¿Por qué después de fin de año urge aun más abordar la política migratoria? | Por: Ronal Rodríguez

➥ El autor es investigador y vocero del Observatorio de Venezuela de la Facultad de Estudios Internacionales, Políticos y Urbanos de la Universidad del Rosario

El Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPV) es una política que busca dar una ruta de regularización migratoria a la población en condición de movilidad humana proveniente de Venezuela que se encontraba en Colombia regular o irregularmente hasta el 31 de enero de 2021, así como a los venezolanos que ingresen regularmente por punto migratorio haciendo el respectivo registro hasta noviembre de 2023.

De los 2.494.425 venezolanos que iniciaron el proceso realizando el Registro Único de Migrantes Venezolanos ya 1.700.112 han logrado regularizarse, pero aún está pendiente casi la tercera parte de la población en condición de movilidad humana por culminar el proceso y lograr acceder al documento de identidad para migrantes venezolanos, el Permiso por Protección Temporal (PPT).

No obstante, el Estatuto no contempla a la población que ingresó de forma irregular entre febrero de 2021 y enero de 2023, ni tampoco a los que teniendo las condiciones para ser parte del Estatuto no lo realizaron antes de mayo de 2022.

Con la retoma de relaciones bilaterales el contexto cambió y no tenemos una respuesta en política pública para los nuevos desafíos. No hay una política para el abordaje de la migración pendular en las zonas de frontera con Venezuela. La normalización de la frontera entre Norte de Santander y Táchira trae consigo una alta presión sobre los servicios sociales de las ciudades y municipios de fronterizos, particularmente en salud y educación sin que se tenga un plan de respuesta claro y coordinado.

Tampoco hay una política para el reflujo de población en condición de movilidad humana venezolana y colombiana que fue de vacaciones a Venezuela después de los años de la pandemia y de los cierres en los pasos fronterizos. Esta población se encontró con que la recuperación económica que vive Venezuela es de burbujas, a las cuales la mayoría no tiene acceso y que la dolarización depende de ellos mismos y las remesas de la diáspora venezolana en el mundo. Después de las fiestas de fin de año muchos ya empezaron a regresar a Colombia, pero ahora lo hacen con sus familiares cercanos e hijos, y un gran número de ellos sin los documentos necesarios, ni la información para acceder al Estatuto y regularizarse.

Tampoco hay una política clara para la población venezolana en condición de movilidad humana que se encuentra en tránsito a terceros países. No hay una respuesta para limitar el accionar de las redes de trata y tráfico de migrantes que aprovechan el vacío institucional. Las acciones emprendidas por las autoridades no son los suficientemente socializadas no están llegando a la población en condición de movilidad humana aumentando su vulnerabilidad.

A pesar de las buenas intenciones de las nuevas autoridades migratorias, aún se encuentran en una curva de aprendizaje y apropiándose de las dimensiones de la “crisis” migratoria que enfrenta Colombia. Las medidas tomadas hasta el momento no atienden a los problemas más importantes, ni son efectivas frente a los retos del fenómeno.

La oficialización del paso con cédula venezolana en los pasos fronterizos es algo que en la práctica ocurría desde octubre de 2021 cuando el régimen venezolano abrió la frontera, eventualmente algún funcionario limitaba el paso en una exhibición de su poder discrecional, pero realmente la población lograba pasar por los puntos regulares o irregulares sin mayor problema. Si bien la medida formaliza algo que sucedía en la práctica, no es una medida nueva que transforme la administración migratoria y los pasos.

Igual sucede con el documento temporal del documento temporal. La resolución de Migración Colombia 4278 del 30 de diciembre de 2022 no resuelve nada de fondo y por el contrario hace más confuso un tema que ya lo era, afectando el proceso de integración migratoria. Dicha resolución da lugar al certificado del trámite del Estatuto de protección, es decir que un ciudadano venezolano puede descargar un certificado que demuestra que ha iniciado el proceso de regularización.

El certificado tiene una duración efímera, la vigencia va hasta el 30 de abril del presente año. Pero lo más importante es que dicho certificado no significa que el ciudadano venezolano pueda lograr su regularización, aún depende de los criterios del Estatuto para el otorgamiento del PPT que es el documento de identidad ante el Estado Colombiano. En otras palabras, el certificado no garantiza que el ciudadano venezolano ya tenga resuelta su situación, sino que está en proceso de hacerlo.

La socialización del certificado compite con la socialización del Estatuto y la socialización del mismo PPT. Según la encuesta realizada por Cifras & Conceptos para la Universidad del Rosario y la Fundación Konrad Adenauer con el apoyo del Observatorio de Venezuela, el 65 % de los colombianos no saben qué es el PPT, pero tampoco lo saben el 23% de los venezolanos, para noviembre del año pasado, lo que demanda una política de socialización de choque, pero ahora también hay que explicar que hay un certificado temporal. Además, se confunde con la certificación de PPT aprobado que se tenía para aquellos que aun no contaban con el documento impreso, pero que ya habían resuelto su situación migratoria, y que existe desde finales del 2021.

No se están formulando las políticas públicas para resolver los problemas existentes en el proceso de administración y regularización de la población en condición de movilidad humana proveniente de Venezuela y las acciones emprendidas no son relevantes y están afectando la integración.

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