Corte estudia expresión en norma que da nacionalidad a hijos de venezolanos

• El demandante solicita que se elimine del texto la expresión “venezolanas” contenida en uno de los parágrafos de la normativa. Los demandantes exponen que aunque el texto no excluye a las personas extranjeras y menos las distingue por el país de procedencia, la norma establece la preferencia para la población “venezolana”, razón por la cual excluye la posibilidad que personas en similares condiciones acudan al país buscando refugio y no puedan gozar de este beneficio

EV COLOMBIA | EL UNIVERSAL

En el despacho del magistrado de la Corte Constitucional Antonio José Lizarazo, reposa una demanda en la que piden eliminar un artículo de la Ley 1997 de 2019, que establece un régimen especial para adquirir la nacionalidad colombiana por nacimiento, para hijos de venezolanos en situación de migración regular o irregular.

El demandante solicita que se elimine del texto la expresión “venezolanas” contenida en uno de los parágrafos de la normativa. Los demandantes exponen que aunque el texto no excluye a las personas extranjeras y menos las distingue por el país de procedencia, la norma establece la preferencia para la población “venezolana”, razón por la cual excluye la posibilidad que personas en similares condiciones acudan al país buscando refugio y no puedan gozar de este beneficio.

“En este sentido, aunque el texto superior impone la protección a todas las personas residentes en Colombia, la norma parcialmente acusada limita y restringe ese derecho a una sola población, desconociendo otra parte de la población que puede contar con características similares, pero que no proviene de Venezuela”, dice el documento.

Por otro lado, la demanda expone que si bien el Estado reconoce sin discriminación los derechos de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad, la norma parcialmente acusada genera un trato discriminatorio al limitar la procedencia del beneficio a los padres del menor por su lugar de procedencia, a pesar de que pueden existir otras personas en igual situación, a quienes no se les permite acceder al beneficio por no ser de ese país.

Sobre estos argumentos, la Procuraduría en su concepto allegado a Lizarazo dijo que, la presunción de residencia establecida únicamente en favor de personas venezolanas, constituye un trato discriminatorio frente a personas de otras nacionalidades que se encuentran en una situación similar.

Para el Ministerio Público, las desventajas de la medida son mayores que las ventajas que presenta, pues las afectaciones al derecho a la igualdad de los extranjeros y de los venezolanos que nacieron antes y después de la regulación examinada, que se encuentran en una situación similar, así como la vulneración al acceso a la nacionalidad y a la protección integral de los derechos humanos de los

Extranjeros, son mayores

En ese caso, el ente de control consideró que la diferencia de trato que adoptó el legislativo en favor de personas venezolanas no satisface el principio de idoneidad, dado que no cumple fines imperiosos.

“No satisface el subprincipio de necesidad, pues no es el único medio posible y tampoco es el menos lesivo; finalmente, no cumple con los criterios de proporcionalidad estricta, razón por la cual resulta contraria al artículo 13 de la Constitución Política”, dijo el ente de control de ahí que le pidiera al alto tribunal declara inexequible el artículo de la norma.

Por otro lado, la Cancillería expuso que la demanda de la norma debe declararse exequible debido a que en la misma se precisa que los menores nacidos en el territorio colombiano, hijos de padres venezolanos que no cumplen con el requisito de domicilio para el reconocimiento de la nacionalidad colombiana por nacimiento, se encuentran en especiales condiciones de vulnerabilidad por las circunstancias derivadas por la crisis migratoria venezolana, lo cual explica que se les dé un trato diferente y se adopten medidas excepcionales con fundamento en la legislación vigente.

Para el Ministerio la norma no incumple ningún precepto debido a que está enfocada en garantizarles el derecho a la nacionalidad y con ello, el pleno ejercicio de los derechos fundamentales.

“Por lo expuesto, se concluye que la expresión -Venezolanas-, desde ninguna óptica vulnera normas de carácter constitucional, ya que cumple con los requisitos exigidos por la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional para su aplicación, se enmarca en los límites que establecen los fines, valores, principios y derechos, de conformidad con los parámetros de racionalidad y proporcionalidad que son propios del Estado Social de Derecho y el respeto del debido proceso”, aseguró la entidad del Estado.

Una postura similar asumió el Ministerio de Justicia que consideró que el trato diferencial para los padres venezolanos de hijos nacidos en Colombia guarda justificación con la situación de flujos migratorios llegadas a Colombia desde 2015, y que según cálculos de los expertos en fenómenos migratorios, se sigue prolongando por lo menos hasta el año en curso.

Si bien el caso ha recibido postura encontradas será la Sala Plena de la Corte la que decida el futuro de la normativa. El estudio de la ponencia de Lizarazo se encuentra en debate.

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