¿Cómo demuestro permanencia en Colombia para aplicar al Estatuto Temporal de Protección?

? El artículo 6 del título 2 detalla que “para demostrar que la permanencia irregular se tendrá como prueba sumaria, aquella que no ha sido controvertida y reúne las condiciones de utilidad, pertinencia y conducencia, de conformidad con lo previsto por la Autoridad Migratoria en el Manual de Verificación Migratoria”

EL VENEZOLANO COLOMBIA | Por: Nora Sánchez

La Resolución 971 que implementa el Estatuto Temporal de Protección (EPT) para Migrantes Venezolanos fue dada a conocer este primer fin de semana de mayo en horas de la noche por el director de Migración Colombia, Juan Francisco Espinosa, a través de las redes sociales de la institución.

Espinosa detalló que la Resolución está compuesta por 6 títulos y 41 artículos que no deben leerse de manera aislada.

PRIMERA FASE

El próximo 5 de mayo comienza el proceso de registro digital de los migrantes venezolanos regulares e irregulares en Colombia, a través de la primera fase denominada Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV). Todos los detalles sobre este proceso está en la resolución.

LAS PRUEBAS SUMARIAS

La mayor interrogante de los venezolanos se ha centrado en las pruebas sumarias que deben presentar para aplicar al Estatuto de Protección Temporal (ETP), especialmente los venezolanos que se encuentran en Colombia al 31 de enero de 2021 con estatus migratorio irregular, una población conformada por 983 mil 343 connacionales.

REQUERIMIENTOS

Sobre el particular, el artículo 6 del título 2 detalla que “para demostrar que la permanencia irregular se tendrá como  prueba sumaria,  aquella  que no  ha  sido  controvertida  y  reúne  las condiciones de utilidad, pertinencia y conducencia, de conformidad con lo previsto por la Autoridad Migratoria en el Manual de Verificación Migratoria”.

Las pruebas admitidas son:

1) Todo  documento  expedido  por  una  entidad  pública  colombiana,  dentro  del ejercicio  de  sus  funciones,  que  permita su  individualización por  sus  datos personales  a  un  migrante  venezolano  y  que  evidencie  su  permanencia  en  el territorio nacional desde antes de la fecha señalada.

2) Todo  documento  emitido  por  una  persona  jurídica,  inscrita  en  Cámara  de Comercio  o  sometida  a  supervisión  de  autoridad  de  vigilancia  y  control  de nuestro país, suscrita por el representante legal, que permita individualizar por sus   datos   personales   a   un   migrante   venezolano   y   que   evidencie   su permanencia desde antes de la fecha señalada.

3) Todo  documento  emitido  por  un  nacional  o  persona  que  tenga  Cédula  de Extranjería  expedida  por  Colombia,  que  permita individualizar por  sus  datos personales  a  un  migrante  venezolano  y  evidencie  su  permanencia  en  el territorio desde antes de la fecha señalada. En este caso el documento deberá contener el nombre de quien lo suscribe, número de identificación y datos de contacto, para efectos de las verificaciones pertinentes.

Según la Resolución 971 del Estatuto Temporal de Protección (ETP), los documentos e información que se pretendan hacer valer como prueba sumaria y que ya reposan en las bases de datos de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, solo requerirán de su actualización por parte del migrante venezolano.

IMPORTANTE: La Tarjeta  de  Movilidad  Fronteriza  (TMF),  por  sí  sola,  no  constituye  prueba  de permanencia en el país.

BUENA FE DE LAS DECLARACIONES

En cuanto a la veracidad de la información entregada, el artículo 6 de la Resolución 971 establece en el parágrafo 1 que la misma se  entenderá  rendida bajo  juramento  en  los  términos  del  artículo 7  del Decreto-Ley 19 de 2012.

Migración Colombia presume  de la  buena  fe  de  los  declarantes. Sin  embargo,  serán  rechazados  los documentos  respecto  de  los  cuales,  se  desvirtúe  su  autenticidad,  veracidad  o  se evidencie  que  son  fraudulentos,  conforme  las  verificaciones  realizadas  por  las entidades  estatales.

La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia podrá rechazar la prueba aportada que no cumpla con los criterios de utilidad, pertinencia y conducencia, o que carezca de los requisitos señalados en los numerales del artículo 6, título 2 de la Resolución 971.

Verificación y ubicación

Los parágrafos 3 y 4 del artículo 6 se refieren a la potestad que tiene Migración Colombia para suscribir acuerdos con entidades públicas o privadas donde repose información de migrantes venezolanos, que permitan verificar la ubicación y permanencia del extranjero en el territorio colombiano, antes del 31 de enero de 2021.

Además la autoridad migratoria podrá suscribir acuerdos con entidades u organismos internacionales, con el fin de que certifiquen la permanencia del migrante venezolano en territorio colombiano, antes del 31 de enero de 2021.

El Estatuto Temporal de Protección de Colombia es el tercero del mismo tipo en el mundo y el primero de América Latina y amparará a un millón 742 mil 927 migrantes venezolanos, quienes tienen la oportunidad de acogerse al ETP a partir de este 5 de mayo en una fase de registro que estará abierta hasta el 28 de mayo de 2022 en el portal de Migración Colombia https://www.migracioncolombia.gov.co/visibles

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