El Pacto de Bogotá en su LXXV aniversario | Por: Gerson Revanales

➦ El autor es Internacionalista. Post doctorado RR.II, embajador de carrera por concurso

En cuatro textos en las lenguas española, francesa, inglesa y portuguesa, el próximo domingo 30 de abril se cumplirán 75 años, tres cuartos de siglo, de la firma de la Carta de la OEA y del Tratado Americano de Solución de Controversias también conocido como Pacto de Bogotá, ambos instrumentos en el curso de la IX Conferencia Internacional Americana celebrados en Bogotá; (30ABR48), poco tiempo después de la capitulación alemana y de finalización de la Segunda Guerra Mundial (9MY45).

Su propósito fue crear un sistema unificado de codificación de varias convenciones, protocolos y acuerdos internacionales sobre el arreglo pacífico de controversias, las cuales en aquel momento, igual que ahora proliferan de las formas más heterogéneas en el ámbito americano.

El Pacto de Bogotá de conformidad con el Procedimiento Judicial Artículo XXXI, de conformidad con el inciso 2º del artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, resulta un órgano referencial hacia la CIJ, al establecer este que “las Altas Partes Contratantes declaran que reconocen respecto a cualquier otro Estado Americano como obligatoria ipso facto”.

El Pacto si bien tiene como misión, el arreglo pacífico de las controversias, en ciertos momentos no ha respondido a sus objetivos, a pesar de ser un órgano sino subsidiario si referencial de la CIJ, lo cual ha hecho que algunas de sus decisiones sean altamente controversiales como la demanda interpuesta por Perú contra Chile, por la delimitación marítima entre ambos países; el fallo fortaleció algunas posiciones dentro de Chile, quienes sostienen que Chile debe denunciar el Pacto de Bogotá.

Caso similar es la demanda de Bolivia en contra de Chile ante la CIJ (23 de abril14) la cual está basada en la obligación de negociar de buena fe, para otorgar una salida a Bolivia al océano Pacífico.

El caso Nicaragua v. Honduras es paradigmático, el Pacto de Bogotá consagró la solución judicial ante la CIJ como el medio principal de arreglo pacífico de controversias, concediendo la jurisdicción a la Corte mediante dos vías, según los artículos (XXXI) Jurisdicción y XXXII (Conciliación).

Otro caso relevante es el de las Acciones Armadas Transfronterizas entre (Nicaragua v. Honduras) por la falta de conexión entre los artículos XXXI y XXXII. En el caso de los Estados Unidos,  este no se comprometen, en caso de un conflicto en el cual se consideren como la parte agraviada.

En esta secuencia de casos Colombia se retira del Pacto de Bogotá: al haber fallado la Corte a favor de Nicaragua en una disputa territorial y marítima. Colombia en un principio manejo la posibilidad de desacatar abiertamente el fallo; sin embargo, posteriormente tomó la decisión de denunciar el Pacto de Bogotá.

A pesar de lo innovador de su texto, el tratado se ha enfrentado a varios problemas. Primero, su falta de aplicación práctica en los casos sometidos. Segundo, una adhesión insuficiente de los Estados parte de la Organización de Estados Americanos, y tercero, críticas en su contra que han permeado al ámbito político.

En este contexto, para Venezuela, el 30 de abril es una fecha de alta significancia en la política exterior por que convergen la IX Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá en la cual se sustituye a la Unión Panamericana, dando paso a la OEA.

En esta Rómulo Betancourt junto con Andrés Eloy Blanco, denuncian el despojo realizado por Inglaterra e introducen por primera vez el tema del Esequibo ante un organismo internacional; se crea la Organización de Estados Americanos y se firma el Pacto de Bogotá como mecanismo de solución de controversia, del cual Venezuela es signatario pero no lo llega a ratificar, lo cual le ha servido de argumento estratégico para desconocer instancias jurisdiccionales en la resolución de sus diferencias con Guyana por el Esequibo y las aspiraciones de Colombia de navegar dentro de las aguas interiores del Golfo de Venezuela

Finalmente, llama la atención que aunque Venezuela no ratifica el Pacto de Bogotá, en las negociaciones con Guyana acepta el procedimiento de los Buenos Oficios, no establecido dentro de los mecanismos contenidos en artículo 33 de la Carta de San Francisco con personalidades todas de vinculación con el Caribe anglosajón.

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