Ambas refieren a habilidades extraordinarias, pero: ¿cuál es la diferencia entre la Visa O1 y la EB 1?

◉ El abogado Javier Montano-Miranda es un experimentado miembro de la comunidad de abogados en Florida con reputación y prestigio en el ámbito migratorio

Escrito por: José Ramón Villalobos

Conversamos con el abogado de inmigración, Javier Montano-Miranda sobre la Visa 01 y la EB 1 por habilidades extraordinarias: ¿Cuáles son las diferencias? ¿Se necesita un patrocinador para ambas? ¿Los requisitos de la EB 1 son más exigentes?

El abogado Javier Montano-Miranda es un experimentado miembro de la comunidad de abogados en Florida con reputación y prestigio en el ámbito migratorio. Su experiencia previa en firmas de renombre y globales le permite proporcionar una visión integral del sistema de inmigración en Estados Unidos. Desde hace 15 años, dirige la firma Montano-Miranda Law en Coral Gables, Florida.

– ¿Cuáles son las diferencias centrales entre la visa O1 y la EB 1?

JM: Hay diferencias en términos de fondo y de formas. La Visa EB 1 es una visa de Inmigrante y la O1 es de No Inmigrante. La EB 1 te permite estar permanente en Estados Unidos y la O1 te permite estar temporalmente. Generan confusión porque ambas se llaman por «habilidades extraordinarias», pero no son lo mismo. Generalmente, la Visa 01 se renueva cada 3 años, pero se otorga por el tiempo que dura la presentación o itinerario en Estados Unidos del aplicante.

La VISA 01, a diferencia de la EB 1, requiere de un patrocinador, es decir, que una compañía o un agente en Estados Unidos oficie de sponsor, que sea un vínculo entre el aplicante y el Departamento de Inmigración. La EB 1 no lo requiere, te puedes autopatrocinar.

¿Son muy diferentes los requisitos para aplicar?

JM: El escrutinio para obtener la visa 01, destinada a estancias temporales en EE UU, es significativamente menor al escrutinio por residencia a través de la EB 1.  Hay personas que pueden calificar para una Visa 01, pero que no cumplen con los requisitos para aplicar a una residencia bajo EB 1.

-En cuanto a  la visa EB 1: ¿Cómo se califica? ¿Es necesario tener un premio Emmy o uno equivalente?

JM: Para calificar debes de tener un premio nacional o internacional ampliamente reconocido, por ejemplo, un Emmy o un Pulitzer como mencionabas. Solo con ese premio, cumples la primera fase de la revisión, es decir, si tienes un premio muy reconocido generalmente la primera parte del proceso está aprobada.

– ¿Y si el solicitante no tiene un Emmy?

JM: La visa EB 1 tiene diez puntos de criterios, pero no es necesario cumplir con todos; de hecho nadie tiene los diez: cumplir con tres puntos es suficiente. En nuestra experiencia y lo que más vemos en nuestra oficina, son personas que tienen un premio, no tan reconocido como el Emmy, pero es importante en su área y puede calificar.

– ¿Existen límites de edad para aplicar a estas visas?

JM: No hay un límite de edad mínimo o máximo para la visa O1 o la residencia EB 1. Sin embargo, la EB 1 podría presentar desafíos relacionados con la edad porque tiene una revisión doble: tienes que tener publicaciones que hablen de ti, participación en organizaciones distinguidas, demostración de un salario elevado, entre otros.

– ¿En qué consiste la segunda revisión para la Visa EB 1?

JM: En esta segunda evaluación, el Departamento de Inmigración vuelve a revisar el caso, en algo que ellos llaman «en la totalidad de la circunstancias» para determinar si el aplicante tiene dos cosas: que esté en la cúspide de su industria y un «reconocimiento sostenido». Ser muy joven podría plantear desafíos, porque demostrar un reconocimiento sostenido a una edad temprana puede resultar complicado, aunque el abogado puede presentar argumentos. En contraste, la Visa 01 no requiere esta segunda revisión.

-¿Es realmente importante que un abogado de inmigración evalúe y analice si una persona califica para la Visa 01 o la EB 1?

JM: Sí, solo un abogado de inmigración debidamente licenciado está facultado para proporcionar una comprensión clara y precisa de cómo las leyes migratorias de Estados Unidos se aplican a una situación legal específica. En nuestra firma somos honestos, claros y responsables en analizar cada caso y en recomendar la ruta más efectiva.

– A propósito de estas visas por habilidades extraordinarias: ¿las recomendaría a personas con asilo pendiente? 

JM: Aconsejaría no considerar el asilo como la única opción definitiva. Es posible explorar otras vías, especialmente si el asilo está pendiente debido a demoras significativas. Recomendaría aprovechar el tiempo para explorar alternativas como las visas O1 o EB 1, dado que los asilos y el TPS pueden depender de la situación política del país.

– ¿Cómo puede alguien con asilo pendiente explorar otras opciones de visa?

JM: Es esencial buscar orientación legal con un abogado de inmigración para comprender las posibilidades de transición de una categoría a otra. Dada la demora en los asilos, es crucial considerar alternativas antes de depender únicamente de ese estatus. Si califica, existen oportunidades valiosas basadas, por ejemplo, en habilidades extraordinarias.

CONTACTO DEL ABOGADO MONTANO MIRANDA EN FLORIDA:

 ⇒  www.montanomiranda.com

 ⇒  Instagram: @montanomirandalaw

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