Corte fija reglas para dar nacionalidad a menores venezolanos en abandono

◉ Se debe acreditar que menor estuvo al menos un año en el país. Rige hasta que haya ley al respecto

EL VENEZOLANO COLOMBIA

La Sala Plena de la Corte Constitucional fijó lineamientos para otorgar la nacionalidad colombiana a niños, niñas y adolescentes venezolanos que estén en Colombia en condición de abandono, al estudiar el caso de un niño migrante y proteger sus derechos al debido proceso, vida digna, al cuidado y amor, a tener una familia y no ser separado de ella, así como a la igualdad.

La Corte ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores a otorgar la nacionalidad colombiana y al ICBF adelantar registro civil del menor. En concreto, que se le de la “carta de naturaleza al menos con el fin de otorgarle la nacionalidad colombiana por adopción en su calidad de latinoamericano por nacimiento” y que se proceda a tramitar el registro civil.

El alto tribunal, al tiempo, dio efectos inter comunis a su decisión. Es decir, que las reglas que aplicó para resolver este caso aplican para menores de edad que estén en sus mismas condiciones.

“Esto es, aquellos menores de edad de origen venezolano, migrantes irregulares y en situación de abandono probado, que acrediten como mínimo un año de domicilio permanente y continuo en Colombia, para efectos exclusivos de que se les tramite la nacionalidad colombiana por adopción”, dice el fallo.

Lo anterior, exclusivamente, cuando la nacionalidad sea “solicitada por los Defensores de Familia o quienes desarrollen las funciones de estos, siempre que no exista duda sobre las razones por las cuales se encuentran en territorio colombiano o de que no han sido separados forzosa o delictivamente de sus padres o familiares”.

Es decir, esto no aplica para todos los niños migrantes venezolanos, sino solo los que están en abandono y esa declaración se da cuando se agota la búsqueda de familia extensa. La decisión se tomó con ponencia del magistrado Jorge Ibáñez.

La Corte dijo que la fórmula jurídica adoptada en esta providencia regirá “durante el tiempo en el que no exista una ley o una regulación definitiva en la materia o se mantenga el bloqueo institucional a que se refiere la parte motiva de esta sentencia, para que se beneficie a toda la población de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en la misma situación fáctica”.

La decisión del caso concreto se tomó de manera unánime, pero las magistradas Natalia Ángel, Diana Fajardo y los magistrados Alejandro Linares y Antonio José Lizarazo no estuvieron de acuerdo de extender los efectos a todos los niños migrantes venezolanos en situaciones similares.

EL CASO QUE ESTUDIÓ LA CORTE

El pronunciamiento se dio a la hora de estudiar el caso de un niño de tres años que fue dejado al cuidado de una mujer y lo abandonó sin dejar datos para poder ubicarla a ella o a algún familiar.

Ante ello, una defensora de familia abrió un proceso de restablecimiento de derechos y su traslado a un centro de atención.

En el proceso se estableció que no fue posible ni repatriarlo ni declararlo en adopción y la Defensoría de Familia dijo que no contaba con las herramientas para adoptar una medida de protección definitiva porque no existe un canal diplomático entre Colombia y Venezuela que permita la búsqueda de los familiares del niño y porque existe un vacío legal para dar en adopción al menor de edad, puesto que no es colombiano.

◉ Con información de El Tiempo

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