Colombia: ¿Cómo llegó a dar el paso de establecer una regularización para venezolanos?

• En el año 2015 se dio un aumento vertiginoso de la llegada de migrantes al país. De acoger a cerca de 350.000 entre 2015 y 2016, pasó a ser el receptor de al menos el 36 % de una diáspora que hoy alcanza los 5′180.615 venezolanos en el mundo, producto de una de las peores crisis humanitarias del continente

EV COLOMBIA | EL ESPECTADOR

Desde hace cerca de un año el gobierno colombiano comenzó a trabajar en el proyecto migratorio que terminó en el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos.

¿Quiénes estuvieron detrás de su diseño?

Entrevista con Juan Francisco Espinosa, director de Migración Colombia.

Aunque Colombia lleva cerca de dos décadas recibiendo migración venezolana, fue desde 2015 cuando se dio un aumento vertiginoso de la llegada de migrantes al país. De acoger a cerca de 350.000 entre 2015 y 2016, pasó a ser el receptor de al menos el 36 % de una diáspora que hoy alcanza los 5′180.615 venezolanos en el mundo.

Una presión para un país sin experiencia en la recepción de migrantes y que no tenía herramientas jurídicas, sociales o económicas para enfrentar la oleada migratoria más grande de toda su historia.

¿Cómo llegó Colombia a dar el audaz paso de establecer un Estatuto de Protección Temporal para Migrantes Venezolanos?

De acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, fue desde 2018 cuando se mencionó por primera vez el tema en el documento Conpes 3950; entonces se identificó la necesidad de construir una ley de migración basada en figuras análogas a los modelos de protección temporal existentes en otros países.

En 2019, el presidente Iván Duque le pidió a la Organización de Estados Americanos considerar otorgar un estatus temporal de protección a los venezolanos; pero fue el trabajo de funcionarios como Alejandra Botero, consejera presidencial para la Gestión y el Cumplimiento; Claudia Blum, ministra de Relaciones Exteriores; Lucas Gómez, gerente de Frontera y Juan Francisco Espinosa, director de Migración Colombia, le dieron forma a uno de los proyectos que ubica a Colombia en primera línea en el tema de movilidad humana a nivel regional y mundial.

El Director General de Migración Colombia, Juan Francisco Espinosa Palacios, explica cómo fue el proceso y aclara puntos del Estatuto Temporal de Protección.

¿Cómo se gestó la idea del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes?

Este Estatuto nació hace cerca de un año, como parte del compromiso que tiene Migración Colombia en la búsqueda de nuevos mecanismos o herramientas de flexibilización migratoria, las cuales permitieran la integración de la población migrante venezolana a la vida productiva del país, a partir de su regularización.

Un reto que, desde mi llegada a Migración Colombia, hace ya más de un año, se convirtió, prácticamente, en una obsesión, pues contrario a lo que muchos pensaban, el desafío no estaba en regularizar a los migrantes, el verdadero reto estaba en poder ofrecer resguardo a aquellos migrantes venezolanos que huyen de su país de origen por causa de la crisis, de hacerlos parte de la vida productiva del país y continuar garantizando el orden y la seguridad dentro del territorio nacional.

Fue un año de arduo trabajo en todos los frentes, de evaluaciones constantes y de permanente búsqueda de mecanismos y estrategias que nos permitieran hacerle frente a la crisis migratoria venezolana, una crisis que año a año, se agudiza.

¿Qué organizaciones y qué personas participaron en su elaboración?

Podríamos decir que este proyecto inició de la mano de Migración Colombia y la Presidencia de la República y que a lo largo de este año se fueron sumando grandes actores como la Cancillería, la Gerencia de Fronteras y la Consejería para la Gestión y el Cumplimiento, de la Presidencia de la República.

Sin embargo, también debo decir que este Estatuto es el resultado del esfuerzo de todo el pueblo colombiano, que a lo largo de más de 5 años de crisis migratoria le ha dado la mano al pueblo venezolano.

¿Contaron con la asesoría de otros países o gobiernos?

No. Este Estatuto se trabajo a nivel del Gobierno Nacional. Sin embargo, analizamos el caso de Turquía y Estados Unidos, como referentes.

¿Cuándo entra en vigencia lo anunciado?

Este Estatuto se implementará a través de un Decreto Presidencial. En ese orden de ideas, tras el anuncio hecho por el señor Presidente de la República, Iván Duque Márquez, el proyecto de Decreto es publicado en la ventana de transparencia de la Presidencia de la República por un lapso de 15 días, para que la ciudadanía participe y opine.

¿Cómo esperan que sea la implementación?

Tras ese tiempo, y luego de tomar en cuenta las observaciones de la ciudadanía, saldrá el Decreto final. Transcurridos 90 días posteriores a la publicación del Decreto por medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para venezolanos, se implementará en dos fases:

Fase 1: Registro único de Migrantes Venezolanos que hace parte del Proyecto de Identificación que se conoce popularmente con el nombre de Biométrico.

Fase 2: Expedición del Permiso por Protección Temporal.

¿Cómo funciona el Registro Único de Migrantes (RUMV)?

Este tiene como objetivo recaudar y actualizar la información biográfica y biométrica de los ciudadanos venezolanos que se encuentran en Colombia, con el fin de poder formular y diseñar políticas públicas en materia migratoria, e identificar a los solicitantes del Permiso por Protección Temporal. Este registro se realizará de forma virtual (dispositivos móviles) con fotografía (biométrica).

Es importante destacar que este registro no tiene fines sancionatorios, y la inclusión de la información en el Registro no modifica el estatus migratorio, ni otorga beneficios, ni equivale al reconocimiento de la condición de refugiado, ni otorga asilo.

Ahora bien, luego de realizar el Registro Único de Migrantes Venezolanos el migrante que se quiere beneficiar del Estatuto Temporal de Protección deberá solicitar el Permiso de Protección Personal.

El Permiso de Protección Personal es un mecanismo de regularización migratoria y documento de identificación, que autoriza a los migrantes venezolanos a permanecer en Colombia en condiciones de regularidad migratoria especial por su término de vigencia.

Este permiso le permite, valga la redundancia, al migrante ejercer durante dicho período cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de contrato laboral, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano para el ejercicio de las actividades reguladas.

Además le permitirá al extranjero acreditar su permanencia en Colombia para los efectos de la acumulación del tiempo requerido para aplicar a una Visa Tipo R.

Al igual que el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV), la expedición del Permiso por Protección Temporal estará a cargo de Migración Colombia, quien definirá, mediante acto administrativo, su implementación y costo.

¿Cómo explicarles a los colombianos que esto es positivo para ellos también?

Siempre hemos dicho que no hay nada más peligroso para un país que no saber quién se encuentra dentro de su territorio y haciendo qué. Facilitará los procesos de judicialización, ya que habrá una plena identificación de los extranjeros. Esto redunda en la seguridad del país del migrante.

Adicionalmente, si hablamos en términos económicos, con el Estatuto lograremos disminuir el gasto de atención para la crisis migratoria venezolana, el cual anualmente es cercano a los $1.500 millones de dólares.

La migración venezolana ya está en Colombia, hemos convivido con ella durante cinco años y es la hora de implementar medidas de fondo que nos permitan atender a esta población, sin dejar de lado nuestro principal esfuerzo, que es el pueblo colombiano.

¿Cree que esto sirva para reducir los niveles de xenofobia que existen en el país?

Hay muchos mitos en torno a lo que sucederá con la implementación del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos, pero la verdad es que lo que se busca con esta medida no es privilegiar a los ciudadanos venezolanos, sino otorgar un estatus migratorio regular que les permita a los extranjeros ostentar los derechos que la Constitución les brinda, sin distingo de su nacionalidad.

La idea es que a través del estatuto los migrantes logren vincularse o integrarse a la sociedad y en ese sentido, no tendrán prerrogativas mayores a los de un ciudadano colombiano.

Por otra parte, se hace más costoso para el país que un grupo de personas no identificadas con estatus irregular esté habitando en nuestro territorio, teniendo en cuenta que la falta de oportunidades los haría proclives al delito, se deterioraría el mercado laboral y no habría confianza en general en ningún tipo de vínculo con estos ciudadanos. Por el contrario, lo que queremos es que una real integración les permita generar valor económico mediante el consumo, la formalización laboral, el emprendimiento y esto a su vez con mayores aportes tributarios.

¿Puedo esto provocar una marea migratoria?

Siempre hemos manifestado que la migración venezolana no se da por gusto, sino por necesidad. La migración venezolana es una realidad que no depende de la implementación o no de este estatuto, así como tampoco la detiene la exigencia o no de un visado.

La migración venezolana es el resultado de un estado fallido, de la implementación de una serie de políticas expulsoras por parte de un régimen que usurpó el poder y exilió a su gente y a la democracia.

Mientras la situación en Venezuela continúe como está actualmente, seguiremos viendo miles de venezolanos intentando salir en busca de oportunidades, en busca de un futuro que su país les niega.

¿Está listo el gobierno colombiano si se presenta una marea migratoria?

Dentro de este proyecto de Estatuto hay una serie de condiciones claras para que los migrantes se puedan beneficiar con el mismo. Entre ellas, una de las más importantes, es demostrar que se encontraban dentro del territorio nacional para el 31 se enero de 2021.

Es importante señalar que uno de los propósitos de la implementación del Estatuto es precisamente desincentivar la migración irregular, por eso, a pesar de que este proyecto otorga dos años de plazo a partir de la entrada en vigencia del decreto, a quienes ingresen por los puestos de control, para acceder a los beneficios, debe aclararse que estos ingresos estarán controlados ya que deberán haber ingresado por un puesto de control migratorio sellando pasaporte, además de cumplir con los requisitos documentales y no estar incursos en las causales de inadmisión contemplados en la norma.

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