Terminó el lapso de Juan Guaidó: ¿Qué hacemos? | Por: Carlos Ramírez López

➥ El autor es: Abogado con 40+años de experiencia.Especialista Derecho Procesal,Penal,Civil,Constitucional.Diplomado en Litigación Penal Internacional y Cortes Internacionales

Solo hay dos opciones. A) Renovamos el lapso del gobierno interino con Juan Guaidó o con otra persona. B) Se deja el campo libre a Nicolás Maduro.

Nicolás Maduro pretendiendo que se le reconozca su presidencia originada en su fraudulento proceso electoral amenazó: “Frente a esas pretendidas ínfulas inconstitucionales de autoproclamar extensiones de mandato que no corresponden, yo solamente digo confiemos en la justicia, que la justicia ahora sí de manera férrea haga su trabajo”

Desde tiempo atrás en Venezuela se viene aplicando un ordenamiento jurídico producto de hechos cumplidos. A la caída de Marcos Pérez Jiménez y por la vía de los hechos se formó una Junta de Gobierno Provisional que sin apoyo en norma jurídica alguna tomó trascendentales decisiones que llevaron al restablecimiento de un régimen constitucionalizado de donde surgió la Constitución de 1961 que rigió la vida democrática del país hasta el 3 de agosto de 1.999 cuando Luís Miquilena arbitrariamente en su discurso de instalación de la Asamblea Constituyente la sepultó.

Ese mismo día se emitió el Decreto por el que aquella arbitrariedad se hizo norma de derecho positivo y además se extendió. En su primer parágrafo se consagró que todos los organismos del Poder Público quedaban subordinados a la ANC, y en la obligación de cumplir y hacer cumplir los actos jurídicos estatales que emita dicha Asamblea. Seguidamente en el parágrafo segundo estableció: “La Constitución de 1961 y el resto del ordenamiento jurídico imperante, mantendrán su vigencia en todo aquello que no colida o sea contradictorio con los actos jurídicos y demás decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente.” De allí en adelante, sucesivamente se emitieron decretos interviniendo los poderes públicos y otros.

Esto fue la piedra angular para el establecimiento de una vía de los hechos violatoria del estado de derecho que venía rigiendo desde la promulgación de la Constitución de 1961 y que generó una nueva normativa institucional para Venezuela. Todo el historial de aquellos eventos están detallados en mi libro “El Fruto del Árbol Envenenado”. Editorial Palibrio.

LA LEGALIDAD ACTUAL ES PRODUCTO DE AQUELLA ILEGALIDAD

De manera que ciertos hechos desprovistos de legalidad imponen legalidad. Ese es el tema de este artículo a propósito de la pertinencia de ratificar la institución de la presidencia interina bien sea con Guaidó o con otra persona. Esto como derivación del nombramiento que hizo la Asamblea Nacional mediante el instrumento denominado “Estatuto para la Transición Democrática para Restablecer la Vigencia de la Constitución…” Dicho nombramiento fue fundamentado en el artículo 233 de la CRBV donde no se contempla la causal que para ello se invocó.

El citado artículo 233 expresamente tipificó seis supuestos de hecho para que se declare la falta absoluta del presidente de la república, estas son: 1) su muerte, 2) su renuncia, 3) su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, 4) su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, 5) el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, 6) la revocación popular de su mandato.

Ninguno de estas causales prevé el caso planteado de la usurpación por fraude electoral que fue la situación de hecho a la que se aplicó dicha norma. Aquí lo que ocurrió fue una adaptación por necesidad de normar la situación no prevista en la norma constitucional.

ORIGEN FÁCTICO DE LA PRESIDENCIA INTERINA

Cuando ocurrió el fraude electoral de mayo de 2018 con el cual ilícitamente Maduro se proclamó presidente se produjo un vacío institucional que había que llenar, el país no podía quedarse sin un presidente. Entonces la Asamblea Nacional invocando el artículo 333 de la CRBV emitió el antes citado “Estatuto para la Transición Democrática para Restablecer la Vigencia de la Constitución…” y en base al cual nombró a Juan Guaidó como presidente interino aplicando el orden de suceder diseñado en el citado artículo 233 del mismo texto, así lo dispuso en el artículo 14 de este Estatuto: “El Presidente de la Asamblea Nacional es, de conformidad con el artículo 233 de la Constitución, el legítimo Presidente Encargado de la República Bolivariana de Venezuela…”

Ya acomodados los hechos al Estatuto sobre sucesión presidencial se generaron importantes consecuencias jurídicas en el plano internacional en cuanto al reconocimiento del gobierno interino y a los bienes del patrimonio nacional.

El 26 de diciembre del 2020 la Asamblea Nacional modificó el citado Estatuto para extender el mandato de Juan Guaidó por otro año más. Terminando el año se plantea la necesidad de volver a extender el período de transición tanto para la presidencia como para la AN con todo lo cual aquellos hechos siguen prevaleciendo por encima del texto normativo, es lo que he denominado “La ley de los hechos cumplidos” que por primera vez esbocé en un artículo publicado el 15 de enero de 2019.

Ahora bien, a pesar de ser una situación tan evidente nadie objetó que se colocara como fuente de derecho el artículo 233 constitucional para dar paso al establecimiento de un gobierno interino, y muy bien que se hizo pues mal podríamos aceptar la idea de reconocer legitimidad a Maduro. Tampoco es admisible un vacío de poder, es decir, los hechos se impusieron y se les adaptó la norma.

La falta de tipificación obliga construir una apropiada legalidad para determinados sucesos y para lo cual, por vía del razonamiento inductivo, o por analogía, debemos partir de lo que hay en la antes citada norma, conjugando con los hechos para llegar a la mejor conclusión posible, que es lo que en la práctica está ocurriendo. Ante la falta absoluta de presidente, cualquiera que sea la causa, no solo las enumeradas en la norma, el cargo ha de recaer automáticamente en el presidente de la Asamblea Nacional.

LOS HECHOS SE IMPONEN AL DERECHO

Aquellos hechos no previstos en la normativa jurídica han generado situaciones tan trascendentes como son el reconocimiento internacional que ha tenido la presidencia interina de Juan Guaidó.

QUÉ HACER

Si se sigue la misma ruta de establecer una legalidad surgida de los hechos, y sin posibilidad de la realización de elecciones libres para una nueva Asamblea Nacional, y ante la necesidad de ella, lo que procede es reinstalarla, nombrar una nueva directiva, renovar las comisiones y hasta designarle un nuevo presidente para sustituir a Guaidó quien luce muy desgastado. Este nuevo gobierno interino tendría la posibilidad de rehacer las cosas, abrirse al país sin estar encasillado en esos viciosos límites partidistas para corregir fallas y permitir un avance.

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba
Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos y para mostrarte publicidad relacionada con sus preferencias en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad
le wand point rechargeable clitoral vibrator lifelike life size sex doll miriam 163cm realistic busty sex doll lilyana 167cm daenerys 5ft 2 158cm lovely big boobs silicone head sex doll hedy vr2 realistic sex doll gdsex doll suki 164cm silicone doll s20 5ft4 e cup iron tech doll cool mature sex doll darcy 169cm silicone head nabi silicone head tpe body irontech doll copy lola 158cm 5ft 2 f cup iron tech doll asian sex doll jin 163cm fantasy sex doll tifa 160cm silicone head rachel 158cm 5ft 2 f cup iron tech doll lifelike red haired sex doll emily 156cm beautiful cute innocent sex doll max 155cm matilda premium female sex doll hustler playthings hi intensity massager real life sexy sex doll miranda 170cm silicone head asian full silicone sex doll dylan 150cm replaceable with head and body lifelike pretty mature sex doll stella 161cm silicone head romp riot bullet vibe olivia premium silicone head movable jaw sle body sex doll usa canada stock realistic japanese sex doll tara 168cm e2f19b4e mature sexy sex doll sutton 170cm silicone head curvy short hair small breasts sex doll allyson 166cm satisfyer spinning g spot 1 rita 161cm 5ft3 f cup se doll tina silicone head tpe body irontech doll nomi alien cheap female sex doll e cup dolls castle clara wet nurse sex doll 75bc4fbf yuuka a premium full silicone sex doll silicone pro series sedoll 1 b vibe trio remote control vibrating plug wushi realistic life size sex doll gdsex doll avam sheer diamond open back body attachment black a119bd abigail pale bikini sex doll sexy big breasted american sex doll aitana 158cm zara black 160cm silicone doll s28 5ft3 h cup iron tech doll satisfyer tap climax nastia 170cm m cup sex doll 4aab8591 european sex doll milan 170cm realistic korean sex doll zaniyah 160cm silicone head stella fitness model sex doll de4a6745 blair 163cm 5ft3 x6 e cup xnx sino doll life size red hair japanese sex doll elianna 164cm amanda premium full silicone sex doll angel kiss victoria 163cm 5ft 4 c cup iron tech doll nabi teen swimmer sex doll mature brunette bbw sex doll daniella 165cm silicone head realistic lifelike sex doll hadleigh 167cm syda 157cm 5ft1 h cup se doll luis 168cm 5ft 6 f cup se doll