Cuarentena en Kennedy, Fontibón y Teusaquillo: Conoce estas medidas

• En una nota de la Alcaldía de Bogotá dice todas las personas que lleguen a la ciudad de Bogotá D.C. propenderán por mantener aislamiento físico por mínimo siete días días calendario, en aras de detectar síntomas consistentes con Coronavirus COVID-19

EV COLOMBIA | ALCALDÍA DE BOGOTÁ

Esta nota cuenta cómo funcionará la cuarentena estricta que tendrán las localidades de Kennedy, Fontibón y Teusaquillo.

¿DÓNDE Y CUÁNDO HABRÁ CUARENTENA ESTRICTA?

En Kennedy, Fontibón y Teusaquillo, a partir hoy martes 12 de enero a las 11:59 p.m. y hasta el jueves 21 de enero a las 11:59 p.m.

¿CUÁLES SON LAS EXCEPCIONES EN ESTA CUARENTENA ESTRICTA?

Están exceptuadas las personas y vehículos indispensables para la realización de las siguientes actividades:

  • Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad (se permiten domicilios). Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar entre las 5:00 a.m. y las 7:59 p.m.
  • Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables y de animales.
  • Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.
  • Atención y emergencias médicas y veterinarias, atención pre hospitalaria
  • Las personas que retornan al Distrito Capital vía terrestre, así como aquellas que se desplazan a sus ciudades de origen desde la ciudad de Bogotá D.C. o que cuenten con viajes intermunicipales previamente programados.
  • La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico, por entrega a domicilio y por compra para llevar.
  • Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  • Abastecimiento y distribución de combustible
  • Insumos para producir bienes de primera necesidad e insumos agrícolas
  • Bienes y mercancías para el comercio electrónico y plataformas tecnológicas
  • La prestación de servicios: bancarios, financieros, vigilancia y seguridad privada,  actividades notariales, inmobiliarias y de registro de instrumentos públicos, expedición licencias urbanísticas, centros de diagnóstico automotor.
  • El personal indispensable para la ejecución de obras civiles públicas
  • Las actividades de la industria hotelera.
  • Personal operativo y administrativo aeroportuario, tripulación y pasajeros que tengan vuelos de salida o llegada a Bogotá D.C., programados durante el periodo restricción, debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasabordos físicos o electrónicos o tiquetes, entre otros.
  • La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.
  • Comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales exclusivamente para la comercialización de los productos y servicios a los que se refiere el artículo 1 del presente decreto.
  • Las demás excepciones se pueden consultar en el Decreto 007 de 2021

¿DEBO IDENTIFICARME PARA PODER CIRCULAR EN LA CUARENTENA ESTRICTA?

Sí. El personal exceptuado deberá contar con plena identificación.

¿LOS DOMICILIOS VAN A FUNCIONAR?

Sí. Se autoriza para todos los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, entre las 5:00 a.m. y las 10:00 p.m.

¿SI TENGO MI MASCOTA, LA PUEDO SACAR AL PARQUE?

Sí. Una persona por núcleo familiar podrá sacar cuando sea necesario, en su entorno más inmediato, a sus mascotas o animales de compañía por un lapso no superior a 20 minutos, en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 7:59 p.m.

¿LOS HOTELES VAN A ABRIR?

Si. Las actividades de la industria hotelera están permitidas.

¿PUEDO SALIR AL PARQUE A HACER ACTIVIDAD FÍSICA?

Sí. Estará permitido el desarrollo de actividad física individual al aire libre, por un período máximo de una hora al día, excepto la denominada de alto rendimiento.

Los niños y adolescentes deberán estar acompañados de un adulto cuidador, quien podrá hacerse cargo máximo de tres menores de edad.

Las personas deberán usar de manera adecuada el tapabocas, abstenerse de realizar la práctica de actividad física en grupos, evitarán el contacto con otras personas y la utilización de gimnasios instalados en los parques y módulos de juegos infantiles.

¿Y CUÁL ES LA RECOMENDACIÓN ESPECIAL PARA LOS VIAJEROS?

Todas las personas que lleguen a la ciudad de Bogotá D.C. propenderán por mantener aislamiento físico por mínimo siete días días calendario, en aras de detectar síntomas consistentes con Coronavirus COVID-19.

¿QUÉ MEDIDAS HAY RESPECTO A LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS?

Restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes y alcohólicas en sitios públicos o abiertos al público o cuya actividad privada trascienda a lo público en todo el Distrito Capital, desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) del viernes 15 de enero de 2021, hasta las cinco de la mañana (05:00 a.m.) del martes 12 de enero de 2021.

Adicionalmente en las localidades de Kennedy, Fontibón y Teusaquillo se prohíbe el expendio y consumo de bebidas embriagantes y alcohólicas en sitios públicos o abiertos al público o cuya actividad privada trascienda a lo público, desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) del viernes 15 de enero de 2021, hasta las once y cincuenta y nueve de la noche (11:59 p.m.) del domingo 17 de enero de 2021.

Solo se permitirá el expendio de bebidas alcohólicas cuando se realice a través de domicilio.

¿TENDRÁN CLASES LOS JARDINES Y COLEGIOS EN SUBA, USAQUÉN Y ENGATIVÁ?

No. La cuarentena estricta en estas tres localidades cobija a las instituciones educativas. Por lo tanto, los jardines infantiles y colegios privados calendario B ubicados en Usaquén, Suba y Engativá que inician clases desde esta o la próxima semana, no podrán reanudar el servicio educativo de manera presencial. Podrán hacerlo de manera no presencial.

El inicio de actividades académicas con estudiantes previsto a partir del 25 de enero de 2021 dependerá de las condiciones de salud pública que tenga la ciudad. En este proceso se tendrán presentes las recomendaciones de orden epidemiológico que se orienten desde las autoridades en salud pública nacionales y distritales. Es importante señalar que esto también depende de las condiciones de alistamiento de los colegios, de las comunidades educativas y de las condiciones de salud pública.

¿LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SE PODRÁN DESPLAZAR POR LAS LOCALIDADES EN CUARENTENA?

Sí. El personal indispensable podrá transitar y deberá portar acreditación.

¿EL PERSONAL DE VETERINARIAS PODRÁN CIRCULAR?

Sí. El personal indispensable para asegurar la alimentación, atención médica e higiene de los animales que se encuentren confinados o en tratamiento especializado.

¿LOS CONTRATISTAS Y SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO PODRÁN CIRCULAR?

Sí.

¿LAS OBRAS CIVILES PÚBLICAS Y PRIVADAS PODRÁN OPERAR EN LAS LOCALIDADES EN RESTRICCIÓN?

Sí. El personal indispensable para la ejecución de obras civiles públicas que se adelanten en la localidad. Las obras civiles privadas incluyendo las remodelaciones, podrán continuar con sus labores siempre y cuando las adelanten con personal que no provenga de las localidades declaradas en cuarentena estricta, durante el periodo de vigencia de la misma. Las empresas que producen insumos de construcción para el desarrollo de las obras civiles privadas y públicas podrán mantener su producción y procesos de entrega ininterrumpida para abastecer dichas obras.

¿EL PERSONAL DE EMPRESAS Y PLANTAS INDUSTRIALES PODRÁ CIRCULAR?

Sí. El personal para la ejecución de las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.

¿LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS Y CONSULARES PODRÁN OPERAR NORMALMENTE?

Sí. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado colombiano.

¿LOS TRABAJADORES DE TRANSMILENIO, DEL SITP Y PROVISIONALES PODRÁN CIRCULAR SIN PROBLEMA?

Sí. Todas las personas que presten el servicio público de transporte pueden circular. El servicio de taxis se puede tomar, siempre y cuando se solicite telefónicamente o a través de plataformas.

¿SI TENGO UN VIAJE INTERMUNICIPAL PROGRAMADO Y MI DOMICILIO SE ENCUENTRA EN UNA DE LAS LOCALIDADES CON RESTRICCIÓN, LO PUEDO HACER?

Sí. Personal operativo y administrativo de los terminales de transporte, así como los conductores y pasajeros que tengan viajes intermunicipales programados durante el periodo de restricción, debidamente acreditados.

¿CÓMO SERÁ EL MANEJO DESDE Y HACIA EL AEROPUERTO EL DORADO A LAS LOCALIDADES CON RESTRICCIÓN?

Podrá circular el personal operativo y administrativo aeroportuario, tripulación y pasajeros que tengan vuelos de salida o llegada a Bogotá D.C., programados durante el periodo restricción, debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasabordos físicos o electrónicos o tiquetes, entre otros.

¿SI TRABAJO EN UN ALMACÉN QUE VENDE BICICLETAS, PODRÉ SALIR?

Sí. Está permitida la fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.

¿SI TRABAJO EN UN CENTRO COMERCIAL, PODRÉ SALIR A MI TURNO DE TRABAJO?

Sí. El comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales exclusivamente para la comercialización de los productos de primera necesidad podrán circular.

¿CÓMO SERÁ EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTRO COMERCIALES?

Las grandes superficies, almacenes de cadena y centros comerciales, podrán funcionar en su totalidad, siempre y cuando mínimo el 50% de sus áreas o de su oferta comercial sea de bienes considerados como esenciales o de primera necesidad, en caso de no cumplir este porcentaje no podrán funcionar durante el periodo de restricción.

Se consideran bienes y servicios no esenciales los diferentes a la producción y comercialización de alimentos, bebidas, medicamentos, productos y dispositivos médicos, farmacéuticos, productos de limpieza, desinfección, cuidado y aseo personal y a los establecidos en la Resolución 78 del siete (7) de abril de 2020 expedida por los Ministerios de Salud y Protección Social, Comercio, Industria y Turismo y Agricultura y Desarrollo Rural.

¿CÓMO FUNCIONARÁN LOS TRASTEOS EN ESTAS TRES LOCALIDADES?

Las mudanzas solo podrán realizarse con estricto cumplimiento por parte del interesado y de la empresa prestadora del servicio, de los protocolos de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID19 establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y en casos de extrema necesidad, tales como, finalización del contrato de arrendamiento, para atender personas en estado de vulnerabilidad manifiesta o cuando no exista otras alternativas que garanticen la vivienda digna y circunstancias análogas.

¿MI EMPRESA PODRÁ IMPLEMENTAR TRABAJO EN CASA O TELETRABAJO?

Sí. Los empleadores de la ciudad de Bogotá D.C. son corresponsables de la gestión del riesgo y se encuentran obligados a adelantar sus actividades económicas bajo los principios de precaución, solidaridad y autoprotección de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1523 de 2012.

En razón a ello, establecerán mecanismos de teletrabajo o trabajo en casa para los trabajadores y contratistas que habitan en las localidades señaladas en el artículo 1° del presente decreto, teniendo en cuenta que no podrán salir ni entrar a dichos sectores mientras dure la medida aquí impuesta.

Así mismo, tendrán en cuenta las directrices impartidas por el Ministerio del Trabajo con el fin de proteger el empleo y la actividad económica, considerando que se trata de una situación temporal y que el derecho al trabajo impone deberes exigibles a toda la sociedad.

¿SIGUE EL PICO Y CÉDULA?

Sí. En todo el Distrito Capital para el ingreso a establecimientos abiertos al público para realizar actividades tales como la adquisición y pago de bienes y servicios, compra de cualquier producto al detal y al por mayor, servicios bancarios, financieros y notariales, atención al ciudadano en entidades públicas, y prestación de cualquier otro tipo de servicios excepto los de salud, farmacia y servicios funerarios, se atenderá la siguiente condición:

1. En los días impares podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito par.

2. En los días pares podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito impar.

El control de esta medida estará en cabeza de los establecimientos de comercio o entidades públicas según corresponda y su incumplimiento acarreará las sanciones aplicables conforme a la Ley 1801 de 2016.

EL PICO Y CÉDULA NO APLICARÁ EN LOS SIGUIENTES CASOS:

a) Los servicios y trámites notariales, bancarios, financieros y administrativos que para su realización requieran la comparecencia simultánea de dos o más personas.

b) La persona que le sirve de apoyo a adultos mayores, personas en condición de discapacidad o enfermos con tratamientos especiales que requieren de acompañamiento para realizar actividades o trámites.

c) Al personal médico y demás vinculados con la prestación del servicio de salud debidamente identificados.

d) La distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo, de conformidad con lo previsto en el Decreto Nacional 1521 de 1998.

e) La actividad hotelera y la prestación de los servicios gastronómicos en restaurantes.

¿SE INTENSIFICARÁN LAS MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD?

Sí. Estamos pasando el pico de la pandemia y el cuidado es más importante que nunca. El uso correcto de tapabocas, el distanciamiento físico, y las medidas de higiene en todos los establecimientos.

¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DE INCUMPLIR ESTAS MEDIDAS?

Todas las disposiciones contempladas son de estricto cumplimiento para los habitantes y residentes en el distrito capital. Su incumplimiento podrá acarrear las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016, tales como amonestación, multa, suspensión de actividad, cierre de establecimiento y demás aplicables, sin perjuicio de incurrir en las conductas punibles previstas en la Ley 599 de 2000.

Se recomienda a los organismos de seguridad del Estado y a las autoridades civiles hacer cumplir lo dispuesto en el decreto 007 del 4 de enero de 2021, para lo cual deberán realizar los operativos de rigor en toda la ciudad y procederán a aplicar las medidas correctivas de su competencia.

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