EL VENEZOLANO COLOMBIA | ANALÍTICA
La reciente medida de indulto presidencial decretada por Nicolás Maduro para una lista demás de 100 ciudadanos opositores y anunciada al país por su ministro de Comunicaciones, Jorge Rodríguez la tarde de este lunes 31 de agosto, generó pronto una ola de confusión sobre su legalidad.
Y es que en su concepción general, el indulto se entiende como una medida especial por la cual la autoridad competente le perdona a una persona toda o parte de la pena a que había sido condenada.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla esta gracia como una atribución del Presidente de la República, según lo indica en su articulo 236, numeral 19.
Pero… ¿Qué pasa si los «beneficiarios» de la medida son ciudadanos a quienes no se les ha comprobado delito, ni impuesto penas?
Para aclarar ésta y otras dudas, se consultó al Dr. Fernando Fernández, experto en Derecho Penal, quien explicó el contexto de la acción legal anunciada este lunes por la administración de Maduro.
«Procesal», la palabra que hace la diferencia
Aclaró el abogado que, en efecto, en la mayoría del mundo, el concepto de “Indulto”, alude específicamente a la extinción de la responsabilidad penal, que supone el perdón de la pena. Sin embargo, la legislación venezolana cuenta desde 2012 con un subterfugio que permitiría aplicar algo parecido a un “perdón del proceso”.
“En el 2012 se hizo una reforma del Código Orgánico Procesal Penal que, en su artículo 29, crea la figura del “Indulto Procesal”. Se trata de una medida que le otorga al primer mandatario del país, la potestad de liberar a cualquier ciudadano, independientemente de la etapa del debido proceso en la cual se encuentre”, expone el penalista.
La reforma, aprobada en el marco de la Ley Habilitante del entonces presidente Hugo Chávez, puede ser consultada en el Decreto 9042 de la Gaceta número 6078 extraordinario, del 15 de junio de 2012.
Para Fernández esta reforma, objetada en su momento, implica un clara intervención del Poder Ejecutivo en el Poder Judicial, toda vez que el jefe del primero, tendría facultad para pasar por encima de cualquier miembro del segundo, anulando así la separación de poderes que debe existir en toda democracia.
En esta apreciación coincide el Dr. Alberto Artega Sànchez: «El debate sobre los indultos es político, no jurídico. El indulto, en principio, es para penados; pero cabe también la anómala figura del indulto procesal», escribió este lunes en su cuenta de Twitter.
Explica el jurista que en Venezuela todos los gobiernos han indultado a procesados políticos, acción que, aunque constitucional«Resulta, por supuesto, discutible políticamente».
Finalmente Artega coincide con su colega Fernández al afirmar que «El indulto a procesados es una demostración de la interferencia del Poder Ejecutivo en el Poder Judicial que, en definitiva, es el queda en entredicho» .
Foro Penal con prudencia
En el terreno de lo pragmático, el abogado Gonzalo Himiob, del Foro Penal, organización que ha llevado la causa de la mayoría de los presos políticos en el país, prefiere adoptar cautela ante el anuncio de la administración de Maduro, toda vez que el decreto que contendría la medida, aun no ha sido publicado, lo cual impide conocer las condiciones de la misma.
“La prudencia impone no sacar conclusiones jurídicas o fácticas hasta que el decreto esté disponible y pueda ser analizado, y más allá, hasta que no se conozca cómo será aplicado e interpretado”, escribió Himiob en su cuenta de Twitter.
“Hasta esta hora (5:30 pm del lunes 31Ago) no se ha hecho público el decreto que contiene los indultos. La Gaceta Oficial en la que debería constar no ha sido publicada o difundida” explico el especialista en Derechos Humanos, quien ya ha tenido experiencia desde su organización, con promesas no cumplidas y acciones del tipo “puerta giratoria” en las cuales liberan a algunos detenidos, pero ingresan a nuevos.
Sin delito no hay indulto
Por su parte el también abogado y defensor de los derechos humanos, Joel García, quien lleva la defensa de los ciudadanos Demóstenes Quijada y Roberto Marrero, ambos pertenecientes al equipo del Despacho de la Presidencia interina, es de la opinión que la medida de indulto aplica exclusivamente para cuando una persona es condenada.
Según García, lo que correspondería legalmente en el caso de sus defendidos es el “sobreseimiento de la causa contra esa persona y no un perdón. Ya que no han cometido delito alguno”.
Sin embargo, todos los expertos coinciden en la necesidad de tener acceso al decreto de la medida anunciada por la administración de Maduro, como requisito necesario para poder establecer correctamente la limitaciones de la acción legal y poder opinar sobre ella con la debida propiedad.
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