EN UN HECHO SIN PRECEDENTES
Colombia presentó Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos

➠El Gobierno colombiano anunció el día de hoy, la implementación de un Estatuto Temporal de Protección dirigido a los migrantes venezolanos, el cual podría beneficiar a más de dos millones de connacionales. La implementación de este estatuto estaría a cargo de Migración Colombia y se realizaría en dos etapas

EL VENEZOLANO COLOMBIA

El Presidente, Iván Duque Márquez, anunció este lunes 08 de febrero la creación de un Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos, el cual funcionaría como un mecanismo complementario al régimen de protección internacional de refugiados y podría llegar a beneficiar a más de dos millones de venezolanos.

El anuncio fue hecho en el marco de una reunión adelantada entre Duque y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR); Filippo Grandi, en la cual se destacó el compromiso del Gobierno Nacional con la protección de los derechos humanos y la búsqueda de nuevos mecanismos de flexibilización migratoria, los cuales permitan la integración de la población migrante venezolana a la vida productiva del país, a partir de su regularización.

Presidente de Colombia Iván Duque con el Alto Comisionado de ACNUR Filippo Grandi en aprobación del Estatuto Temporal de Protección a los venezolanos

El nuevo Estatuto Temporal de Protección, tendría una vigencia de diez (10) años y permitiría, básicamente, el tránsito de los migrantes venezolanos que se encuentran en Colombia de un régimen de protección temporal a un régimen migratorio ordinario. Es decir, que los migrantes venezolanos que se acojan a este beneficio, podrían estar de manera regular en Colombia por un periodo de 10 años, tiempo después del cual deberán adquirir una visa de residente si desean permanecer en el país.

La implementación de este estatuto estaría a cargo de Migración Colombia y se realizaría en dos etapas.

Reunión de la aprobación del Estatuto Temporal de Protección

FASES E IMPLEMENTACIÓN DEL ESTATUTO TEMPORAL

➠ LA PRIMERA FASE:

Se realizaría de manera virtual, consistiría en la inscripción de los venezolanos en el Registro único de Migrantes Venezolanos, un mecanismo que le permitirá al Gobierno colombiano caracterizar e identificar a la población venezolana radicada en el país, con el fin de poder generar políticas públicas basadas en la realidad migratoria del país.

➠ La SEGUNDA FASE:

Se haría de manera presencial, tiene que ver con la expedición de un Permiso de Protección Personal, el cual sería un documento de regularización e identificación para los ciudadanos venezolanos que hacen parte de este Estatuto.

PROPÓSITO

El Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos es una estrategia del actual Gobierno, que busca desincentivar la migración irregular y establecer soluciones que trasciendan en el tiempo, basadas en el comportamiento del fenómeno migratorio y la protección de los derechos humanos de la población migrante que se encuentra actualmente en condición de vulnerabilidad.

De acuerdo con Migración Colombia, para el 31 de diciembre de 2020, dentro del territorio nacional se encontrarían más de un millón 729 mil migrantes venezolanos, equivalente a un poco más del 34% del total de venezolanos que, de acuerdo con las cifras que Organización de las Naciones Unidas, han salido de su país y de este total, cerca del 56%, un poco más de 966 mil estarían en condición irregular.

QUÉ ES EL ESTATUTO TEMPORAL DE PROTECCIÓN PARA MIGRANTES VENEZOLANOS
  • Es un mecanismo de protección temporal dirigido a la población migrante venezolana
  • Figura complementaria al régimen de protección internacional de refugiados.

OBJETIVOS

  • Registro de la población migrante venezolana
  • Otorgar un beneficio temporal de regularización a quienes cumplan los requisitos exigidos
  • Facilitar el tránsito del régimen de protección temporal a Régimen Migratorio Ordinario
A QUIENES APLICA

A los migrantes venezolanos que deseen permanecer de manera temporal en Colombia y cumplan con las siguientes condiciones:

  1. Regulares en Colombia titulares de:
  • Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP)
  • Permiso Temporal de Permanencia (PTP)
  • Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente
  • Salvoconducto de Permanencia SC-2 (Trámite de Refugio)
  • Irregulares en Colombia
  • Que se encuentren en Colombia en situación irregular al 31 de enero de 2021. Deben aportar prueba sumaria e idónea sobre la fecha de ingreso antes de la entrada en vigencia del Estututo
  • QUE INGRESEN A COLOMBIA
  • De manera regular por el puesto de Control migratorio
  • Durante los primeros dos años de vigencia del Estatuto
  • VIGENCIA
  • TENDRÁ VIGENCIA POR 10 AÑOS
  • El Gobierno podrá prorrogarlo o darlo por terminado por anticipado

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