Migrantes transgénero deben adjuntar escritura pública notariada en el RUMV

◉ La Resolución 971 detalla en el capítulo V, artículo 36, el documento que debe adjuntar al registro virtual la población transgénero

EL VENEZOLANO COLOMBIA | Por: Nora Sánchez

La Fundación de Atención Inclusiva, Social y Humana, Fuvadis, realizó este lunes un conversatorio a través de su cuenta en IG @fuvadisddhh con Alba Marcellán, funcionaria de ACNUR, en la que aclararon dudas sobre el Estatuto Temporal de Protección (ETP) y la fase de registro, la cual comienza el próximo miércoles 5 de mayo.

En el mismo, Marcellán informó que las personas trasngénero que desean acogerse al ETP y diligenciar el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV), con el nombre que ya se identifican, deben contar con su manifestación de voluntad indicando el género y el nombre con el cual se identificarán a lo largo del proceso.

Dicha manifestación debe ser una escritura pública ante notario que contenga el nombre y el género elegido. Si al momento de hacer el registro el migrante transgénero no tiene ese documento, puede diligenciar el RUMV y solicitar un cambio más adelante.

¿Cómo es el documento para la población transgénero?

La Resolución 971 tiene un capítulo especial para migrantes venezolanos transgénero. Lo puedes leer entrando a este enlace: https://www.migracioncolombia.gov.co/jdownloads/Resoluciones/Resoluciones%20-%202021/Resoluci%c3%b3n%20implementaci%c3%b3n%20ETPV%20Decreto%20216%202021.pdf

En el título V, artículo 36 se detalla el proceso, a saber:

1) En el Pre – Registro Virtual del que trata el artículo 7 de la Resolución, deberán adjuntar la escritura pública otorgada ante notario, en la que conste su voluntad expresa de identificarse en las diferentes etapas del procedimiento administrativo del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos bajo el género y nombre con el que se identifiquen, así como adjuntar cualquiera de los documentos señalados en el numeral 3 del artículo 5 de esta Resolución.

Luego de completado el Pre- Registro Virtual, la caracterización socioeconómica y el Registro Biométrico Presencial, la expedición del Permiso por Protección Temporal (PPT) se realizará con el género y nombre con el que se identifique el migrante venezolano y según conste en la escritura pública otorgada por notaría.

2) En el caso que el migrante venezolano transgénero esté imposibilitado para adjuntar la escritura pública mencionada en el numeral anterior, deberá adelantar el Registro Único de Migrantes Venezolanos – RUMV con el género y nombre con el que figura en su documento de identificación.

Una vez el migrante venezolano transgénero haya adelantado el trámite del Pre-Registro Virtual, caracterización socioeconómica, Registro Biométrico Presencial y se le haya autorizado y expedido el Permiso por Protección Temporal (PPT), con este documento podrá acudir a una notaría para declarar bajo la gravedad de juramento su intención de modificar el género y nombre en el mencionado permiso.

Con la escritura pública otorgada por la notaría podrá solicitar ante la Autoridad Migratoria el cambio de género y nombre en su Permiso por Protección Temporal (PPT), debiendo pagar el valor del nuevo permiso, según lo establece el artículo 23 de esta Resolución.

☞ Importante: Las personas migrantes venezolanas transgénero podrán solicitar el cambio de género y nombre en su Permiso por Protección Temporal (PPT), por una vez, durante la vigencia del Decreto 216 de 2021.

Soy transgénero, ¿cómo hago el RUMV?

En El Venezolano Colombia hemos publicado los requisitos que se necesita el migrante venezolano, sea transgénero o no, para hacer el pre registro https://elvenezolanocolombia.com/2021/05/etp-que-documentos-necesito-para-hacer-el-registro-unico-de-migrantes/

El Estatuto Temporal de Protección tiene una duración de 10 años y con el mismo el migrante venezolano avanza hacia la obtención de una visa de Residente como cualquier otro extranjero que quiera permanecer en territorio colombiano.

Una vez el migrante venezolano obtenga el  Permiso de Protección Temporal (PPT) podrá salir de Colombia por un lapso máximo de 180 días, antes no puede salir del país, pues debe cumplir con todas las fases de registro virtual, biométrico y tener el documento, el cual será expedido en el mes de octubre.

Si te perdiste el Live de @fuvadisdd, puedes verlo en este enlace https://www.instagram.com/fuvadisddhh/live/

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