EL VENEZOLANO COLOMBIA | Por: Nora Sánchez
La Resolución 971 que implementa el Estatuto Temporal de Protección (EPT) para Migrantes Venezolanos fue dada a conocer este primer fin de semana de mayo en horas de la noche por el director de Migración Colombia, Juan Francisco Espinosa, a través de las redes sociales de la institución.
Espinosa detalló que la Resolución está compuesta por 6 títulos y 41 artículos que no deben leerse de manera aislada.
PRIMERA FASE
El próximo 5 de mayo comienza el proceso de registro digital de los migrantes venezolanos regulares e irregulares en Colombia, a través de la primera fase denominada Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV). Todos los detalles sobre este proceso está en la resolución.
LAS PRUEBAS SUMARIAS
La mayor interrogante de los venezolanos se ha centrado en las pruebas sumarias que deben presentar para aplicar al Estatuto de Protección Temporal (ETP), especialmente los venezolanos que se encuentran en Colombia al 31 de enero de 2021 con estatus migratorio irregular, una población conformada por 983 mil 343 connacionales.
REQUERIMIENTOS
Sobre el particular, el artículo 6 del título 2 detalla que “para demostrar que la permanencia irregular se tendrá como prueba sumaria, aquella que no ha sido controvertida y reúne las condiciones de utilidad, pertinencia y conducencia, de conformidad con lo previsto por la Autoridad Migratoria en el Manual de Verificación Migratoria”.
Las pruebas admitidas son:
1) Todo documento expedido por una entidad pública colombiana, dentro del ejercicio de sus funciones, que permita su individualización por sus datos personales a un migrante venezolano y que evidencie su permanencia en el territorio nacional desde antes de la fecha señalada.
2) Todo documento emitido por una persona jurídica, inscrita en Cámara de Comercio o sometida a supervisión de autoridad de vigilancia y control de nuestro país, suscrita por el representante legal, que permita individualizar por sus datos personales a un migrante venezolano y que evidencie su permanencia desde antes de la fecha señalada.
3) Todo documento emitido por un nacional o persona que tenga Cédula de Extranjería expedida por Colombia, que permita individualizar por sus datos personales a un migrante venezolano y evidencie su permanencia en el territorio desde antes de la fecha señalada. En este caso el documento deberá contener el nombre de quien lo suscribe, número de identificación y datos de contacto, para efectos de las verificaciones pertinentes.
Según la Resolución 971 del Estatuto Temporal de Protección (ETP), los documentos e información que se pretendan hacer valer como prueba sumaria y que ya reposan en las bases de datos de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, solo requerirán de su actualización por parte del migrante venezolano.
IMPORTANTE: La Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF), por sí sola, no constituye prueba de permanencia en el país.
BUENA FE DE LAS DECLARACIONES
En cuanto a la veracidad de la información entregada, el artículo 6 de la Resolución 971 establece en el parágrafo 1 que la misma se entenderá rendida bajo juramento en los términos del artículo 7 del Decreto-Ley 19 de 2012.
Migración Colombia presume de la buena fe de los declarantes. Sin embargo, serán rechazados los documentos respecto de los cuales, se desvirtúe su autenticidad, veracidad o se evidencie que son fraudulentos, conforme las verificaciones realizadas por las entidades estatales.
La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia podrá rechazar la prueba aportada que no cumpla con los criterios de utilidad, pertinencia y conducencia, o que carezca de los requisitos señalados en los numerales del artículo 6, título 2 de la Resolución 971.
Verificación y ubicación
Los parágrafos 3 y 4 del artículo 6 se refieren a la potestad que tiene Migración Colombia para suscribir acuerdos con entidades públicas o privadas donde repose información de migrantes venezolanos, que permitan verificar la ubicación y permanencia del extranjero en el territorio colombiano, antes del 31 de enero de 2021.
Además la autoridad migratoria podrá suscribir acuerdos con entidades u organismos internacionales, con el fin de que certifiquen la permanencia del migrante venezolano en territorio colombiano, antes del 31 de enero de 2021.
El Estatuto Temporal de Protección de Colombia es el tercero del mismo tipo en el mundo y el primero de América Latina y amparará a un millón 742 mil 927 migrantes venezolanos, quienes tienen la oportunidad de acogerse al ETP a partir de este 5 de mayo en una fase de registro que estará abierta hasta el 28 de mayo de 2022 en el portal de Migración Colombia https://www.migracioncolombia.gov.co/visibles