Se mantiene firme nacionalidad colombiana para hijos de migrantes venezolanos

La norma dice que 鈥渟e presumir谩 la residencia y 谩nimo de permanencia en Colombia de las personas venezolanas en situaci贸n migratoria"

EV Colombia | La FM

La Sala Plena de la Corte Constitucional dej贸 en firme uno de los art铆culos de la ley 1997 de 2019. En el mismo se establece un r茅gimen especial para otorgar la nacionalidad colombiana a los hijos de venezolanos en situaci贸n de migraci贸n, en el marco de la crisis migratoria.

La Sala desestim贸 los argumentos de la demanda contra esa norma. La demanda dec铆a que generaba un trato discriminatorio respecto a migrantes de otros pa铆ses que estuvieran en las mismas condiciones de los migrantes venezolanos. Lee aqu铆聽

Se帽al贸 la Corte Constitucional que en el pa铆s existen otros caminos, para que los hijos de extranjeros accedan a la nacionalidad colombiana.

La ley, referida a los hijos de venezolanos migrantes, es una medida excepcional y transitoria, relacionada con la grave crisis humanitaria que padece la poblaci贸n venezolana.

鈥淟a legislaci贸n interna cuenta con un mecanismo adecuado para prevenir la apatridia de otros grupos nacionales, que no enfrentan las restricciones de aquellos destinatarios de la medida鈥, explic贸 el tribunal.

En ese sentido, la norma dice que se presumir谩 la residencia y 谩nimo de permanencia en Colombia de las personas venezolanas en situaci贸n migratoria regular o irregular, o solicitantes de refugio, cuyos hijos e hijas hayan nacido en territorio colombiano .

Vale recordar que se establece como fecha de nacimiento desde el 1 de enero de 2015 y hasta 2 a帽os despu茅s de la promulgaci贸n de esta ley, es decir, hasta de 2021.

Consecuencia de realidad venezolana

La Corte Constitucional consider贸 que la norma persigue una finalidad constitucional imperiosa, al precaver el riesgo de apatridia que enfrentan las hijas e hijos de personas venezolanas solicitantes de refugio o en situaci贸n migratoria regular o irregular.

Recordemos que la ley es s贸lo para hijos de venezolanos nacidos en territorio colombiano, entre el a帽o 2015 y el t茅rmino de vigencia de la Ley.

M谩s adelante, la Corte explic贸 que la medida es 鈥渘ecesaria no solo ante las restricciones desproporcionadas que enfrentan los padres y madres de estas ni帽as y ni帽os para que en Venezuela se les reconozca la nacionalidad, sino ante la menor eficacia de los mecanismos previos a su adopci贸n para regularizar la situaci贸n migratoria鈥.

Alegan desigualdad

El concepto de la Procuradur铆a, firmado por el entonces procurador Fernando Carrillo, se mostraba conforme con la demanda. Lo mismo hizo la organizaci贸n Consultor铆a para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES), al afirmar que la ley tal cual como est谩 ser铆a discriminatoria.

鈥淣os encontramos ante un trato desigual (鈥) Excluye a menores de edad que podr铆an estar frente a riesgos similares como consecuencia de otras crisis migratorias diferentes a la venezolana u hijos de otros migrantes en necesidad de protecci贸n internacional鈥, dice la organizaci贸n en un concepto enviado a la Corte

 

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