Esta es una narrativa de desinformación con claros tintes xenófobos: ¿qué pasó?

◉ “¿Esto qué significa?, ¿que los venezolanos pueden elegir a Petro y también votar en las regionales?, ¿la votación no debe ser un ejercicio de nacionales?, Colombiano no es Venezolano, ¿alguien puede darnos una explicación de esto?, esto se veía venir” (sic)

EL VENEZOLANO COLOMBIA | COLOMBIACHECK

La posibilidad de que los venezolanos residentes en Colombia puedan votar en unas elecciones de ese país encendió una vez más la controversia en redes sociales.

Esta vez por cuenta de un trino del usuario @ArmandoCapito, quien se identifica como «libertario y miembro del Movimiento de Salvación Nacional», en el que escribió: 

“¿Esto qué significa?, ¿que los venezolanos pueden elegir a Petro y también votar en las regionales?, ¿la votación no debe ser un ejercicio de nacionales?, Colombiano no es Venezolano, ¿alguien puede darnos una explicación de esto?, esto se veía venir” (sic). 

En la publicación, adjunta un pantallazo de un artículo de la Registraduría Nacional del Estado Civil titulado “Así pueden inscribirse los extranjeros residentes en Colombia para votar en las elecciones territoriales 2023”, donde se especifica que las personas con cédula de extranjería en la categoría de residentes pueden tramitar su registro hasta el 29 de agosto de 2023 para participar en estos comicios. 

pantallazo de registraduría

 La publicación, que cuenta con más de 7.000 reproducciones, y encontramos que la captura de pantalla es real, pero la conclusión a la que llega el tuitero es una tergiversación cuestionable. Esta es una narrativa de desinformación con claros tintes xenófobos que circula recurrentemente desde que inició la migración venezolana al país. 

Y es que, al ingresar a la misma nota de la Registraduría, encontramos que solo las personas extranjeras (no solo los venezolanos) mayores de edad, con una visa, cédula de extranjería y residencia superior a 5 años en Colombia, tienen derecho a participar en comicios municipales o distritales siempre que no tengan alguna inhabilitación legal. 

Anteriormente en 2019, año electoral, y en 2021, analizamos otras publicaciones similares en las que se afirma que ahora los venezolanos podrán votar para elegir Presidente o cualquier otro cargo en el país, y las cuales hemos catalogado de cuestionables y falsas en los chequeos “No es cierto que todos los venezolanos puedan votar en elecciones de Colombia”, “Con la regularización, los migrantes venezolanos no podrán votar en elecciones presidenciales”, “Es falso que ‘100.000 venezolanos’ se hayan sumado al censo electoral en Bogotá”.

OTRAS PUBLICACIONES EN CONTRA

En este caso, al analizar al autor del trino tiene otras publicaciones en contra de los venezolanos en las que apunta afirmaciones como “dile NO al voto extranjero de Venezolanos o Europeos, o cualquier tipo de nacionalidad, NO A LA INJERENCIA” (sic) o “Maduro puede mandar dos millones de Venezolanos chavistas con cédula Colombiana a Votar por los candidatos de Petro” (sic).

Rastreamos además el pantallazo de la Registraduría que compartió y encontramos que efectivamente el artículo existe con el nombre “Así pueden inscribirse los extranjeros residentes en Colombia para votar en las elecciones territoriales 2023”. No obstante, el tuitero omite detalles importantes sobre cómo funciona el registro de los extranjeros para votar y que la institución aclara.

El organismo explica que los extranjeros residentes en Colombia mayores de 18 años podrán participar en los comicios de este año solo para elegir alcaldes, concejales y ediles o miembros de las Juntas Administradoras Locales de ciudades y municipios, pero no podrán elegir a gobernadores ni diputados.

Además, tendrán que cumplir con los requisitos dispuestos en el artículo 5 de la Ley 1070 de 2006, que señala:

  1. Tener visa de residente de conformidad con las normas que regulen la materia.
  2. Acreditar como mínimo cinco (5) años continuos e ininterrumpidos de residencia en Colombia.
  3. Poseer cédula de extranjería de residente.
  4. Estar inscrito en el respectivo registro electoral (censo electoral).
  5. No estar incursos en las inhabilidades constitucionales y legales.

Estos mismos requerimientos se reiteran en la resolución 542 de 2015 de Migración Colombia.

Quienes cumplan con estas características, agrega la Registraduría, tienen oportunidad de gestionar su inscripción hasta el 29 de agosto de este año en cualquiera de las sedes del organismo para votar, pero primero Migración Colombia se encargará de verificar el cumplimiento de los requisitos del trámite. 

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