San Cristóbal: derecho a la ciudad y pandemia | Por: Ligia Esther Mogollón

➥ La autora es Arquitecta, Especialista en Planificación del Desarrollo. Universidad de Londres. Inglaterra y profesora titular de la maestría de Arquitectura, Ciudad e identidad de la Universidad Nacional Experimental del Táchira

Las siguientes reflexiones surgieron a raíz de las numerosas protestas e inquietudes de los habitantes de San Cristóbal y de otras ciudades como Rubio y Capacho, ante la ubicación en centros educativos insertos en el tejido residencial urbano, a compatriotas que han tenido que regresar al país a raíz de la pandemia del Covid-19.      

El denominador común de las protestas se centra en la inadecuación de esos planteles para alojar personas en reclusión preventiva y ante la posibilidad de que algunas de ellas pudieran ser agentes de contagio para los residentes fijos de la ciudad que cumplen cuarentena en sus viviendas.                                  

Aunque no existen normativas nacionales o internacionales en el campo de la arquitectura y del urbanismo que traten sobre los riesgos a que estarían sometidos los entornos urbanizados y sus habitantes frente al desarrollo de una pandemia, es necesario comenzar a esbozar algunas reflexiones, asumiendo los riesgos de lo inédito de la situación, que permitan orientar tanto a los ciudadanos como a los que deciden las acciones de confinamiento ante un virus tan contagioso como el Covid-19.

Así, es oportuno señalar una definición de ciudad que tiene que ver con los derechos humanos de sus habitantes y que fue propuesta en el 2000 por la Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad, la cual señala: “La ciudad es un espacio colectivo que pertenece  a todos sus habitantes que tienen derecho a encontrar las condiciones para su realización política, social y ecológica, asumiendo deberes de solidaridad”.                

COMPONENTES DE LA CIUDAD

Tradicionalmente los especialistas han considerado dos componentes estructurales de la ciudad: los espacios públicos (calles, aceras, plazas, parques, etc.) y lo construido (las edificaciones). Y le han atribuido al primero de ellos un carácter privilegiado por ser el espacio por excelencia del intercambio social.

Sin embargo, en las ciudades sometidas a la declaratoria de cuarentena por el nuevo Coronavirus, el espacio público prácticamente se ha anulado en función del distanciamiento social que dicta la Organización Mundial de la Salud (OMS) como medio para evitar el contagio, reduciéndose ese espacio a un lugar reservado a los desplazamientos vehiculares y peatonales relacionados con actividades de servicio estrictamente necesarias.

“En las ciudades sometidas a la declaratoria de cuarentena por el nuevo Coronavirus, el espacio público prácticamente se ha anulado en función del distanciamiento social que dicta la Organización Mundial de la Salud (OMS) como medio para evitar el contagio”

En contraposición, el otro componente de la estructura urbana, el de las edificaciones, entre ellas las de carácter residencial, han adquirido una importancia singularísima en tanto se han convertido en el lugar de confinamiento del grueso de la población fija.

Es lógico suponer entonces, la importancia vital que ha cobrado la vivienda y el derecho que tenemos los ciudadanos de salvaguardar nuestras casas en todos los órdenes: en lo físico, en lo sanitario, en lo emocional, en la seguridad, etc.

Se quiere resaltar aquí el significado del derecho de la ciudad en tiempos de una pandemia.

EL CIUDADANO TIENE DERECHO A RESPUESTAS

El ciudadano, tanto el residente fijo como el que llega de manera temporal, tiene el derecho a encontrar respuestas a sus necesidades: el residente, a que se le preserven sus entornos residenciales, en los que en la mayoría de los casos tiene viviendo gran parte de su vida,  y a que se le garantice su salud;  y el  migrante o residente temporal, a ser alojado en sitios adecuados para cumplir su confinamiento, edificaciones donde pueda realizar sus actividades vitales como dormir, comer, asearse y realizar sus necesidades fisiológicas en condiciones higiénicas.  

Y con respecto a las acciones a tomar por las autoridades que rigen la ciudad en tiempos de riesgo epidemiológico, por ser acciones sobrevenidas y de gran compromiso con lo sanitario, lo social y lo económico, resulta absolutamente indispensable el buen criterio para lograr concretar acciones y pautas precisas que beneficien a todos.

De este modo, en el caso del estado Táchira, por ser estado fronterizo y  atendiendo a aspectos de sanidad y lógica urbanística, los contingentes de migrantes que regresen al país y que deben ser sometidos a aislamiento preventivo, deben  ubicarse en zonas  cercanas a los sitios de llegada con algunas características: que sean zonas aisladas de las áreas residenciales urbanas; que estén provistas de buena vialidad para facilitar las labores de  desplazamiento y provisión de los servicios mínimos necesarios; que estén situadas cerca de los aeropuertos para facilitar el traslado de las personas, una vez terminada la reclusión preventiva; y que, obviamente, cuenten con los servicios necesarios de agua, luz, baños, duchas, comedores, cocinas y lugares para dormir.

“Se puede afirmar que las instalaciones educacionales insertas en el tejido residencial urbano de San Cristóbal, definitivamente no son edificaciones aptas para alojamiento masivo de personas que van a ser  sometidas a una reclusión preventiva a causa de un virus contagioso  y letal”

En San Cristóbal y en general en el Táchira esas características las reúnen varias instalaciones militares tanto de cuarteles como de escuelas de adiestramiento, así como algunas instalaciones deportivas.

Otra opción sería la instalación rápida de modernos campamentos temporales construidos para tal fin en las periferias urbanas.                              

Consecuentemente, y a tono con los reclamos de los habitantes de San Cristóbal y otras ciudades del Táchira aparecidos en los medios de comunicación y en las redes sociales en los últimos días, se puede afirmar que las instalaciones educacionales insertas en el tejido residencial urbano de San Cristóbal o de cualquiera otra ciudad, definitivamente no son edificaciones aptas para alojamiento masivo de personas que van a ser  sometidas a una reclusión preventiva a causa de un virus  contagioso  y letal.

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