacer efectiva la expulsión”. Estas no puede exceder las 48 horas y solo podrán practicarse en el domicilio del extranjero expulsado o en dependencias de la policía.

“Los actos administrativos que dispongan la expulsión, deberán además indicar el plazo de prohibición de ingreso que se le aplique al extranjero”, se lee en el texto.

Reembarcos y reconducciones a países de origen

“Una de las herramientas para nosotros más importantes tal vez en la frontera, que es lo que le preocupa a mucha gente, es la posibilidad de hacer reconducción. Nosotros hemos explicado que en ese procedimiento ya hemos capacitado a las policías en las regiones de Arica y de Tarapacá. Hoy día también damos el vamos en la Región de Antofagasta”, declaró el ministro del Interior, Rodrigo Delgado, durante este sábado.

Agregó que “esperamos en los próximos días ya estar mostrando cómo es la reconducción en la frontera. Una herramienta nueva, además de los visados que también generan un ordenamiento a las personas que vienen a Chile, que sinceran a qué vienen y que no opten por la informalidad”.

El artículo que norma lo que mencionó el ministro Delgado es el 152, que establece que los extranjeros que ingresen al país mientras esté vigente la resolución que ordenó su expulsión, deben ser reembarcados de inmediato o devueltos a su país de origen o procedencia “en el más breve plazo, y sin necesidad que a su respecto se dicte una nueva resolución”.

También serán reembarcados quienes intenten ingresar o sean sorprendidos ingresando al territorio nacional eludiendo el control migratorio, por pasos habilitados o no; y quienes intenten ingresar con documentos falsificados, adulterados o a nombre de otra persona.

No obstante, el artículo 157 remarca que “no se reembarcará a las personas que presenten indicios de ser víctimas de trata de personas, secuestro o cualquiera otro delito que ponga en riesgo su vida”.

Sobre los reclamos, el artículo 164 dicta que los afectados por medidas de expulsión podrán reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.

Si estos recursos se interponen en los 10 días establecidos para ese efecto, las autoridades de control migratorio pueden fijar el domicilio de los afectados, pedir presentación periódica en sus dependencias u otras medidas que “garanticen la ejecución de la medida de expulsión, siempre que estas no impliquen una privación o restricción de su libertad personal”.

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