Una reciente resolución del Gobierno de Iván Duque concederá la nacionalidad a 24 mil niños y niñas venezolanos que nacieron en Colombia durante los últimos cuatro años, y que corrían riesgo de apatridia por los obstáculos que enfrentan para obtener la nacionalidad venezolana.
La medida administrativa, que tiene carácter “temporal y excepcional”, cobija a los infantes venezolanos nacidos en Colombia desde el 19 de agosto de 2015, así como los que nazcan en ese territorio en los próximos dos años. Duque advirtió que su vigencia podría acortarse si cesan las circunstancias que impiden el registro de los niños como venezolanos.
En la actualidad, el registro civil de los niños y niñas venezolanos nacidos en Colombia incluía una anotación que aclaraba que la certificación no era legal para concederles la nacionalidad colombiana. Sin embargo, la reciente resolución incluye que este documento deberá ser modificado y se agregará una nota que exprese: “Válido para demostrar nacionalidad”.
Claves sobre lo que deben saber las y los interesados en realizar el trámite:
NIÑOS Y NIÑAS SIN REGISTRO CIVIL
En el caso de que el infante no cuente con el registro civil, los padres (aunque no sean residentes legales de Colombia) deben acudir junto a su hijo o hija a una de las registradurías o notarías en el territorio colombiano. Ahí deberán presentar:
1️ El Certificado de Nacido Vivo de la República de Colombia. Este documento certifica que el niño nació en territorio colombiano e incluye la fecha, hora y lugar de nacimiento. Este documento es emitido por el médico del hospital o clínica donde nace el infante. Si el parto no fue atendido en un centro asistencial, el certificado podrá ser expedido por el personal de salud autorizado.
2️ Alguno de estos documentos que identifiquen a los padres como venezolanos: Cédula de extranjería vigente, Permiso Especial de Permanencia vigente (PEP), pasaporte venezolano (así esté vencido) o cédula venezolana (así esté vencida).
Al terminar el proceso, funcionarios de la registraduría o la notaría le entregarán a los padres una primera copia del registro civil de manera gratuita. La gestión puede ser realizada por una mamá o papá soltero.
INFANTES CON REGISTRO CIVIL
Si el niño o niña ya cuenta con el registro civil de nacimiento y cumple con los requisitos (haber nacido en Colombia a partir del 19 de agosto de 2015 y que sus padres sean venezolanos), los progenitores no deberán realizar ningún trámite en las registradurías o notarías, ya que estos organismos se encargarán de hacer las modificaciones de esos documentos sin que se requiera una solicitud previa.
Para consultar si ya se realizó la actualización del registro civil del infante, los padres podrán consultar el sitio web de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia a partir del 19 de diciembre de 2019.
Fuentes: Registraduría Nacional del Registro Civil / Efecto Cocuyo
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