Se mantiene firme nacionalidad colombiana para hijos de migrantes venezolanos

La norma dice que “se presumirá la residencia y ánimo de permanencia en Colombia de las personas venezolanas en situación migratoria"

EV Colombia | La FM

La Sala Plena de la Corte Constitucional dejó en firme uno de los artículos de la ley 1997 de 2019. En el mismo se establece un régimen especial para otorgar la nacionalidad colombiana a los hijos de venezolanos en situación de migración, en el marco de la crisis migratoria.

La Sala desestimó los argumentos de la demanda contra esa norma. La demanda decía que generaba un trato discriminatorio respecto a migrantes de otros países que estuvieran en las mismas condiciones de los migrantes venezolanos. Lee aquí 

Señaló la Corte Constitucional que en el país existen otros caminos, para que los hijos de extranjeros accedan a la nacionalidad colombiana.

La ley, referida a los hijos de venezolanos migrantes, es una medida excepcional y transitoria, relacionada con la grave crisis humanitaria que padece la población venezolana.

“La legislación interna cuenta con un mecanismo adecuado para prevenir la apatridia de otros grupos nacionales, que no enfrentan las restricciones de aquellos destinatarios de la medida”, explicó el tribunal.

En ese sentido, la norma dice que se presumirá la residencia y ánimo de permanencia en Colombia de las personas venezolanas en situación migratoria regular o irregular, o solicitantes de refugio, cuyos hijos e hijas hayan nacido en territorio colombiano .

Vale recordar que se establece como fecha de nacimiento desde el 1 de enero de 2015 y hasta 2 años después de la promulgación de esta ley, es decir, hasta de 2021.

Consecuencia de realidad venezolana

La Corte Constitucional consideró que la norma persigue una finalidad constitucional imperiosa, al precaver el riesgo de apatridia que enfrentan las hijas e hijos de personas venezolanas solicitantes de refugio o en situación migratoria regular o irregular.

Recordemos que la ley es sólo para hijos de venezolanos nacidos en territorio colombiano, entre el año 2015 y el término de vigencia de la Ley.

Más adelante, la Corte explicó que la medida es “necesaria no solo ante las restricciones desproporcionadas que enfrentan los padres y madres de estas niñas y niños para que en Venezuela se les reconozca la nacionalidad, sino ante la menor eficacia de los mecanismos previos a su adopción para regularizar la situación migratoria”.

Alegan desigualdad

El concepto de la Procuraduría, firmado por el entonces procurador Fernando Carrillo, se mostraba conforme con la demanda. Lo mismo hizo la organización Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES), al afirmar que la ley tal cual como está sería discriminatoria.

“Nos encontramos ante un trato desigual (…) Excluye a menores de edad que podrían estar frente a riesgos similares como consecuencia de otras crisis migratorias diferentes a la venezolana u hijos de otros migrantes en necesidad de protección internacional”, dice la organización en un concepto enviado a la Corte

 

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba
Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos y para mostrarte publicidad relacionada con sus preferencias en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad