A partir de esta semana, los migrantes venezolanos que hayan tenido hijos en Colombia después del 19 de agosto de 2015 podrán solicitar que se les otorgue la nacionalidad a sus niños.
El 5 de agosto, la Registraduría Nacional del Estado Civil expidió la Resolución 8470 de 2019, por la cual los hijos de padres venezolanos nacidos en Colombia desde el 19 de agosto de 2015 y hasta los próximos dos años podrán ser reconocidos como colombianos.
La medida fue aplaudida por muchos y criticada por otros. Pero, lo cierto es que, en un panorama regional de puertas cerradas, donde han imperado las restricciones y los malos tratos, esta medida parece un oasis de esperanza para los migrantes venezolanos. ¿Qué dice la resolución, y cuáles son los retos que quedan pendientes?
¿QUÉ DICE LA RESOLUCIÓN?
La resolución otorga la posibilidad a los hijos de venezolanos nacidos en Colombia de obtener la nacionalidad colombiana, de manera temporal y excepcional. Es decir, se trata de una ventana temporal —entre agosto de 2015 y agosto de 2021, o antes, si la situación de Venezuela mejora— para que los hijos de venezolanos accedan a los derechos más básicos, empezando por el derecho a tener una nacionalidad.
Es relevante, también, que la medida solo aplica para los hijos de venezolanos que se encuentren en Colombia, y no para los que se encuentran en otros países, aunque hayan nacido en territorio colombiano. De lo anterior, surgen al menos dos dudas: (1) ¿qué pasará después de los dos años en caso de que la situación del vecino país no mejore? (2) y, ¿cuál será la suerte de los hijos de venezolanos que nacieron en territorio nacional y prosiguieron su viaje hacia otros países de la región?
¿POR QUÉ HAY APATRIDIA EN COLOMBIA?
Si bien la resolución contrasta con las medidas restrictivas que han impuesto otros países de la región para evitar la migración de venezolanos, la historia no es tan simple. Colombia es el único país sudamericano donde las personas no obtienen la nacionalidad por el simple hecho de nacer en territorio nacional.
En efecto, el artículo 96 de la Constitución prevé que los hijos de extranjeros pueden ser considerados colombianos solo si se cumplen dos condiciones: (1) que hayan nacido en territorio nacional (2) y que alguno de sus padres estuviera domiciliado en Colombia en el momento del nacimiento.
De la interpretación de este concepto de “domicilio” ha dependido el acceso a la nacionalidad de los hijos de extranjeros. Hasta 2015, la Registraduría suponía que estaba domiciliado en Colombia quien era titular de una visa de residente. Pero en 2015, en la sentencia T-075, la Corte Constitucional afirmó que esa interpretación del concepto de domicilio era discriminatoria, pues aplicaba a los extranjeros una interpretación diferente de la del Código Civil, según el cual está domiciliado quien tiene ánimo de permanecer en un lugar.
Por eso, la Corte ordenó a la Registraduría que interpretara el artículo constitucional en el entendido de que todos los hijos de extranjeros nacidos en territorio nacional, cuyos padres se encontrasen en situación administrativa regular podrían acceder a la nacionalidad colombiana. Eso implica que los hijos de extranjeros en situación administrativa irregular no pueden acceder a la nacionalidad colombiana.
Ese es, justamente, el caso de los hijos de venezolanos. Si bien el Gobierno Nacional creó la figura del Permiso Especial de Permanencia (PEP) para regularizar la situación de los migrantes, el Decreto 1288 de 2018 establece expresamente que el PEP no sirve para demostrar el domicilio en el país. Y aunque en circunstancias normales, estos recién nacidos podrían acceder a la nacionalidad venezolana acudiendo ante las oficinas consulares del vecino país, dichas oficinas están cerradas a causa de la ruptura de relaciones diplomáticas entre ambos países. Por eso la medida de la Registraduría es necesaria, pero quizá no será suficiente en el largo plazo.
¿QUÉ FALTA?
Existen varios instrumentos internacionales que comprometen a Colombia a evitar que en su territorio haya personas sin nacionalidad. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha afirmado que el estatus migratorio de los padres no se puede transmitir a los hijos. Por lo tanto, exigir regularidad migratoria a los padres para atribuir nacionalidad a los hijos viola el artículo 20 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que reconoce a toda persona el derecho a la nacionalidad.
Por eso, la actual interpretación de la Corte Constitucional del artículo 96 de la Constitución desconoce los estándares interamericanos sobre el derecho a la nacionalidad. Sin embargo, la Corte Constitucional ya seleccionó para su revisión dos expedientes acumulados en los que se decidirán los casos de hijos de venezolanos a quienes se les ha negado el registro de nacimiento como colombianos. Esperemos que nuestra Corte interprete el artículo 96 a la luz de la jurisprudencia de la Corte Interamericana y, en ese sentido, que facilite el acceso de la nacionalidad por nacimiento a todos los hijos de extranjeros nacidos en territorio nacional.
En todo caso, es necesario adaptar la normativa migratoria para que la nueva resolución no se convierta en un “incentivo perverso para la maternidad”. Me explico. Los venezolanos en situación irregular con hijos nacidos en el territorio nacional que accedan a la nacionalidad colombiana estarán protegidos contra la deportación o la expulsión. En efecto, no sería posible expulsar a los padres y dejar en el territorio nacional a los hijos menores de edad.
Por lo tanto, se debe evitar a toda costa que se burle el propósito para el cual fue creada la norma y que se instrumentalice la maternidad como una estrategia migratoria. Para esto, es necesario crear mecanismos permanentes de regularización, de tal forma que los migrantes no tengan que idearse otro tipo de caminos con el único propósito de lograr permanecer en el territorio nacional.
Fuente: El Espectador: