¿Colombia va a deportar venezolanos que “vivan rumbeando” y no envíen dinero a sus familias?

• El post, acompañado de dos fotos, ha sido compartido en varios grupos de migrantes venezolanos de esta red social, como Venezolanos en Bucaramanga (grupo cerrado) y Tucarro paralelo Venezuela. Además, al hacer una búsqueda en Facebook encontramos que ha sido publicado como captura de pantalla por varios usuarios

EL VENEZOLANO COLOMBIA | COLOMBIA CHECK

En Facebook circula un post en el que se asegura que Migración Colombia anunció la medida. Desde la propia institución negaron tal información que no se ajusta a las causales vigentes en el país para una deportación. 

“Insólito: Colombia deportará a inmigrantes que «vivan rumbeando» y no les manden dinero a sus hijos”, reza el titular de una publicación difundida en Facebook por un usuario el 17 de octubre de 2021 y con más de 130 compartidos. 

El post, acompañado de dos fotos, ha sido compartido en varios grupos de migrantes venezolanos de esta red social, como Venezolanos en Bucaramanga (grupo cerrado) y Tucarro paralelo Venezuela. Además, al hacer una búsqueda en Facebook encontramos que ha sido publicado como captura de pantalla por varios usuarios.

A lo largo del texto se expone que Migración Colombia decidió aplicar una política para sacar del país a los venezolanos “que vivan de fiesta y se olviden de sus responsabilidades (con sus familias en Venezuela)”. En Colombiacheck decidimos comprobar esta información, como parte del proyecto Conectando Caminos por los Derechos, en el cual se hacen verificaciones de interés para la población migrante venezolana, colombiana retornada y para las comunidades de acogida. 

Al verificar lo publicado encontramos que este contenido es falso.

En primera instancia, la foto de personas detenidas no tiene relación con migrantes. Al realizar una búsqueda inversa se pudo verificar que la foto corresponde a la captura de 14 personas que violaron la cuarentena en Medellín celebrando una fiesta, tal como publicó el diario El Tiempo el 16 de mayo de 2020. 

Asimismo, el post incluye unas declaraciones del director de Migración Colombia, Juan Francisco Espinosa, las cuales se trataron de ubicar en una búsqueda en Google Twitter pero no están registradas por ningún medio de comunicación o fuente oficial. En el Instagram del funcionario también se buscó dicho anuncio y no se encontró ninguna referencia. 

Adicionalmente, se atribuye como origen de la información a la fanpage El Inmigrante cuya descripción dice: “Página de contenido sarcástico basada en las vivencias reales de venezolanos en el extranjero”.

La parodia, mal entendida o usada con el fin de confundir, es uno de los siete tipos de desinformación caracterizada por First Draft, una iniciativa de verificación e investigación en Reino Unido, colegas de la International Fact Checking Network (IFCN). También Chequeado de Argentina ha encontrado que el humor es una herramienta usada para tratar de evadir la verificación de contenidos desinformadores.

Consultada por este medio, la Oficina de Prensa de Migración Colombia también negó este tipo de medidas. A propósito, aclara: “Aquellos migrantes que con su comportamiento afecten el orden, la tranquilidad y la seguridad ciudadana, serán sujeto de medidas administrativas sancionatorias, las cuales pueden llegar a generar una medida de expulsión, previo análisis del caso”. 

Las causales de deportaciones o expulsiones son especificadas en el decreto 1067 de 2015 del Ministerio de Relaciones Exteriores; no obstante, antes de proseguir se debe tomar en cuenta diferenciar estos dos términos tal como indica el Glosario sobre Migración de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). La deportación es un acto del Estado que se hace contra un extranjero que viola la ley migratoria, cuando está en condición irregular o se rechaza su admisión, mientras que la expulsión se refiere a la salida de ese extranjero del territorio en contra de su voluntad. 

Los motivos en Colombia para una deportación pueden ser:

  1. Ingresar o salir del país sin el cumplimiento de las normas que reglamentan la materia, siempre y cuando no existan circunstancias especiales que ameriten la sanción de multa.
  2. Abstenerse de cancelar la sanción económica que le haya sido impuesta por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, o cuando transcurran más de dos meses desde la ejecución del acto sancionatorio sin que haya efectuado un abono a la obligación.
  3. Encontrarse en permanencia irregular.
  4. Obtener visa mediante fraude o simulación, formular declaración falsa en la solicitud de visa o en desarrollo de los procedimientos administrativos adelantados por las autoridades migratorias, así como presentar documentos que induzcan a error al Ministerio de Relaciones Exteriores o a la autoridad migratoria para su ingreso, salida, legalización, control y registro.
  5. Abstenerse de cambiar la visa o no solicitar la misma cuando estuviere en la obligación de hacerlo.
  6. Desarrollar una actividad para la cual no esté autorizado en el correspondiente permiso de ingreso.
  7. Incurrir en alguna de las causales de inadmisión o rechazo.
  8.  Ser objeto de quejas constantes que califiquen al extranjero como persona no grata para la convivencia social o tranquilidad pública.
  9. No abandonar el país dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación del auto de cancelación de la visa.
  10. Mostrar renuncia al pago de obligaciones pecuniarias con cualquier persona natural o jurídica demostrando renuencia a su pago.
  11. Haber sido sancionado económicamente dos o más veces dentro del mismo año calendario por parte de una misma entidad pública.

Otro tema que ha levantado polémica a principios de este mes de noviembre es la “expulsión discrecional” contemplada también en el decreto 1067 de 2015. Esta es una medida que se aplica para echar a extranjeros que, a juicio de Migración Colombia, practican actividades o representan un riesgo que atenten contra la seguridad nacional, el orden público, la salud pública y la tranquilidad social. 

De acuerdo con la organización DeJusticia este tipo de acciones se ha triplicado entre 2019 y 2020 sin que exista claridad de las causas de dicha sanción y sin la debida garantía de los derechos al debido proceso y la unidad familiar. 

“Pasaron en 2015 de representar el 16% del total de las expulsiones al 94% en 2020. En otras palabras, en los últimos 5 años las expulsiones discrecionales aumentaron en un 728% pasando de ser 190 en 2015 a 1.573 en 2020”, precisa la ONG. 

Un reportaje de La Silla Vacía y ArmandoInfo se basó en estas estadísticas para hallar que durante el Paro Nacional de 2021 también hubo expulsiones de venezolanos acusados de vandalismo sin que procediera el debido proceso ni pruebas en contra.

Más allá de estas situaciones que se están presentando, la conclusión de nuestra investigación apunta a que no existe una deportación de venezolanos por no cumplir con el mantenimiento de sus familias en Venezuela. Por lo tanto, es falsa la información que circula. 

Este contenido se produce con el fin de ofrecer información verificada y pertinente, que apoye el desarrollo de mediano y largo plazo para migrantes venezolanos, colombianos retornados y comunidades receptoras en Colombia. Es realizado en el marco de Conectando Caminos por los Derechos, programa de la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), e implementado por el consorcio integrado por Pact, ABA-ROLI, Freedom House e Internews, que promueve la cohesión comunitaria y la seguridad ciudadana para garantizar el derecho de todos los miembros de la sociedad a vivir libres de toda forma de crimen y violencia, independientemente de su estado legal en el país.

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