Abogadas explican responsabilidades del patrocinador del parol humanitario

◉ Expertos en inmigración y una compañía de taxes hablan sobre la figura del patrocinador en el proceso migratorio aprobado para cubanos, venezolanos, nicaragüenses y haitianos

EL VENEZOLANO COLOMBIA | TELEMUNDO

Se consultó a dos abogadas de inmigración y una compañía de taxes de Miami-Dade, porque desde que se publicó la nueva política estadounidense de parole humanitario para nacionales de cuatro países extranjeros, el término patrocinador ha generado un sin fin de dudas.

El primero es ¿quiénes califican? Claudia Cañizares, abogada de inmigración explica que: “tiene que ser residente, ciudadano americano, tener un TPS, DACA o una visa de trabajo aquí en EEUU».

A partir de uno de estos estatus, el patrocinador o persona de ayuda, debe reportar una cantidad de dinero determinada.

“Yo estoy verificando la tabla que siempre hemos verificado para saber si una persona califica de sponsor o no, que es la tabla que aparece en USCIS.GOV-I-864p”, dice Cañizares.

A su vez deberá asumir ciertas responsabilidades legales. “Se está comprometiendo a que la persona va a tener un hogar, pero no tiene que ser el hogar del patrocinador, también que se va a hacer responsable por ayudar a esta persona a incorporarse en la comunidad”, explica.

Una inserción que no permite solicitar ni recibir ayuda del gobierno estadounidense, hasta tanto, el o los beneficiarios cambien su estatus legal en el país.

“A lo mejor recibió, en el caso de los venezolanos, una visa de trabajo, o a lo mejor aplicó para un asilo y está bajo ese estatus de asilado, o a lo mejor para los cubanos aplicaron para residencia y ahora la tienen, ahí se acabó el Parole”.

Una vez cumplido el primer año, algunos patrocinadores se preguntan si sus beneficiarios deberán ser incluidos en los taxes anuales. 

Aylin Castro, profesional en taxesdice: “si estas personas durante un año fiscal tienen que soportar a ese beneficiario más del 50% del año, entonces sí lo van a poder colocar dentro de su declaración de impuestos”.

En este sentido, ser patrocinador de uno o más beneficiarios, ¿repercutiría en algún tipo de inversión a largo plazo?

“A la hora de tú calificarte para un préstamo, pues ellos no van a mirar cuántos dependientes tienes en tu declaración”, dice Castro.

“No le va a afectar en el momento que la persona quiera abrir un negocio, el beneficiario no tiene ningún tipo de reclamo legal con respecto a tus negocios”, dice Cañizares.

Sin embargo, sí pudiera llegar a establecer una demanda civil si el patrocinador incumple la ayuda económica declarada en el formulario I-134A.

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