EL VENEZOLANO COLOMBIA | DINERO
Desde julio de 2020, los migrantes venezolanos, que aún no tienen documento válido de identidad de Colombia, podrán inscribirse para validar el bachillerato con el documento de identidad venezolano.
Fue aprobado a través de la resolución 298 de julio de 2020, que modifica la resolución 675 de 2019.
Según el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), las medidas están dirigidas a favorecer y facilitar la integración social de los migrantes provenientes de Venezuela.
Un informe de Migración Colombia señala que hasta diciembre de 2018 había en el país radicados 1.032.016 migrantes venezolanos y esta población llegó hasta 1.825.000 hasta los primeros meses de 2020.
“En lo que se refiere al Icfes, se concluyó que una de esas medidas es la presentación del examen de validación del bachillerato, aun cuando no cuenten con un documento expedido por una autoridad colombiana”, según destaca la resolución.
La resolución especifica que aun cuando el documento de identidad funciona para inscribirse y realizar la validación del bachillerato en Colombia, para reclamar los resultados se debe allegar cualquier documento, certificación o acto administrativo expedido por alguna autoridad colombiana que permita verificar que se trata de la misma persona.
“Entre estos se encuentra la certificación que demuestre estar inscrito en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos en Colombia (RAMV), que expide la Unidad Nacional Para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), que demuestre que esté realizando trámites para la regularización migratoria y el Registro Consular que emite la República Bolivariana de Venezuela”, dice la resolución.
Se destaca que acceder a este beneficio y a la presentación y obtención del título de bachiller no genera ningún estatus migratorio.
“El acta de grado y título de bachiller se expedirá con el DNI venezolano con el que se inscribió, sin perjuicio de que tales datos se puedan actualizar con un documento válido de identificación en Colombia cuando se posea el mismo”, señala el Icfes en el documento.
Esta decisión también tuvo en cuenta pronunciamientos de la Corte Constitucional, entre los que se destaca que “la jurisprudencia constitucional ha reiterado que el principio de solidaridad se caracteriza por ser exigible a todas las personas y al Estado, con el objetivo de garantizar las condiciones mínimas de vida digna a todos los habitantes, especialmente la asistencia y protección de quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad”.
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