EL VENEZOLANO COLOMBIA | EL TIEMPO
El Congreso ya tiene listo para su discusión el nuevo proyecto de ley, presentado por el Ministerio del Trabajo, que regula el aporte a seguridad social de los trabajadores de las plataformas tecnológicas, como Rappi.
“Queremos que los empleadores respondan por la seguridad social de sus trabajadores, en cuanto a salud y protección para su vejez. Lo que significaría que ningún trabajador de las plataformas tecnológicas esté sin contar con seguridad social”, dijo el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera.
La iniciativa plantea que los trabajadores tendrán dos esquemas de protección social, según sus ingresos. Si reciben más de un salario mínimo, deberán afiliarse al régimen contributivo de salud y aportar al sistema general de pensiones y estar afiliados a una ARL.
Para hacer la cotización en este esquema, “el propietario o administrador de la plataforma digital descontará del valor percibido por dicha persona el monto correspondiente a las cotizaciones que se deban efectuar al Sistema General de Seguridad Social y realizará el pago de las mismas a través de la Planilla Integrada de Autoliquidación de Aportes, Pila”.
Pero si los ingresos del trabajador son inferiores al salario mínimo, deberá ser vinculado al Piso de Protección Social, que consiste en la “afiliación a salud subsidiada y la vinculación al programa del servicio social complementario de Beneficios Económicos Periódicos”. La vinculación de dichas personas en este esquema deberá ser efectuada por el administrador de la plataforma digital.
En este segundo esquema, la plataforma deberá aportar el equivalente al 15 por ciento del ingreso mensual reconocido a la persona que presta sus servicios personales por medio de la misma.
La iniciativa establece igualmente que “el propietario o administrador de la plataforma digital, de manera solidaria, realizará un aporte mensual, equivalente al 1 por ciento de los ingresos brutos de la plataforma digital, al Fondo de Solidaridad Pensional”.
En todo caso, el proyecto es claro en afirmar que esto “no implica relación laboral entre la plataforma y la persona que presta sus servicios”.
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