Radiología evolutiva del poder judicial | Por: Oscar Ceballos Jiménez

➦ El autor es: Abogado UCV. Master en Ciencias Políticas. Ohio University. Especialización en Administración Pública. Ex Inspector de Tribunales

Desde hace casi dos décadas, el poder judicial, -sus tribunales- han experimentado una disfunción institucional sin precedentes, incluyendo el propio Tribunal Supremo de Justicia. Esta disfunción no solo compromete a la estructura organizativa sino también a sus recursos materiales y humanos los cuales sufren un precario deterioro que no garantiza una administración de justicia imparcial, transparente, rápida y eficaz.

Entre los precarios recursos humanos se encuentra una provisionalidad de Jueces absoluta que atenta contra la estabilidad laboral y emocional del juez y un salario insuficiente que se traduce en un terreno para la corrupción en la administración de justicia.

Entre los precarios recursos materiales se observa en la gran mayoría de tribunales un hacinamiento en sus instalaciones y una escasez mobiliaria que atentan contra la seguridad y el buen funcionamiento operativo de la administración de justicia. La escasez de computadoras, papel, impresoras y todo lo relacionado con el funcionamiento material de los tribunales tiene un resultado visible como lo es el retardo procesal y hasta el de simples trámites.

A lado de estos precarios recursos se observan muchas otras limitaciones, pero la más visible y peligrosa es la perdida de la autonomía e independencia del poder judicial, condición sine qua non para decidir soberana e independientemente, asuntos y materias propias de su competencia o jurisdicción.

Las condiciones aquí señaladas han desarrollado en todo el poder judicial una inseguridad jurídica, nunca antes vista, propias de un Estado Fallido, donde existe un subsistema de corrupción judicial que funciona al ritmo gerencial de un Califato Arabe, que a la postre no es más que una forma deleznable de control del poder judicial para fines inconfesables.

Nuestro poder judicial ha venido experimentando en su evolución, algunos episodios reprochables cuyo propósito ha sido controlar la administración de justicia en todas sus fases e instancias.
Los protagonistas de estas irregularidades, en su gran mayoría son abogados y políticos corruptos que en una especie de mafia judicial organizada se han aprovechado de las carencias y vulnerabilidades del recurso humano y de la infraestructura del poder judicial.


Al lado de estas irregularidades, se han implementado políticas públicas y proyectos legales y proyectos arquitectónicos con el objeto de depurar y optimizar el poder judicial y eliminar la corrupción judicial, pero los mismos han fracasado, siendo casi imperceptibles sus logros en el poder judicial y por consiguiente en la administración de justicia.


La intención de este papel de trabajo, es mostrar la evolución de estos procesos, tanto de control, como de depuración del poder judicial y demostrar cómo ellos han impactado el proceso de la administración de justicia en términos de la lucha contra la corrupción judicial, pero también mostrar sus actores, es decir a los organismos catalizadores, buenos y malos, factores e instituciones en su lucha por el “control” de la administración de justicia, en especial, mostrar la actual realidad de la administración de justicia y su actual estructura de funcionamiento y como se ha desarrollado y enquistado la corrupción judicial, como una política de Estado no solo con fines económicos sino también políticos.

Este papel de trabajo es una especie de radiografía evolutiva del poder judicial y del fenómeno de la corrupción cuyo objetivo es amalgamar y decantar nuevas y viejas experiencias, estrategias y lecciones para evitar repetir los errores del pasado y así contribuir a eliminar la corrupción judicial en los términos aquí señalados y reinstitucionalizar el poder judicial con una nueva reestructuración y emergencia del poder judicial, para así recuperar la autonomía, independencia, la confianza y credibilidad del sistema judicial columna vertebral del sistema democrático, perdido.


Las intermitentes presiones de abogados, políticos e interesados, por controlar la administración de justicia, es de vieja data, mejor conocida como cabildeo judicial o lobby, se transformó en una mafia de carteles judiciales formados por abogados y políticos corruptos que no solo controlaban la administración de justicia sino también el ingreso y expulsión de jueces de poder judicial.

Estas mafias o carteles judiciales se identificaban con seudónimos en sus actividades de influencia del poder judicial. El cartel de la Goajira, el cartel de David, el cartel de los Borsalinos y otros, en mayor medida, eran parte de la subcultura de la corrupción del poder judicial. Los carteles judiciales se hicieron visibles y poderosos a mediado de los años sesenta, cuando la autonomía y la independencia del poder judicial buscaba sus propios derroteros, a la luz de la nueva Constitución de 1961 que fomentaba la democracia y la división de los poderes del Estado, derrotero que el poder judicial todavía continúa buscando.

Se puede afirmar que la administración de justicia durante el control de los carteles judiciales, se transformó en una justicia mercenaria, corrupta y elitesca, llena de formalismos y tácticas dilatorias, donde los usuarios tenían que pagar “aranceles judiciales” para obtener Justicia, y los jueces ejercían el abuso de su poder y de su autoridad, dentro y fuera del Despacho, es decir pública y privadamente.
Los otrora carteles judiciales no solo postulaban aspirantes a jueces, también presentaban proyectos de leyes al Congreso de la República y actuaban como comodines en las vendettas entre el poder político. Los “borradores de sentencias” ofrecidos por los carteles judiciales a los jueces, era un “secreto a voces” en las antesalas de los tribunales.


Con la necesidad imperante de una transformación judicial profunda, debido a la descomposición institucional y moral del poder judicial, se creó el Consejo de la Judicatura, formado por representantes políticos llamados Magistrados, de esta manera se politizó la justicia, confundiendo la voluntad política con la politización judicial, repartiéndose la justicia por partidos y por zonas.


La creación del Consejo de la Judicatura “descentralizó” e hizo más fuertes a los carteles judiciales y por supuesto a la corrupción judicial. Esta estrategia de administración y control del poder judicial fracasó porque su base e intereses eran de carácter político partidista.

La presencia gremial y académica en ese intento de cambio brilló por su ausencia en el Consejo de la Judicatura.

A partir del año 1990, comienzan nuevos intentos de depuración y transformación del poder judicial con varios proyectos de reforma del Estado, del poder judicial y de leyes y es en 1999 cuando se implementa un nuevo Código Orgánico Procesal Penal con un novísimo procedimiento acusatorio y de juicio conformados por Escabinos y Jurados. También se sancionó y se aprobó una nueva Constitución cuasi normativa, donde se incorporaron nuevos derechos fundamentales en los cuales se destacan el Debido Proceso, el Derecho a la Defensa, los Derechos Indígenas, los Intereses Colectivos y Difusos y el llamado Bloque de la Constitucionalidad, donde se aplicarían preferentemente derechos no consagrados en nuestra Constitución a la luz de los convenios internacionales.

Asimismo se estableció en la Constitución una nueva arquitectura legal con nuevos poderes para el poder judicial, con nuevas Salas y un poder moral y nuevas instituciones políticas.


Como parte de la política de transformación del poder judicial se aprobó un Decreto de Emergencia y un Decreto de Reestructuración del Poder Judicial, también se presentó un frustrado proyecto judicial, arquitectónico llamado “Ciudad Judicial” donde solo los Jueces serían los habitantes de esa “Ciudad Judicial”.


Se pude afirmar que con todas estas herramientas legales y la de una supuesta voluntad política, se crearon grandes expectativas de cambio en el poder judicial. Así se le dio inicio al proceso de cambio del poder judicial, para eliminar la corrupción judicial y optimizar la administración de justicia. Bajo este escenario, se depuró en gran parte el poder judicial, de muchos jueces con denuncias no procesadas, de jueces políticos y complacientes con los carteles judiciales.

Se eliminó el Consejo de la Judicatura, se desmantelaron los carteles judiciales de abogados, se eliminaron los “aranceles judiciales” y otros vicios de carácter procesales como los formalismos inútiles.

Se puede decir que estos fueron los resultados más inmediatos de la reestructuración judicial emprendida y se inició el camino más importante y clave del poder judicial, el ingreso del juez por concurso a través de la evaluación de los mismos, para su titularidad y consiguiente estabilidad en el poder judicial lo cual consolidaría la independencia y autonomía del poder judicial.

Etapa que al inicio la Inspectoría de Tribunales asumió un relevante papel a nivel nacional en el proceso de evaluación de jueces.


Durante la aplicación y desarrollo de la Comisión de Emergencia del Sistema Judicial y de la Comisión de Restructuración del poder judicial, surgieron algunos encuentros y desencuentros de estos organismos con el denominado “Congresillo” y la Asamblea Nacional Constituyente. Ello ocurrió a raíz de los nombramientos hechos para los cargos de Magistrados, Fiscal y Contralor de la República, sin información y sin evaluación a la Comisión designada por la Asamblea Nacional Constituyente para la evaluación de Jueces y de Magistrados. Así “comenzó” el desarrollo de la reestructuración del poder judicial.


Los diferentes criterios y conflictos de poderes, limitaron significativamente a la Comisión reestructuradora del poder judicial en sus funciones.

Como quiera que las Comisiones no eran más que unos organismos de carácter evaluativos, organizativos y académicos, los conflictos con el poder político le quitaron competencias y presupuestos a la Comisión de Reestructuración Judicial.


En ese escenario, el poder político comenzó a “moldear” el proceso de reestructuración del poder judicial.
Poco a poco, la reestructuración judicial fue perdiendo fuerzas y los concursos de ingreso de jueces se fueron ralentizando hasta paralizarse y los nuevos jueces que no ingresaron por concurso, ingresaron por la voluntad política de Diputados y jerarcas partidistas y su condición de ingreso fue el regreso al Juez Provisional.


Terminada oficialmente la Comisión Reestructuradora del Sistema Judicial. Comenzó a desarrollarse y materializarse el “nuevo gobierno” del poder judicial de la mano de la denominada “nueva geometría del poder” cuya traducción o lectura práctica, era la consolidación práctica de una autoridad única y un solo gobierno.

Estos conceptos políticos indeterminados sirvieron de catalizadores o “influencers” para materializar un gobierno del poder judicial similar a las estructuras de los Califatos Árabes, aquí en estudio.

La concepción o creación de un gobierno para el poder judicial basado sobre el concepto de una nueva geometría del poder político, fue un grave error que transformó al poder judicial en una especie de “circuito de mando y obediencia judicial”, motivada por intereses políticos y económicos.

EL PODER JUDICIAL AL ESTILO CALIFATO

Esta nueva forma de gobierno del poder judicial con características similares a la de un Califato Árabe, así se fue materializando, sin oposición alguna el ingreso y permanencia de los jueces en el poder judicial y dejó de ser una cuestión de mérito y de academia, incluyendo al nuevo Tribunal Supremo de Justicia.


La figura organizativa del Califato Árabe es una especie de control de tribus basado en el mando y obediencia de las tradiciones culturales y costumbres religiosas de la “Autoridad Única” que no es más que estar ungido por una deidad.

Así vemos a los Sunitas a los Chiitas, a los Kurdos etc. Las tribus árabes viven en permanente conflicto ya que los Califas o Jefes de cada tribu son considerados como autoridades iluminadas por el Dios Alá.
La nueva forma del gobierno del poder judicial basada en este estilo del Califato, se adaptó fácilmente a la organización de los Circuitos Judiciales y a la figura del Juez Rector, ya pre existentes en el poder judicial.


Las motivaciones o causas para adoptar este estilo de gobierno o control en el poder judicial, no necesitan muchas explicaciones o análisis. Un gobierno que pretende cambiar todas las instituciones políticas sociales y económicas, no podía permitirse un poder judicial autónomo e independiente, mucho menos basado en la meritocracia y la academia.


De hecho, estos conceptos políticos, privaron para el establecimiento del “nuevo gobierno” en el poder judicial, que no fue más que un sincretismo político y judicial de control para fines inconfesables. En el Califato Judicial no se visualizan conflictos, habida cuenta de la inexistencia académica y si existen solo permanecen en estado de silencio reticente.

Con la implantación de este tipo de gobierno en el poder judicial, la autonomía, la independencia del poder judicial y la majestad del Juez, quedaron prácticamente eliminados, pasando a ser el Despacho una suerte de simple oficinas administrativas judiciales, de simples trámites de procesos judiciales que solo materializan instrucciones ordenadas por el Jefe del Califato Judicial, so pena de desacato, lo que apareja como sanción dejarle “sin efecto” su nombramiento provisional u otras graves sanciones.


Al extinguirse la Comisión de Funcionamiento del Sistema Judicial, sin haber cumplido su objetivo más importante, como lo era el ingreso por concurso del Juez al poder judicial. Ese vacío y muchos otros cambios fueron asumidos y congelados por la Comisión Judicial, que en términos prácticos es el órgano que ratifica y refrenda las decisiones tomadas por quien preside el Tribunal Supremo y quien tiene la máxima confianza política del gobierno.

Las consecuencias o efectos del Califato Judicial trajeron como resultado la total erosión de la autonomía e independencia del poder judicial, la reimplantación de la provisionalidad de todos los jueces, la ausencia de la meritocracia como norma de ingreso al poder judicial, todo ello en su conjunto, trajo una corrupción nunca antes vista signada por retrasos y decisiones insólitas en todo el poder judicial.

El virus de la corrupción se extendió como epicentro del poder judicial que son los tribunales, sino también en todos los órganos auxiliares del poder judicial, transformando a la administración de justicia en un inframundo, donde la oferta y la demanda sustituyeron los tradicionales símbolos de la justicia.

Como consecuencia de ello la corrupción política emerge, utilizando al poder judicial como fachada y todo el sistema judicial es utilizado como una herramienta de intimidación de carácter político para criminalizar la disidencia política y el descontento social, desde esa perspectiva se abre un abanico de juicios a políticos en forma fraudulenta, investigaciones fiscales sin fundamento, eliminación de inmunidades a Diputados, medidas cautelares o de inhabilitación política, allanamientos, encarcelamiento, desapariciones y detenciones. Todo ello forma parte de una política de Estado contra la disidencia política organizada y contra el descontento social, gracias a una corrupción judicial gerenciada por el Califa en el poder judicial en connivencia con el poder politico.


En este escenario, es peor que el “Proceso” de Kafka.

La corrupción judicial se consolidó y se gerencia también en el Ministerio Público y en todos los cuerpos policiales y de seguridad, en especial aquellos que custodian bienes o cuerpos del delito así como también aquellos que fungen como centros de detenciones, donde todo casi absolutamente todo es permitido si ello es pagado u ordenado por la corrupción política.

La corrupción tiene su mayor impacto y tragedia en la jurisdicción penal, más adelante señalaré el impacto en la jurisdicción civil.


Los hechos y actos más visibles de la corrupción judicial están en los tribunales penales, el Ministerio Público y sus órganos auxiliares. En el Ministerio Público, se han desarrollados redes de extorsión y chantajes en los procesos de investigación, donde la oferta y la demanda son los que determinan el curso de las investigaciones y la calificación de los delitos.


El uso personal de los bienes o cuerpos del delito, es una práctica común realizadas por altos funcionarios. La Fiscal General “destituida”, se le señaló de hacer uso personal de una aeronave relacionada con el delito de lavado de dinero. En la residencia oficial de la misma se encontraron obras de artes relacionadas con delitos investigados.


La corrupción del Ministerio Público en la mayoría de las veces es concertada con los jueces actuantes de manera reprochable y vergonzosa.


A continuación transcribo una conversación sostenida vía telefónica, en manos libres entre una Fiscal Auxiliar y una Juez actuante.
Fiscal Auxiliar: “ hola como estás, como están las cosas?”
Juez Actuante; “Mira marica dile al guevón ese que busque el dinero sino se va a quedar pegado, tengo un hijo enfermo”
Fiscal Auxiliar: “Okey, déjame hablar con los familiares, yo te aviso, tranquila”.


Manifiesto que pensé varias veces en colocar este extracto de conversación aberrante entre dos representantes del poder judicial, pero esta es la triste realidad de la corrupción judicial. A nivel de los cuerpos policiales y de seguridad, en especial a los que son custodios de bienes y de personas detenidas relacionadas o investigadas. Estos organismos que son auxiliares del poder judicial, también han desarrollado redes de extorsión y chantajes sobre delitos investigados, sobre delitos infraganti, sobre capturas y ordenes de aprehensión.

La oferta, la demanda y la política determinan la presentación o no por ante el Fiscal del Ministerio Público. Estos organismos también ignoran o no cumplen con las Órdenes de Excarcelación y de entrega de bienes ordenadas por los Tribunales, configurando un desacato y anarquía en el poder judicial, que solo resuelve el Jefe del Califato Judicial aquí en estudio.


Existen también otros “servicios tarifados” en el mercado de la corrupción judicial, como la distribución selectiva de expedientes, traslados express de detenidos, experticias, exámenes forenses, cumplimiento de la pena o la detención con confort y protección policial.


En este inframundo del poder judicial, los órganos de vigilancia y control de Jueces y de tribunales como lo son la Inspectoría de Tribunales y el Tribunal de Ética del Juez han sido neutralizados y desautorizados por el Califato Judicial hasta reducirlos a una presencia simbólica y un funcionamiento como simples observadores sin sanción alguna.


Se puede afirmar a la luz de estos hechos que la reestructuración del poder judicial ha fracasado totalmente y que la corrupción es una especie de subcultura que funciona en forma repudiable a través de la figura gerencial ya mencionada y que la misma es una especie de serpiente de dos cabezas, la política y la económica.


En la jurisdicción civil, en sus distintas materias o competencias, también son visibles los efectos gerenciales del Califato Judicial, pero no son tan escandalosas y trágicas como en la jurisdicción penal. Se puede afirmar que en la jurisdicción civil existe una especie de “valle de la obediencia” silenciosa en la administración de justicia, jurisdicción lenta y engorrosa como su Código de Procedimiento Civil y otras leyes adjetivas.


Para los efectos de este análisis, incorporo en la jurisdicción civil a la contenciosa, laboral, marítima y otras propias del abanico jurisdiccional. Las medidas cautelares como lo son los secuestros, prohibiciones, embargos, órdenes de desalojo, entrega de bienes muebles e inmuebles, están sujetas a las legislaciones tipo decretos, pero la última palabra la tiene el Califato Judicial.


Como consecuencia de un poder judicial donde no existe la seguridad jurídica, ninguna decisión de la jurisdicción civil tiene carácter definitivo, ni material ni formal y penden sin preclusividad alguna de la Sala Constitucional en muchos de los casos.


Al igual que en la jurisdicción penal, en la jurisdicción civil es visible y notoria, la perdida de la autonomía e independencia, credibilidad y confianza en el proceso de administración de justicia. También la provisionalidad y bajos salarios son denominadores comunes en ambas jurisdicciones.


Los efectos más visibles del Califato Judicial en la jurisdicción civil son los siguientes: La existencia de juicios paralizados o suspendidos por cuestiones previas o revisiones constitucionales, donde el juicio principal no ha comenzado, Existen juicios con más de dos décadas de curso por ante la jurisdicción civil, develándose una bochornosa y reprochable administración de justicia.


La inseguridad jurídica se disparó a raíz de la arquitectura legal que creó la Sala Constitucional, donde esta Sala puede avocarse al conocimiento del caso en otra Sala del Tribunal Supremo de Justicia como si fuera una instancia inferior y dictar nueva decisión.


Si bien es cierto que el poder judicial nunca ha gozado de una confianza social y de credibilidad, debido a jueces provisionales mal formados y mal pagados, también ha sido determinante una arquitectura legal vulnerable y carente de recursos materiales y humanos, no siendo lo suficientemente fuerte como para resistir los embates de la corrupción mercenaria y política, resultando un poder judicial eunuco en términos de su independencia y autonomía ante los demás órganos del Poder Público.

Por consiguiente es necesario refundar un poder judicial el cual abarque una reforma constitucional o de reestructuración judicial donde se enfoque en forma estructural, humana y legal, donde prevalezca la estabilidad del juez, un salario judicial suficiente para todos, la formación, inspección y vigilancia del tribunal para todos los operarios de justicia.


Con esta radiografía evolutiva del poder judicial solo resta amalgamar el consenso académico y las experiencias gremiales de los Colegios de Abogados y Jubilados, para que con sus aportes y experiencias se pueda contribuir a eliminar la corrupción judicial actual y presentar un proyecto de reforma viable ante la Comisión Legislativa y por ante la Comisión y Subcomisión de Interior de Justicia y paz.


La reforma judicial y la lucha contra la corrupción judicial pasa por ejecutar imperativamente las siguientes recomendaciones:

  1. Obligatorio ingreso al poder judicial a través de concursos de oposición y de credenciales. Ello permitirá darle estabilidad al funcionario judicial en términos laborales y en términos psicológicos.
  2. La reestructuración y fortalecimiento de la Inspectoría de Tribunales y del Tribunal Disciplinario del Juez, en términos de su actuación y funcionamiento contra la corrupción judicial para que en forma conjunta o separada exista una sinergia que redunde en la inspección, vigilancia, control y sanción donde se detecte la corrupción judicial, fortaleciendo también el instituto de la denuncia como herramienta de prevención y control contra la corrupción judicial.
  3. La reestructuración de todos los organismos auxiliares del poder judicial, sin excepción, haciendo énfasis en el carácter de organismos subordinados al poder judicial, sancionando severamente el desacato o incumplimiento de órdenes o decisiones judiciales como falta grave o conducta criminosa.
  4. La permanente formación y preparación de Jueces y funcionarios judiciales por la Escuela de la Magistratura.
  5. La participación o consulta en políticas públicas judiciales y de reestructuración del poder judicial por los Colegios de Abogados, por la Facultad de Derecho de las Universidades, la Fiscalía y los representantes o asociaciones de abogados litigantes y los jubilados judiciales que basados en su experiencia, estudios o cargos quieran aportar soluciones en la lucha contra la corrupción y reestructuración del poder judicial.
  6. Salario y beneficios sociales suficientes para todos los funcionarios judiciales.

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