EL VENEZOLANO COLOMBIA | EL TIEMPO
Al tutelar los derechos a la salud del demandante, el juzgado 11 administrativo de Bogotá ordenó suspender la modificación al artículo 1 de la Resolución No. 1972 del 04 de noviembre de 2020, con la que la cual el Gobierno dejó de exigir, previo al embarque del país de origen, la prueba PCR con resultado negativo como requisito para ingresar a Colombia.
Con su decisión, el juez ordenó que se exija a cada uno de los viajeros que ingresen por vía aérea tener la prueba de covid-19 con resultado negativo, así mismo, que cumplan un aislamiento preventivo por el término de 14 días en el lugar de vivienda o alojamiento previsto con antelación por cada viajero.
Al analizar el caso, el juzgado encontró que según Migración Colombia, al país ingresan un promedio diario de 4.500 personas, lo que serían más de 49.000 en 11 días, lo cual «para casos sospechosos y contagios de covid-19, encuentra el Despacho un alto riesgo, aun teniendo en cuenta que la afluencia de viajeros diaria no es la misma cantidad».
Incluso se mencionó que, según cifras del Ministerio de Salud, entre el 6 y el 17 de noviembre se identificaron 219 viajeros como casos sospechosos de covid-19.
Pese a que el 15 de septiembre el Minsalud, en la resolución No. 1627, dispuso la obligación que tiene el pasajero de tener resultado de prueba PCR de covid-19 negativa para el ingreso al país, esa cartera modificó su resolución el 4 de noviembre, suprimiendo la obligación de la prueba.
Para el despacho si bien es cierto que la prueba PCR no es una medida de mitigación 100 por ciento eficiente, «sí se configura como una medida y un filtro que conlleve a realizar un cerco epidemiológico y evitar que entren al país personas que puedan tener el virus, estando cerca a unos nuevos brotes teniendo en cuenta la interacción social, el número en aumento de viajes internos, entre otras».
El juez también advirtió que no hay capacidad de seguimiento, «sin mencionar las precarias condiciones en las que labora el personal médico del sistema de salud colombiano, por lo que la actuación de Colombia estaría yendo en contra de lo dispuesto por la OMS y la Organización Panamericana de la Salud.
«El Ministerio de Salud y Protección Social pone en riesgo la vida y la salud de la población colombiana al no exigir como requisito la prueba PCR covid-19 negativa a los viajeros que ingresan por vía aérea al país», dice el fallo, que continúa diciendo que por esto, «se hace necesario proteger estos derechos, con el fin de salvaguardar a las personas que habitan o transitan por el país».
Por ello, determinó suspender la resolución con la cual el Minsalud dejó de exigir dicha prueba. El Ministerio de Salud podría impugnarla, si así lo considera, esta decisión.
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