EL VENEZOLANO COLOMBIA | COLOMBIACHECK
Como hemos evidenciado en varias oportunidades, la desinformación sobre la migración venezolana en Colombia abunda en las redes sociales. Además, las dudas de la misma población venezolana que ha llegado al país sobre sus derechos y sobre las rutas de atención disponibles hacen que se presenten con mayor frecuencia algunas de estas desinformaciones.
Al monitorear las redes sociales y algunos grupos de WhatsApp de la población migrante proveniente de Venezuela, como parte de nuestro proyecto Conectando Caminos Por Los Derechos, encontramos varias preguntas relacionadas con los servicios de salud que están a su disposición.
Es por esto que en Colombiacheck decidimos recopilar información verificada y confiable con el fin de explicar a qué servicios de salud puede acceder y de qué manera puede hacerlo.
Para comenzar, hay que tener presente que el Gobierno Nacional creó un mecanismo para apoyar y acompañar a la población y garantizar su bienestar y su acceso al derecho a la salud.
Dicho mecanismo es el “Plan de Respuesta del Sector Salud para el Fenómeno Migratorio”, que tiene como antecesor el Plan Fronteras para la Prosperidad y que, entre otras cosas, recoge las especificaciones en torno a la atención en salud de la población migrante venezolana de acuerdo con su estatus migratorio.
Para migrantes con documentación
El Plan de Respuesta del Sector Salud para el Fenómeno Migratorio del Ministerio de Salud explica que “los venezolanos migrantes regulares (es decir, los que ingresaron a Colombia por alguno de los puestos de control fronterizos) y portadores del PEP (Permiso Especial de Permanencia), se consideran residentes y pueden afiliarse al SGSSS (Sistema General de Seguridad Social en Salud), ya sea como dependientes o independientes”. Es decir, pueden acceder al derecho a la salud como cotizantes o como beneficiarios en el régimen subsidiado.
Si bien esto es correcto, también es preciso tener en cuenta que hay actualizaciones al respecto. El Ministerio de Salud expidió el 5 de agosto de 2021 la resolución 1178, “por la cual se incluye el Permiso por Protección Temporal – PPT como documento válido de identificación de los migrantes venezolanos en los sistemas de información del Sistema de Protección Social”.
Tal como lo comunicó María Andrea Godoy Casadiego, viceministra de Protección Social, «con este documento todos los migrantes venezolanos podrán afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Para ello es importante que todos los migrantes gestionen el PPT ante Migración Colombia».
Sin embargo, es importante considerar que el 1° de septiembre de 2021 empezarán a llevarse a cabo las citas para el registro biométrico y, tal como mencionamos en un explicador, “cada migrante inscrito y con huellas dactilares recibirá en un período de 90 días la decisión o no de recibir el Permiso de Protección Temporal (PPT), el cual estará vigente hasta el 30 de mayo de 2031, cuando se cumplirán los diez años de vigencia del Estatuto”. Es por esto que, como afirma DeJusticia, no es una solución en corto plazo.
En lo que a afiliación se refiere, el Ministerio de Salud explica en su página web que si la persona tiene “trabajo formal o es trabajador independiente con capacidad de pago, debe afiliarse al régimen contributivo donde aportará al sistema de salud acorde a sus ingresos, lo cual le permitirá afiliar a beneficiarios, como hijos o cónyuge, sin costo adicional”.
Pero “si no cuenta con capacidad de pago, puede afiliarse al régimen subsidiado. Una vez afiliado, cuenta con cuatro meses para realizar la encuesta Sisbén (Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales)”, que clasifica a la población de acuerdo con sus condiciones de vida e ingresos para distribuir la inversión social, con el fin de revisar si cumple con los criterios de afiliación al régimen subsidiado.
Para ello, deberá acercarse a la alcaldía del lugar de su residencia, actualizar sus datos y acreditar cada cuatro meses su permanencia en el país.
En resumen, como indican el Ministerio de Salud y la Secretaría de Salud de Bogotá, si eres un migrante regular, debes inscribirte a una EPS para acceder a los servicios del SGSSS. Los documentos válidos para hacerlo al momento del cierre de este artículo son:
• Cédula de extranjería.
• Pasaporte de la Organización de las Naciones Unidas, para quienes tengan la calidad de refugiados o asilados.
• Pasaporte, para menores de siete (7) años.
• Permiso Especial de Permanencia (PEP), en tanto se da la transición del Permiso Especial de Permanencia (PEP) al Permiso por Protección Temporal (PPT), expedido por Migración Colombia.
• Salvoconducto de permanencia del solicitante de reconocimiento de la condición de refugiado.
• Salvoconducto de refugio vigente y con nivel 1 o 2 en Sisbén, validado por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), se debe afiliar a una EPS de régimen subsidiado y cada 3 meses debe presentar su salvoconducto renovado ante la EPS. Una vez se legalice el Estatuto Temporal de Protección, el documento válido será el Permiso Temporal por Protección.
Cabe precisar que en la lista no está el pasaporte, por tanto, los venezolanos que hayan entrado legalmente por un puesto fronterizo, incluyendo aeropuertos, a partir de octubre de 2020, última vez que se entregó el PEP, no podrán inscribirse en el SGSSS hasta tener el PPT o alguno de los documentos anteriormente listados.
En el caso de los nacionales venezolanos que se encuentran en situación migratoria pendular, es decir que cuentan con Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF), que habitan en zonas de frontera definidas por Migración Colombia y que requieren transitar por ellas sin ánimo de establecerse, “deben ser atendidos por IPS públicas y privadas [en caso de presentar eventos de urgencias], de acuerdo con la normatividad vigente, y los costos de la atención en salud que no sean catalogados como urgencia deberán ser asumidos por parte del usuario directamente, o a través de un seguro o póliza”, aclara el documento.
Para migrantes sin documentación
Para el caso de los migrantes en situación irregular, que son aquellos que ingresan al país sin cumplir con los trámites y requisitos exigidos por las autoridades migratorias, “se asegura la atención inicial de urgencias en los términos que define la norma; así como también pueden ser beneficiarios de las intervenciones colectivas gestionadas desde las entidades territoriales y las acciones de gestión de la salud pública que cobijan a toda la población del territorio”.
En Colombia, el decreto 780 de 2016 establece que una urgencia “es la alteración de la integridad física y/o mental de una persona, causada por un trauma o por una enfermedad de cualquier etiología, que genere una demanda de atención médica inmediata y efectiva, tendiente a disminuir los riesgos de invalidez y muerte”.
Pero esta definición es limitada y la Corte Constitucional, a través de algunas sentencias, ha buscado ampliar lo que se entiende por “urgencia” en el sistema de salud colombiano.
En la T197 de 2019, por ejemplo, el alto tribunal dice que “la interpretación del concepto de urgencia médica debe comprenderse a partir del alcance que comúnmente se le ha otorgado al derecho fundamental a la vida digna, esto es, bajo el entendimiento de que la preservación de la vida implica no solo librar al ser humano del hecho mismo de morir, sino protegerlo de toda circunstancia que haga sus condiciones de existencia insoportables e indeseables; y le impida desplegar adecuadamente las facultades de las que ha sido dotado para desarrollarse en sociedad de forma digna”.
Y en la T403 de 2019, la Corte dice que ”la atención mínima a la que tienen derecho los extranjeros, cuya situación no ha sido regularizada, va más allá de preservar los signos vitales y puede cobijar la atención de enfermedades catastróficas o la realización de cirugías, siempre y cuando se demuestre su urgencia, previo concepto del médico tratante”.
A pesar de que la satisfacción de las necesidades de salud de la población migrante venezolana sigue siendo un tema que requiere de trabajo, evaluación y planeación estratégica, Colombia continúa buscando rutas para mejorar el acceso a derechos de los migrantes.
El Estatuto Temporal de Protección es un mecanismo jurídico que presentó el Gobierno Nacional en marzo de 2021 y que, como dijimos en uno de nuestros explicadores, busca facilitar la regularización de los migrantes venezolanos.
Según Andrés Felipe Cubillos Novella, profesor del Instituto de Salud Pública de la Pontificia Universidad Javeriana y coordinador de la Red de Migración y Salud para Colombia, “con el Estatuto Temporal de Protección lo que se busca es que haya [también] una vinculación al sistema de salud de manera adecuada” porque, a pesar de que ha habido apoyo del Grupo Interagencial sobre Flujos Migratorios Mixtos del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur) para prestar atención a la población migrante, “no tenemos un sistema lo suficientemente robusto para dar respuesta a, más o menos, un millón setecientas mil personas que han ingresado a nuestro país”.
Apoyo de organizaciones no gubernamentales
Hay organizaciones no gubernamentales que se han puesto en la tarea de facilitar el acceso de la población migrante al derecho a la salud. Un ejemplo es Médicos Sin Fronteras (MSF), una organización médica y humanitaria que se fundó en París en 1971 y que, desde entonces, ha ido desplegando su trabajo médico-humanitario por varios países, incluido Colombia.
Sulaith Auzaque Rodríguez, médica y coordinadora del proyecto Migrantes de MSF en Norte de Santander, explicó que los servicios que prestan son de atención primaria en salud.
“Esto quiere decir consulta de medicina general, entrega de medicamentos, atención de enfermería, planificación familiar, psicología y control de niñas y niños menores de 5 años”, indicó. Asimismo, realizan algunos exámenes de laboratorio clínico como pruebas de embarazo, de orina y detección de enfermedades como malaria, VIH y hepatitis B.
A estos servicios médicos pueden acceder las personas que “no tienen otra oportunidad en servicios de salud”, dijo Auzaque, como las que no tienen documentación, incluyendo a ciudadanos colombianos, y que, por lo tanto, no cuentan con garantías de atención de parte del Estado colombiano.
Los puntos de atención de MSF en Norte de Santander están en el corregimiento de La Gabarra, en Tibú, en la cabecera municipal del mismo municipio y en el municipio de Puerto Santander.
Por otra parte está Primera Urgencia Internacional (PUI), una organización que, desde 2019, presta sus servicios a la comunidad migrante en la frontera colombo-venezolana.
“Se movilizan equipos médicos móviles en los departamentos de Arauca y Santander para dar respuesta a las necesidades de salud. Se brinda atención primaria de salud y apoyo psicosocial, así como concientización y respuesta a la pandemia de COVID-19”, indica en su portal web.
Actualmente, esta organización tiene a disposición de la comunidad migrante sus servicios en las zonas rurales de Tame, Arauquita y Saravena, en el departamento de Arauca.
Servicios para mujeres migrantes
Una de las grandes preocupaciones sobre el acceso a la salud para los migrantes es el estado de salud de las mujeres gestantes.
Andrés Felipe Cubillos comentó que “la mayoría de las acciones se basan en atención a maternas, porque esto es una migración eminentemente familiar, no es una migración individual. Así que la mayor demanda de atención a servicios de salud obedece a la salud sexual y reproductiva de mujeres embarazadas”.
Estos requerimientos se reflejan en las cifras. Según Cero Setenta, con base en información de Profamilia, “en tres de las cuatro ciudades fronterizas a donde ha llegado más población venezolana —Cúcuta, Riohacha, y Valledupar— la necesidad más urgente e inmediata es el acceso a servicios de planificación familiar: anticonceptivos”.
Las mujeres migrantes regulares que están afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud pueden acceder de manera más completa y directa a atención médica, acompañamiento en planificación familiar e Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), dentro de las tres causales contempladas en la sentencia C-335 de 2006, porque en Colombia es posible acceder al aborto de manera legal y segura.
Quienes no cumplen con esas condiciones, desafortunadamente cuentan con servicios limitados de urgencias, como lo mencionamos en párrafos anteriores, y se pueden apoyar, en lo posible, en la atención que prestan los organismos multilaterales.
Sin embargo, hay que aclarar que el documento “Migrantes venezolanas en Colombia: Barreras de acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo”, realizado por La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, Oriéntame, Médicos del Mundo y la corporación Mujer, Denuncia y Muévete, explica que “en cuanto a los servicios de salud relacionados con el embarazo, incluida la IVE, estos requieren una atención ‘urgente y prioritaria’, esto quiere decir que las mujeres migrantes en situación pendular o irregular que no se encuentran afiliadas al SGSS tienen derecho a esta atención . Lo contrario es una forma de violencia contra las mujeres”.
Cuando se solicita el acceso a este derecho, suelen presentarse barreras administrativas legales e ilegales. En caso tal de que necesites orientación, aquí dejamos una guía de instituciones estatales y organizaciones de la sociedad civil que pueden brindar acompañamiento.
En lo que a planificación familiar se refiere, la atención no se presta como parte del servicio de urgencias para las migrantes no regularizadas. Johana Vinasco, gestora de actividades médicas de Médicos Sin Fronteras, le explicó a Cero Setenta que “las entidades públicas no dan acceso a métodos de planificación. Sólo atienden urgencias vitales o los partos. Quizá pueden conseguir anticonceptivos en las farmacias, pero muchas no tienen la capacidad económica para acceder a ellos”.
La situación es difícil y, por lo mismo, es necesario conocer que algunas organizaciones externas al Estado ponen a disposición de las migrantes venezolanas sus servicios.
MSF, por ejemplo, realiza tres intervenciones con enfoque de género: La primera es el servicio de planificación familiar gratuito. La segunda es la IVE de acuerdo con la norma. Y la tercera es el apoyo con medicamentos para las mujeres gestantes. Pero hay que tener presente que este organismo solo atiende, por el momento, en el municipio de Tibú, en la zona fronteriza con Venezuela.
Otra alternativa es Oriéntame, que ofrece asesoría sin distinción de estatus migratorio, pero tiene costo. En Colombiacheck los contactamos y nos informaron que “la asesoría para anticoncepción vale $50.000 pesos. Incluye asesoría, prueba de embarazo, 9 condones, y la primera dosis de método hormonal oral o inyectable”.
Por otra parte, Profamilia ha realizado campañas con población migrante venezolana por medio de sus proyectos She Decides y Frontera, que “se han desarrollado con el objetivo de contribuir a la prevención, promoción y atención en salud sexual y salud reproductiva con enfoque etno diferencial, así como con el abordaje de las violencias basadas en género, para la garantía de los Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos de la población migrante venezolana (sin importar su estatus migratorio)”.
Las mujeres migrantes que requieran de su atención pueden contactarse con esta institución, que tiene sedes en varias zonas del país, para recibir asesoría sobre todo su portafolio de servicios.
En cuanto a la salud menstrual, la situación continúa teniendo vacíos. En febrero de 2021, la Secretaría de la Mujer de Bogotá, por ejemplo, implementó un acuerdo con Acnur, y donó 138 copas menstruales a mujeres refugiadas y migrantes venezolanas como parte de la Estrategia Distrital de Cuidado Menstrual. Pero esto sigue siendo insuficiente para garantizar bienestar y un ciclo menstrual digno.
Hasta ahora, no hay una política pública que asegure el acceso de las mujeres venezolanas a productos de cuidado menstrual y las prácticas a las que deben recurrir para tratar de suplir sus necesidades “son riesgosas ya que pueden derivar en un aumento de la presencia de infecciones urogenitales, síndrome de shock tóxico, entre otras complicaciones sanitarias”, indica la Fundación Paz & Reconciliación en una investigación que realizó sobre menstruación y mujeres migrantes en la frontera colombo-venezolana.
¿Y las vacunación contra el COVID-19?
Con respecto a las vacunas, cabe precisar que los migrantes venezolanos regulares ya hacen parte del Plan Nacional de Vacunación y para acceder a las dosis no hace falta que estén afiliados a una EPS, pero deben presentar, como explicamos en un chequeo, alguno de estos tres documentos: Permiso Especial de Permanencia (PEP), visa de residencia o el nuevo Permiso de Protección Temporal.
Quienes aún no están regularizados, tienen como opción acogerse al Estatuto Temporal de Protección para poder recibir la vacuna, aunque hay que tener en cuenta que apenas el 1° de septiembre de 2021 empezarán las citas para el registro biométrico y la entrega del PPT puede tardar hasta 90 días.
Para dar soluciones más prácticas y garantizar con mayor prontitud la inmunidad de rebaño, el Ministerio de Salud sacó la resolución 1255 de 2021, con la que busca organizar una base de datos de los migrantes indocumentados para incluirlos en el Plan Nacional de Vacunación.
El ministerio les dio plazo a las entidades territoriales hasta el 30 de septiembre de 2021 para presentar el primer informe. Pero también reunirá los datos de los migrantes que se hayan registrado en el RUMV (Registro Único de Migrantes Venezolanos). te explicamos paso a paso como puede hacer registro.
Es importante anotar que las mujeres gestantes están exentas de cumplir con las condiciones mencionadas anteriormente. El pasado 23 de julio comenzó la vacunación de mujeres embarazadas en Colombia y el 29 de julio, Gerson Bermont, director de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud, dijo que el Ministerio busca “que todas las que estén en el territorio nacional, independientemente de su condición migratoria, puedan acercarse a un punto de vacunación y ser vacunadas”. Eso significa que no deben tener ningún obstáculo para acceder a ese derecho.
¿Es suficiente?
Para Sulaith Auzaque, la capacidad del sistema de salud es limitada incluso para la población colombiana. De acuerdo con ella, “eso hace que sea insuficiente para una población extra, que es una población creciente que está llegando de afuera” y “las personas no solamente tienen urgencias, las personas también tienen la necesidad de otro tipo de actividades preventivas como tomas de citologías cervicovaginales, tamizajes para cáncer de seno, temas de prevención de enfermedades crónicas, etc”
Por otro lado, Andrés Felipe Cubillos destacó que una de las ventajas es que el Gobierno ha respondido con sus capacidades, en mayor o en menor medida, a la población migrante y no se ha cerrado a brindarle atención.
“¿Qué hace falta? Que la regularidad de la estancia no se vuelva una condicionante para poder acceder al servicio de salud y que realmente haya una continuidad”, añadió. Según él, “de lo que adolece la mayoría de la población, con PEP o sin PEP, es la continuidad de tratamientos. Eso es lo más difícil, sobre todo de enfermedades de alto costo”.
Además, considera que es importante que haya una APS (Atención Primaria en Salud) ampliada, que se establezcan modelos de atención intercultural y que se haga seguimiento a los casos que son prioritarios o crónicos.