Migración publica Resolución que implementa el Estatuto de Protección

«Desde hoy (25 de marzo 2021) se podrá consultar por cinco días hábiles y toda la Semana Santa habrá tiempo para revisarlo y hacer comentarios. No es el texto definitivo, es la propuesta del gobierno nacional de implementación. Se puede enviar por escrito sus comentarios para atenderlos y hacer la mejor resolución de implementación posible», precisó el director de Migración Colombia, Juan Francisco Espinosa

EV COLOMBIA

El director de Migración Colombia, Juan Francisco Espinosa, informó que a partir de este jueves 25 de marzo 2021 está disponible en la página web del organismo la resolución del Estatuto Temporal de Protección para Venezolanos (ETPV).

El objetivo: los interesados podrán revisarlo y formular propuestas, comentarios y observaciones.

Espinosa dijo que la Resolución explica la manera sobre cómo se va a aplicar el ETPV desde el 5 de mayo 2021, el cual deriva del decreto del estatuto firmado por el presidente Iván Duque Márquez.

El Estatuto de Protección Temporal beneficiará a los venezolanos que estén en situación regular o irregular al 31 de enero de 2021, una cifra que ronda las 1.729.000 personas.

«PARA REVISARLO Y HACER COMENTARIOS»

«Desde hoy (25 de marzo 2021) se podrá consultar por cinco días hábiles y toda la Semana Santa habrá tiempo para revisarlo y hacer comentarios. No es el texto definitivo, es la propuesta del gobierno nacional de implementación. Se puede enviar por escrito sus comentarios para atenderlos y hacer la mejor resolución de implementación posible», detalló Espinosa.

◉ PUEDES ACCEDER al decreto de Implementación haciendo CLICK en este enlace:

https://www.migracioncolombia.gov.co/participacion-ciudadana

MIGRACIÓN COLOMBIA RESPONDE PREGUNTAS SOBRE EL EPTV

¿CUÁNDO EMPEZARÁ EL REGISTRO ÚNICO DE MIGRANTES?

El registro arranca en mayo, cuando vamos a iniciar con la fase 1, que es totalmente virtual. Allí, los migrantes van a hacer tres cosas: entregar unos datos básicos, cargar una fotografía y responder una encuesta que corresponde a la caracterización socioeconómica del migrante.

¿ESO QUÉ SIGNIFICA?

Ese es uno de los mayores triunfos que va a tener la migración y el país: es la caracterización socioeconómica, porque la población migrante no cuenta con eso. Eso es saber su ocupación, oficio, comorbilidades, estado de salud, grado de vulnerabilidad, y esto nos va a permitir entre otras cosas incluir a la población migrante en el proceso de vacunación.

¿QUÉ PASA SI UNA PERSONA NO TIENE LA CÉDULA?

La persona no puede ingresar al Registro Único. En ese registro van a ingresar tres grupos poblacionales: los migrantes regulares, los migrantes irregulares que estuviesen a 31 de enero de 2021 en el país y los migrantes que ingresen dentro de los dos años de la entrada en vigor del estatuto por un punto de control migratorio. Para el grupo de los migrantes irregulares, los debemos identificar con algún documento, como pasaporte, cédula venezolana o registro.

REQUISITOS CLAVES

Dos requisitos indispensables para beneficiarse del ETPV es estar en Colombia para el 31 de enero del presente año y ser titular de la documentación solicitada, donde el connacional debe demostrar que estaba en Colombia para la fecha estipulada.

Sostuvo que pueden ser documentos emitidos por entes públicos, personas jurídicas registradas correctamente o incluso por naturales colombianos o extranjeros que posean cédula de identidad. Precisó que en los 3 casos, las autoridades neogranadinas tienen el poder de constatar su veracidad y realizar preguntas complementarias.

«El migrante que tiene un PEP no tiene que conseguir pruebas solo tener el permiso actualizado. Si se generan situaciones fraudulentas serán reportadas a la Fiscalía», puntualizó.

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