Estatuto de Protección: ¿Cómo demuestro que entré a Colombia antes 31/01/21?

➠ Para ofrecer orientación a los venezolanos en Colombia, Andrés Soto, abogado colombo-venezolano, especialista en temas legales migratorios en el país ofrecerá en nuestras páginas orientación y asesorías

Esta ha sido la pregunta más recurrente que hemos identificado por parte de los migrantes venezolanos que se encuentran en Colombia en condición irregular al 31 de enero de 2021.

A pesar de los esfuerzos que ha hecho Migración Colombia en explicar de manera didáctica cómo será la implementación del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos, la información no ha llegado a todos: persiste el desconocimiento y la incertidumbre.

Primero debemos precisar que los preparativos para dar inicio a la implementación del Estatuto marchan de manera acelerada.

El 26 de marzo, Migración Colombia publicó en su página Web el proyecto de resolución “Por la cual se implementa el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos”, el cual estará disponible durante quince días. En ese lapso, los que ciudadanos, onegés, organismos multilaterales y entidades del Estado colombiano tendrán la posibilidad de hacer observaciones o sugerir modificaciones para que sean evaluadas por la autoridad migratoria al momento de expedir la resolución definitiva.

Este proyecto de resolución ofrece claridad sobre cómo los migrantes venezolanos que se encuentran en condición irregular pueden probar su permanencia en Colombia al 31 de enero de 2021

Los documentos de prueba admitidos serían:

  • Documento expedido por una entidad pública colombiana que dé cuenta de la permanencia del migrante en Colombia antes del 31 de enero de 2021
  • Documento expedido por personas jurídicas (empresas, fundaciones, etc.) que permita evidenciar la permanencia del migrante en Colombia antes del 31 de enero de 2021
  • Documento expedido por persona natural –nacional colombiano o extranjero portador de cédula de extranjería- que permita evidenciar la permanencia del migrante en Colombia antes del 31 de enero de 2021, el cual deberá contener el nombre, número de identificación y datos de contacto de quien lo suscribe

Estos documentos deberán contener la identidad plena de la persona natural o jurídica que lo expide, así como del migrante venezolano del cual se pretende demostrar la permanencia en territorio colombiano.

LIBERTAD PROBATORIA

Como puede observarse, la autoridad migratoria permitirá la libertad probatoria para que el migrante venezolano pueda acreditar su permanencia en Colombia a la fecha prevista en el Estatuto.

En ese sentido, algunos ejemplos de documentos comunes con los que el migrante puede acreditar su condición:

  • Matrícula escolar de los hijos
  • Historia clínica expedida por alguna Institución Prestadora de Salud.
  • Certificado de nacido vivo o Registro Civil de Nacimiento de los hijos nacidos en territorio colombiano
  • Carta laboral expedida por el empleador
  • Declaración por parte ciudadano colombiano o extranjero portador de una cédula de extranjería que certifique la permanencia del migrante venezolano en Colombia y las circunstancias en las cuales tiene conocimiento de su situación

DIVERSOS DOCUMENTOS

En definitiva, los migrantes venezolanos en condición irregular tendrán la posibilidad de acreditar su permanencia en territorio colombiano al 31 de enero de 2021 con amplitud, a través de diversos documentos.

En otras palabras, tendrán la facilidad de comprobar su situación a través de las personas naturales o jurídicas con las que hayan tenido algún tipo de relación, sin que se impongan límites o formalidades más allá de la plena identificación de quien expide el documento y del migrante.

Nuestra recomendación a los migrantes es que actúen siempre con transparencia y no caigan en mecanismos fraudulentos que pongan en riesgo su situación migratoria.

Seamos agradecidos con Colombia que hoy nos regala este Estatuto. ¡Sigamos protegiendo a nuestros migrantes de bien!

CONTACTOS

Para aclarar dudas y recibir orientación sobre este tema, puedes comunicarte con el Dr. Soto a través de su cuenta de Twitter:

@Andres_Soto88

Correo: abogado.sotovalencia@gmail.com

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