Corte recuerda que los extranjeros deben afiliarse al Sistema de Seguridad Social en Salud, una vez regularizada su situación migratoria

◉ El fallo le ordenó a la alcaldía de Puerto Gaitán, Meta, que apoye a la accionante en la afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud o directamente la afilie a ella y a su hija, si a la fecha aún no lo ha hecho

EL VENEZOLANO COLOMBIA | CORTE CONSTITUCIONAL

La Corte Constitucional advirtió que no existe una exención que permita a un extranjero excusarse de gestionar la afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud, una vez regularizada su situación migratoria, especialmente cuando se trata de menores de edad.

El pronunciamiento fue hecho al estudiar una tutela que presentó una ciudadana venezolana en situación irregular, quien solicitó el suministro de los medicamentos que su hija necesita para el tratamiento de la hipoxia cerebral (disminución de oxígeno en el cerebro) que padece.

La ciudadana aseguró que la niña estuvo internada varios días en un hospital de Villavicencio, pero no recibió los medicamentos recetados por el médico, debido a que el lugar no tiene farmacia ambulatoria, por lo que se vio obligada a acudir a la Secretaría de Gobierno Municipal, donde tampoco le brindaron una atención integral.

La Sala Séptima de Revisión, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, señaló que dicha entidad no fue diligente en direccionar a la accionante para que gestionara la encuesta del Sisbén y de esta manera fueran incluidas como afiliadas al régimen subsidiado de salud, en aras de garantizar todos los derechos que la condición de la niña exige.

Por otra parte, debido a que la madre no respondió a los requerimientos de la Corte, la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia informó que tanto la madre como su hija ya se encuentran en el país de manera regular, sin embargo, la menor no aparece registrada en el sistema de salud.

El Alto Tribunal recordó que, después de regularizar su situación migratoria, los extranjeros deben afiliarse al Sistema de Seguridad Social en Salud, “especialmente cuando de lo que se trata es de formalizar la afiliación de una menor de edad a una EPS donde le brinden la protección integral en salud que requiera, dada su condición innegable de discapacidad que le impide valerse por sí misma”.

El fallo le ordenó a la alcaldía de Puerto Gaitán, Meta, que apoye a la accionante en la afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud o directamente la afilie a ella y a su hija, si a la fecha aún no lo ha hecho.

También se le ordenó a la Secretaría de Salud del Meta que suministre los medicamentos que requiere la menor, además de pañales y una silla de ruedas, tecnologías que están incluidas en el Plan de Beneficios en Salud (PBS). Lo anterior puesto que la menor no solo requiere los medicamentos para controlar los episodios convulsivos que padece, sino también los pañales, por la falta del control de esfínteres, derivada de los padecimientos que la aquejan, y la silla de ruedas, por la imposibilidad que tiene para moverse sin la ayuda de otra persona.

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