Iglesia católica colombiana condena la solicitud de muerte asistida

◉ "La práctica de la eutanasia constituye una seria ofensa a la dignidad de la persona humana y fomenta la corrosión de valores fundamentales del orden social", dijo la Conferencia Episcopal de Colombia

EL VENEZOLANO COLOMBIA

La Conferencia Episcopal de Colombia consideró este lunes que la eutanasia es una «seria ofensa» a la dignidad de la persona humana y pidió al Estado garantizar la atención médica a los que sufren lesiones corporales o enfermedades graves e incurables o que estén en estado terminal.

Así lo expresó la Conferencia en un comunicado en el que fija su posición frente a una decisión de la semana pasada de la Corte Constitucional colombiana que amplía los casos en los que se puede solicitar la muerte asistida para enfermedades no terminales.

«La práctica de la eutanasia constituye una seria ofensa a la dignidad de la persona humana y fomenta la corrosión de valores fundamentales del orden social», dijo la Conferencia.

La Iglesia Católica considera que ampliar el rango de poblaciones o de casos en que podría ser solicitada la eutanasia o extenderla hacia otras modalidades «lejos de promover un supuesto derecho, constituiría un serio peligro para los más frágiles y vulnerables de nuestra sociedad».

También solicitó al Estado ayudar, con recursos económicos e intervención psicosocial, a las familias y cuidadores más desprotegidos.

Igualmente, «en los esfuerzos terapéuticos del personal sanitario para tratar adecuadamente el dolor y respetar la dignidad del paciente hasta el momento de su muerte natural».

DERECHO A LA MUERTE

Colombia fue el primer país de Latinoamérica en despenalizar la eutanasia, y uno de los pocos del mundo donde es legal, después de que el Constitucional consagrara en 1997 la muerte digna como un derecho fundamental en caso de enfermedad terminal, cuando el paciente sufriera de mucho dolor, lo solicitara de forma voluntaria y lo realizara un médico.

Este nuevo fallo de la Corte, que modifica el «homicidio por piedad» del Código Penal, que antes conllevaba penas de hasta 54 meses de prisión, anula ese primer requisito de que la persona que lo solicite padezca una enfermedad terminal, y lo hace motivado por las barreras que aún persisten en el país para ejercer este derecho fundamental.

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