Esta semana el Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) Sr Karim A. A. Khan QC, en su escala en Bogotá como parte de sus extrañas “visitas” a Colombia y a Venezuela, atendiendo invitación de los respectivos gobiernos, dejo como se dice”una perla” para la historia, al anunciar que después de 17 años de investigación la Sala de Cuestiones Preliminares (SCP) daba por cerrado el caso Colombia .
En principio decimos que “extraña”, porque siendo Venezuela miembro originario y fundador de la CPI, la fiscalía no necesitaría de invitación oficial para cumplir con sus función en un país signatario, más aun cuando se haya en una etapa de investigación preliminar; otro punto que también llama la atención de la nota de prensa de la fiscalía anunciando la gira por la región, es la firma de un Acuerdo de Cooperación con la Fiscalía General de la Republica.
Preguntamos, ¿Es que acaso la firma del Estatuto de Roma, no es el compromiso suficiente de los Estados parte para cooperar en su propósito de poner fin a la impunidad de los autores de crímenes y a contribuir así a la prevención de nuevos crímenes tal como se comprometen en el quinto considerando del preámbulo.
El Sr Fiscal Khan durante su visita anuncio que tras las investigaciones iniciadas en 2004, la Sala de Cuestiones Preliminares (SCP), había decidido cerrar el caso colombiano como consecuencia de denuncias frente a la supuesta comisión de crímenes de guerra y de lesa humanidad, cometidos en el contexto del conflicto armado entre fuerzas gubernamentales, grupos armados paramilitares y grupos armados rebeldes. A la luz de las investigaciones realizadas por la SCP, sin conocer en propiedad los elementos que llevaron a esta decisión, no sería apropiado emitir algún pronunciamiento de fondo; Sin embargo, quienes hemos pasado por Colombia como diplomático o quienes han hecho seguimiento a la guerra de baja intensidad de los últimos 73 años, dicha decisión resulta poco creíble para quienes esperaban al menos el reconocimiento a la existencia de elementos conducentes a la apertura oficial de la investigación y su pase a una de las Sala de Primera Instancia, pero no el cierre del caso como si nada hubiera pasado, porque algunos responsables debe haber. Indudablemente, el cierre del caso representa un espaldarazo al Estado colombiano, a su Estado de Derecho a sus instituciones judiciales, policiales y militares acosadas por la guerrilla comunistas, castristas, maoístas, el narco tráfico y narco terrorismo, que ha intentado destruir a Colombia; pero tampoco es creíble que en esta guerra no haya habido excesos en situaciones idas de las manos de las fuerzas públicas como fue el asalto al Palacio de Justicia por un comando guerrillero del M19, 7/NOV85 con un saldo de 101 fallecidos.
Evidentemente ante una situación de este tipo, la recuperación del palacio no podía ser con guantes de seda. Como en todo, saldrán los inquisidores y cuestionadores de la decisión tomada por el Sr Khan pero dos elementos fueron claves en dicha decisión.
El examen preliminar y el carácter complementario de la CPI. El Examen Preliminar se centra en presuntos crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra como es el uso de niños para participar en actividades delictivas comúnmente realizadas por la FARC y el M19.
En este contexto, sin conocer el expediente judicial, es difícil determinar de qué chistera la SCP llego a tan inesperada conclusión pero lo que si es cierto, es que si bien le dio un espaldarazo a Estado colombiano, las víctimas de crímenes de lesa humanidad no quedaron satisfechas y la efectividad de la CPI en su espíritu, propósito y objetivo, públicamente ha quedado en entredicho.
El segundo elemento a considerar es el carácter complementario de la CPI, en su relación con las jurisdicciones penales internas de los Estados Partes, contenido el artículo 1 del Estatuto de Roma.
Esto significa que la justicia internacional no desplaza a la justicia nacional, sino la complementa. Por ello, dicho principio puede considerarse como un espacio de convergencia y conciliación entre el concepto de soberanía, por una parte, y el concepto de operación y salvaguarda de un orden jurídico internacional, por la otra.
La complementariedad tiene especial relevancia: Cuando el Estado nacional no lleva adelante el enjuiciamiento que en principio, le corresponde con motivo de la comisión de delitos considerados en el Estatuto de Roma; Cuando no tiene disposición a actuar en un asunto determinado; O cuando en el Estado incurso, existen tribunales írritos e ilegales, que se aprovechan de la complementariedad para cometer fraude a la ley y disfrazan su actuación durante las investigaciones preliminares, con el objetivo de burlar y encubrir a los perpetradores de los cuatro crímenes tipificados en el Estatuto de Roma.
Crímenes de lesa humanidad, Crímenes de Guerra, Genocidio y Agresión. Considerando que el paso de los anteriores Fiscales de la CPI el Sr Luis Moreno Ocampo y la Sra Fatou Bensouda no fueron muy exitosos, la visita del Sr Khan a Venezuela, representa un reto en su ejercicio y para la imagen de la CPI